STSJ Islas Baleares , 8 de Junio de 2001

PonenteFERNANDO SOCIAS FUSTER
ECLIES:TSJBAL:2001:917
Número de Recurso478/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 8 de Junio de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 643 En la Ciudad de Palma de Mallorca a ocho de junio de dos mil uno. ILMOS SRS. PRESIDENTE D.Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socías Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 478/98, dimanantes del recurso contencioso administrativo seguido a instancias de Dª. Diana , Dª Daniela , Dª Elena , D° Esperanza , Dª Fátima , Dª. Guadalupe y Dª. Lorenza , representadas por el Procurador Dª. Matilde Segura Seguí y asistida del Letrado D. J.M. Sintes Pujol; y como Administración demandada la COMUNIDAD AUTONOMA DE ILLES BALEARS representada y asistida del Letrado de sus Servicios Jurídicos.

Constituye el objeto del recurso la desestimación presunta de la petición formulada por las recurrentes en escrito de fecha 15.09.1997, presentado el día 17 siguiente.

La cuantía se fijó en indeterminada.

El procedimiento ha seguido los trámites específicos de personal.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Fernando Socías Fuster, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso en el plazo prefijado en la Ley Jurisdiccional, se le dio traslado procesal adecuado, ordenándose reclamar el expediente administrativo y anunciar su incoación mediante edictos publicados en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

Recibido el expediente administrativo, se puso de manifiesto el mismo en Secretaria a la parte recurrente para que formulara su demanda, lo que así hizo en el plazo legal, alegando los hechos y fundamentos de derecho que tuvo por conveniente, suplicando a la Sala que se dictase sentencia estimatoria del mismo, por ser contrarios al ordenamiento jurídico, los actos administrativos impugnados.

TERCERO

Dado traslado del escrito de la demanda a la representación de la Administración demandada para que contestara, así lo hizo en tiempo y forma oponiéndose a la misma y suplicando se dictara sentencia confirmatoria de los acuerdos recurridos.

CUARTO

Recibido el pleito a prueba, se propuso y admitió la pertinente, con el resultado que obra en autos.

QUINTO

Declarada conclusa la discusión escrita, se ordenó traer los autos a la vista, con citación de las partes para sentencia, se señaló para la votación y Fallo, el día 07.06.2001 .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PLANTEAMIENTO DE LA CUESTION LITIGIOSA.

Las actoras, en su condición de funcionarias de carrera de la CAIB que dentro del servicio oficial farmacéutico realizan funciones inspectoras, impugnan la desestimación de la solicitud presentada el 17.09.1997 y en la que tras exponerse que se veían obligadas a realizar inspecciones en distintos lugares, con los consiguientes desplazamientos con vehículo propio, concluyen solicitando que: "se les equipare a los otros funcionarios del cuerpo técnico de la Administración, y para ello, se establezcan los complementos específicos adecuados, y, en definitiva se equipare su retribución por el servicio prestado con su vehículo propio a los otros cuerpos indicados, con revisión anual del mismo en orden a las variaciones por ejemplo del precio de la gasolina, incremento salarial, o al IPC, y caso de no apreciarse ninguno de los extremos antes pedidos, no se las obligue a mis mandantes al uso de su vehículo propio ".

En conclusión se realizaba una petición de establecimiento de complemento específico "adecuado" o alternativamente que no se les obligue al uso de vehículo propio.

En el suplico de la demanda se pide la declaración del derecho "a cobrar un adecuado complemento específico en orden al desempeño de sus funciones inspectoras derivadas del uso de su propio vehículo y adecuado a las mismas, equiparándolo a los demás funcionarios" y subsidiariamente "que no se las obligue al uso de su vehículo particular para su trabajo de inspección"

SEGUNDO

EXAMEN FORMAL DE LA PETICIÓN.

Por lo indicado anteriormente se desprende que se realiza una simple solicitud al amparo del derecho de petición del art. 29 de la Constitución ya que la misma no tiene como antecedente un acto administrativo directo dirigido a las demandantes.

Ante dicha "solicitud" y en atención a su respuesta negativa por silencio, cabe articular recurso contencioso-administrativo contra el acto administrativo consistente en la desestimación presunta.

Ahora bien, el órgano jurisdiccional sólo puede resolver sobre concretas peticiones y, correlativamente, respecto de concretas respuestas de la Administración.

En el caso que nos ocupa la parte demandada entiende que se solicita una inadmisible petición indeterminada del reconocimiento del derecho "a cobrar un adecuado...

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