STSJ Asturias , 10 de Septiembre de 2002

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2002:3963
Número de Recurso3814/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución10 de Septiembre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ASTURIAS SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA RECURSO: 3814/97 RECURRENTE: D. Millán RECURRIDO: PRINCIPADO DE ASTURIAS LETRADO DEL PRINCIPADO SENTENCIA NÚM. 780 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a diez de septiembre de dos mil dos. Vistos por la Sala, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del recurso contencioso-administrativo número 3814 del año 1997, seguido por los trámites que en materia de personal se establecían en los arts. 113 y ss de la Ley reguladora de esta Jurisdicción de 1956, vigente a la fecha de interposición del recurso, interpuesto por D. Millán , actuando en su propio nombre y representación; frente a la desestimación presunta del recurso ordinario interpuesto ante la Dirección Regional de Función Pública, Consejería de Cooperación, frente a resolución del Jefe de Servicio de Gestión de Personal por la que se desestima su petición de reconocimiento de servicios previos prestados al amparo de la Ley 70/78. Ha sido parte el Principado de Asturias, representado por el Sr. Letrado del Principado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de quince días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante el pertinente escrito de fecha uno de octubre de 1998, en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dicte sentencia, por la que estimándola se declare que la resolución recurrida no es conforme a Derecho, anulándola pro tanto y se reconozca el derecho del recurrente a que se le computen como servicios previos los prestados en la

Escuela de Capataces de Lourizán, conforme a la certificación expedida por la Xunta de Galicia en su día, todo ello con condena en costas a la Administración demandada.

Por medio de Otrosi se solicitó el recibimiento del recurso a prueba.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de quince días, lo que realizó, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando se dicte sentencia por la que...

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