STSJ Galicia , 28 de Junio de 2002

PonenteMARIA DOLORES RIVERA FRADE
ECLIES:TSJGAL:2002:4729
Número de Recurso4990/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución28 de Junio de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO 02/0004990/19980 EN NOMBRE DEL REY La Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, ha pronunciado la:

SENTENCIA 873/2.002 Ilmos. Sres.

DON JOSE MARIA ARROJO MARTINEZ.- PTE. DOÑA MARIA DOLORES RIVERA FRADE DON ENRIQUE GARCIA LLOVET En la ciudad de A Coruña, a veintiocho de junio de dos mil dos. En el proceso contencioso-administrativo que con el número 02/0004990/19980 pende de resolución en esta Sala, interpuesto por DOÑA Carla Y DON Jose Manuel , ambo representados y dirigidos por la Letrada Doña Berta Souto Roig, contra el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Betanzos de fecha 28 de noviembre de 1997, desestimatorio de las alegaciones de recusación de dos miembros de la Corporación municipal demandada, nombrados para actuar como instructor y órgano competente para resolver un expediente sancionador incoado en materia de infracción urbanística. Es parte demandada el AYUNTAMIENTO DE BETANZOS, representado Y asistido por el Letrado Don Daniel Pereiro Cachaza; La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido a trámite el recurso contencioso administrativo presentado, se practicaron las diligencias oportunas y se mandó que por la parte recurrente se dedujera demanda, lo que realizó a medio de escrito en el que tras exponer los hechos y fundamentos de derecho pertinentes, suplica que se dicte sentencia estimando íntegramente el recurso interpuesto.

SEGUNDO

Conferido traslado de la demanda a la representación de la Administración demandada para contestación, se presentó escrito de oposición con los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes y suplicando que se dicte sentencia desestimando el recurso.

TERCERO

Finalizado el trámite de conclusiones conferido a las partes, se declaró concluso el debate escrito y se señaló para votación y Fallo el día 21 de junio de 2002.

CUARTO

En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTO: Siendo Ponente la Ilma. Sra. Dña. MARIA DOLORES RIVERA FRADE.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Es objeto del presente recurso contencioso administrativo el Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Betanzos de fecha 28 de noviembre de 1997, desestimatorio de las alegaciones de recusación de dos miembros de la Corporación municipal demandada, nombrados para actuar como instructor y órgano competente para resolver un expediente sancionador incoado en materia de infracción urbanística.

Como antecedentes de interés para la resolución de esta litis, conviene señalar que, por resolución de fecha 7 de abril de 1997, dictada por el Alcalde del Ayuntamiento de Betanzos, Don Luis Andrés , se acordó iniciar procedimiento sancionador por infracción urbanística contra la empresa promotora "Promociones Viviendas Betanzos, S.A." (Provibesa), cuyo DIRECCION000 es Don Fidel , acordando nombrar como Juez Instructor a Don Plácido , Delegado de Urbanismo, y a Doña Montserrat , funcionaria de la sección de Licencias de Urbanismo del Ayuntamiento demandado, como Secretaria del procedimiento; acordándose igualmente, en la misma resolución administrativa, señalar como órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador, al Alcalde, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora aprobado por el RD 1398/93, de 4 de agoto, y el artículo 21.1 k) de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen local.

Una vez notificada esta resolución al interesado, Sr. Fidel , éste presentó escrito el día 17 de julio siguiente, recusando a Don Luis Andrés y a Don Plácido como personas nombradas para resolver e instruir, respectivamente, el procedimiento sancionador antes indicado, alegando la concurrencia en ambos de una serie de causas de recusación (estar incursos como imputados en un procedimiento penal incoado contra ellos en virtud de una querella presentada por el Sr. Fidel , estar singularmente vinculados con varias empresas constructoras con intereses contrapuestos a la empresa a la que se le ha incoado expediente administrativo sancionador, y mantener una enemistad manifiesta con el representante de esta empresa), y solicitando finalmente en el aludido escrito, que fuese acordada la sustitución de Luis Andrés y de Plácido , de las funciones encomendadas en el procedimiento sancionador, y que en su lugar se procediese a designar, para hacerse cargo de tales funciones, a Concejales o funcionarios en quienes en principio no concurriese ninguna de las causas de abstención/recusación previstas en la legislación vigente.

Este escrito figura dirigido al Pleno de la Corporación municipal demandada, a pesar de lo cual fue el Alcalde, Don Luis Andrés , el que a medio de resolución de fecha 29 de agosto de 1997, lo resolvió, decidiendo estimar las alegaciones formuladas por el Sr. Fidel , nombrando al Tercer Teniente Alcalde, Don Iván , como Juez instructor del expediente, y a Doña Marta , Primera Teniente alcalde del Ayuntamiento demandado, como autoridad competente para su resolución. Frente a ello, el Sr. Fidel presentó un nuevo escrito recusando a estas dos personas nombradas para asumir las funciones antes señaladas, por las razones expuestas en este segundo escrito de recusación, en el que sin embargo no se manifiesta de forma expresa una voluntad de impugnar o recurrir en esa vía administrativa el nombramiento efectuado por el Alcalde en su resolución de 29 de agosto de 1997, y así tampoco lo ha entendido el Pleno de la Corporación municipal, quien en su reunión de fecha 26 de noviembre de 1997, nada resuelve sobre la nulidad de ficho acuerdo, sino que entró directamente a tratar y resolver la solicitud de recusación presentada, resolviéndose en primer lugar (con el voto avorable de nueve concejales...

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