RESOLUCIÓN JUS/636/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia respecto de los que la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias, y se convocan las ayudas económicas correspondientes para el año 2009.

SecciónCargos y Personal
EmisorDEPARTAMENTO DE JUSTICIA
Rango de LeyResolución

RESOLUCIÓN

JUS/636/2010, de 8 de marzo, por la que se aprueban las bases de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia respecto de los que la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias, y se convocan las ayudas económicas correspondientes para el año 2009.

Vistos los presupuestos generales de la Administración de la Generalidad de Cataluña para el año 2010;

Dado que en virtud del Real decreto 441/1996, de 1 de marzo, se traspasaron a la Generalidad de Cataluña las funciones y los servicios en materia de medios personales al servicio de la Administración de justicia;

Visto el Decreto 129/1996, de 16 de abril, por el que se asignan al Departamento de Justicia las funciones y los servicios traspasados a la Generalidad de Cataluña en materia de medios personales, materiales y económicos al servicio de la Administración de justicia;

De conformidad con el artículo 80 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña;

En uso de las competencias que me atribuye la normativa vigente,

Resuelvo:

.1 Aprobar las bases de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia respecto de los que la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias, correspondientes para el año 2009.

.2 Abrir la convocatoria para conceder ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia respecto de los cuales la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias, para el año 2009. Las ayudas tienen que ser solicitadas de acuerdo con lo que se dispone en las bases del anexo de esta Resolución.

.3 El plazo de presentación de solicitudes es de 20 días naturales a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el DOGC.

.4 Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer, con carácter potestativo, un recurso de reposición ante este órgano en el plazo de un mes, de acuerdo con los artículos 107,116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, o bien pueden impugnar esta Resolución directamente mediante un recurso contencioso administrativo, en el plazo de dos meses ante el juzgado contencioso administrativo competente de Barcelona, de acuerdo con lo que disponen los artículos 14.2, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ambos plazos a contar desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, o cualquier otro recurso que consideren conveniente para la defensa de sus intereses.

Barcelona, 8 de marzo de 2010

Josep Villarreal Moreno

Secretario general

Anexo

Bases generales

.1 Objeto

El objeto de estas bases es regular el contenido, el procedimiento de gestión y la resolución de ayudas del fondo de acción social para el personal funcionario e interino de los cuerpos de la Administración de justicia respecto de los cuales la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias, correspondientes a gastos o hechos ocurridos el año 2009.

.2 Programas

Ayuda social.

Ayuda por hijos.

Ayuda por estudios de los funcionarios.

Ayuda por familiares ascendentes dependientes.

Ayuda por discapacidades.

Ayuda por alimentos celíacos.

.3 Contenido

3.1 Estas ayudas tienen carácter de prestación económica, y su finalidad es la de compensar parte de los gastos que al personal solicitante le haya ocasionado alguna o algunas de las modalidades objeto de la convocatoria.

3.2 En los casos en que el importe solicitado sea inferior a la cuantía correspondiente a la ayuda, se otorgará el importe del gasto debidamente acreditada.

.4 Comisión de Acción Social

4.1 La Comisión de Acción Social tiene carácter paritario y están representados la Administración (Departamento de Justicia) y las organizaciones sindicales más representativas en el ámbito de la Administración de justicia en Cataluña.

4.2 La Comisión de Acción Social actuará de acuerdo a los principios de equidad y objetividad. Establecerá los programas de ayudas, asignará a cada programa la cuantía o el porcentaje correspondiente en relación al total del presupuesto establecido, tendrá que proponer la aprobación de las bases de la convocatoria de cada programa y establecerá los baremos correspondientes.

Sus miembros se comprometen a guardar la necesaria confidencialidad en relación con las informaciones y datos de tipo personal que conozcan por medio de los expedientes tramitados.

4.3 La gestión de la ejecución de los diversos programas de ayudas le corresponde al servicio de Recursos Humanos de la Subdirección General de Recursos Humanos y Gestión Económica de la Dirección General de Recursos de la Administración de Justicia del Departamento de Justicia, con sede en la calle Pau Claris, 81, de Barcelona.

.5 Contenido económico

5.1 Las cuantías destinadas a los diferentes programas de ayuda son las que se determinan a continuación:

Programas Cantidad destinada
Social 63.857,89 euros
Hijos 1.456.758,18 euros
Estudios de los funcionarios 331.262,85 euros
Familiares ascendentes dependientes 9.977,79 euros
Discapacidades 123.724,66 euros
Alimentos celíacos 9.977,79 euros
Total 1.995.559,16 euros
5.2 En caso de que no se agote la asignación de algún programa específico o que se produzca alguna modificación de las partidas presupuestarias, o haya algún motivo justificado, puede acordarse otra distribución. Si se produce algún remanente en algún programa, éste se destinará al programa para hijos y, en segunda instancia al programa para estudios

5.3 Las cantidades máximas que se pueden recibir en cada programa de ayuda se determinan en las bases específicas de cada programa.

5.4 Una vez distribuidas todas las ayudas, si todavía continúa existiendo permaneciendo, la Comisión de Acción Social acordará su distribución entre el personal solicitante.

.6 Baremo en caso de disponibilidad presupuestaria insuficiente por el número de solicitudes presentadas

Las cantidades asignadas a cada programa se distribuirán entre el personal solicitante. Si a causa del elevado número de personal solicitante no hubiera posibilidad de conceder todas las ayudas solicitadas, la adjudicación de la prestación se hará de acuerdo con el siguiente baremo:

1) Se utilizará como indicador económico la nómina de la persona solicitante. Concretamente y con el fin de garantizar la máxima equidad, se considerará para el establecimiento de este baremo un cociente resultante de dividir la nómina anual total de la persona solicitante entre el número de días efectivamente trabajados.

2) Con la finalidad de beneficiar a los funcionarios con mayor antigüedad, al cociente resultante se le restarán los trienios, a razón de un punto por trienio. En caso de empate, tendrán prioridad los funcionarios con más trienios.

.7 Beneficiarios

Pueden tomar parte en esta convocatoria, los funcionarios titulares o interinos de los cuerpos al servicio de la Administración de justicia respecto de los cuales la Generalidad de Cataluña ha asumido competencias.

.8 Requisitos generales

8.1...

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