STS, 15 de Marzo de 2007

PonenteJOSE DIAZ DELGADO
ECLIES:TS:2007:1707
Número de Recurso1533/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Marzo de 2007
EmisorTribunal Supremo - Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo

SENTENCIA

En la Villa de Madrid, a quince de Marzo de dos mil siete.

Visto por la Sala Tercera (Sección Séptima) del Tribunal Supremo, constituida por los Magistrados Excmos. Sres. anotados al margen el recurso de casación numero 1533/2002, que pende ante ella de resolución, interpuesto por el Abogado del Estado, contra sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1787/1998, interpuesto contra el articulo 18 del Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 16 de julio de 1998. Ha sido parte recurrida la FEDERACION SINDICAL DE CC.OO de MADRID, representada por la Procuradora Doña Isabel Cañedo Vega, y el AYUNTAMIENTO DE CIEMPOZUELOS, a quien se declaró caducado en su derecho a formalizar el escrito de oposición.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sentencia antes citada de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid dice en su parte dispositiva lo siguiente:"Fallamos: Que desestimando el recurso contencioso administrativo interpuesto por el ABOGADO DEL ESTADO contra el artículo 18 del Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión, extraordinaria, de 16 de julio de 1998, debemos declarar y declaramos dicha Resolución ajustada a Derecho, sin hacer expresa imposición de las costas procesales causadas". En síntesis, esta sentencia, sostiene que la recurrente debería haber acreditado que en el computo anual la jornada prevista para la Administración Local era inferior a la prevista para los funcionarios del Estado.

SEGUNDO

El Abogado del Estado, al amparo de lo dispuesto en el articulo 88.1.d) de la Ley Jurisdiccional, mantiene en su escrito de 20 de marzo de 2002, que del propio precepto recurrido, el articulo 18 del Acuerdo para el personal funcionario del Ayuntamiento de Ciempozuelos, en el que se señala que "se establece una jornada semanal de 35 horas, de lunes a viernes, equivalente a siete horas diarias, que hacen un total de 1512 horas en el computo anual, una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas", se deriva que existe una diferencia en el computo anual.

TERCERO

La representación de la FEDERACION SINDICAL DE CC.OO de MADRID, en escrito de fecha 3 de junio de 2003, formaliza su oposición solicitando su desestimación por entender que la carga de la prueba le correspondía a la Administración del Estado.

CUARTO

Admitido a trámite el recurso de casación interpuesto, se ordenó que las actuaciones quedasen pendientes de señalamiento cuando por turno correspondiese, a cuyo fin se fijó para votación y fallo el día 14 de marzo de 2007, en que tuvo lugar con observancia en su tramitación de las reglas establecidas por la Ley.

Siendo Ponente el Excmo. Sr. D. José Díaz Delgado,

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO

La sentencia recurrida admite que el precepto impugnado dispone que "se establece una jornada semanal de 35 horas de lunes a viernes, equivalente a siete horas diarias, que hacen un total de 1.512 horas en cómputo anual una vez descontados los días de vacaciones, permisos y fiestas"). El articulo 94 de la Ley 17/1985, de 2 de abril (Bases de Régimen Local ), dispone que "la jornada de trabajo de los funcionarios de la Administración Local será en cómputo anual la misma que se fije para los funcionarios de la Administración Civil del Estado". Finalmente, recuerda la sentencia que, tanto el Acuerdo de Consejo de Ministros de 19 de enero de 1983, como la Instrucción de 27 de abril de 1995, establecen que la jornada semanal dé trabajo en la Administración General del Estado queda establecida en treinta y siete horas y treinta minutos.

Sin embargo, la sentencia recurrida, sostiene que corresponde al recurrente la prueba de que la jornada de los funcionarios cuya determinación semanal se impugna, sea inferior a la fijada para los funcionarios del Estado "en cómputo anual", sin que baste a estos efectos la referencia a las horas semanales fijada en la disposición reglamentaria estatal. Dicho en otros términos, corresponde al recurrente la carga de probar, suficientemente, que ambas jornadas son distintas en cómputo anual.

SEGUNDO

Sin embargo, como sostiene el Abogado del Estado, no estamos ante una diferencia horaria que hiciera dudosa la diferencia existente. En el presente caso en efecto el propio acuerdo establece no solo el computo de las horas semanales, inferior en dos horas y media a la fijada para los funcionarios del Estado, sino el computo anual, que fija en 1512 horas, y en definitiva es notorio, partiendo de la igualdad de días festivos, que existe una conculcación de la normativa citada anteriormente, por lo que procede dar lugar al presente recurso de casación interpuesto, sin condena en costas, a tenor de lo dispuesto en el artículo 139 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa .

FALLAMOS

  1. - Ha lugar al recurso de casación numero 1533 de 2002, interpuesto contra la sentencia de fecha 26 de julio de 2001, dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid

    , recaída en el recurso contencioso-administrativo numero 1787/1998, que anulamos y dejamos sin efecto.

  2. - Ha lugar a estimar el recurso contencioso-administrativo numero 1787/1998, interpuesto contra el articulo 18 del Acuerdo para el Personal Funcionario del Ayuntamiento de Ciempozuelos (Madrid) aprobado por el Pleno de la Corporación en su sesión de 16 de julio de 1998, que declaramos contrario a derecho, anulamos y dejamos sin efecto.

  3. - No ha lugar a condena en costas.

    Así por esta nuestra sentencia,, lo pronunciamos, mandamos y firmamos . PUBLICACIÓN: Leída y publicada fue la anterior Sentencia por el Excmo. Sr. Magistrado Ponente D. José Díaz Delgado, estando la Sala celebrando audiencia pública en el día de su fecha, lo que, como Secretario, certifico.

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