STSJ Cataluña 221/2005, 11 de Marzo de 2005

PonenteEDUARDO BARRACHINA JUAN
ECLIES:TSJCAT:2005:3213
Número de Recurso112/2000
Número de Resolución221/2005
Fecha de Resolución11 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

D. EDUARDO BARRACHINA JUAND. MARIA LUISA PEREZ BORRATD. FRANCISCO JOSE SOSPEDRA NAVAS

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCIÓN CUARTA

Recurso nº 112/2000

Parte actora: Montserrat

Parte demandada: AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA.

SENTENCIA nº 221/2005

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

D. EDUARDO BARRACHINA JUAN

MAGISTRADOS

Dª. Mª LUISA PÉREZ BORRAT

D. FCO JOSÉ SOSPEDRA NAVAS

En Barcelona, a once de marzo de dos mil cinco.

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION CUARTA), constituida como figura al margen, ha pronunciado EN NOMBRE DE S.M. EL REY la siguiente sentencia para la resolución del presente recurso contencioso administrativo, interpuesto por Montserrat, representada por el Procurador D. Carlos Pons de Gironella y asistido por el Letrado José María Moltó Darner, contra la Administración demandada AGENCIA ESTATAL DE LA ADMINISTRACIÓN TRIBUTARIA, actuando en nombre y representación de misma el Abogado del Estado.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D/Dª. EDUARDO BARRACHINA JUAN, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora, a través de su representación en autos, se interpuso en tiempo y forma legal, recurso contencioso administrativo contra la resolución objeto de recurso dictada por la Administración demandada.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

Se acordó recibir el presente pleito a prueba, con el resultado que obra en autos.

CUARTO

Se continuó el proceso por el trámite de conclusiones sucintas que las partes evacuaron.

QUINTO

Se señaló para votación y fallo de este recurso, habiéndose observado y cumplido en este procedimiento las prescripciones legales correspondientes .

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto de este proceso consiste en determinar la legalidad de la resolución administrativa objeto de impugnación, que procedente de la dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 30 de julio de 1999, en la que se impuso a la parte demandante una sanción disciplinaria de seis meses.

Los hechos que fueron el fundamento fáctico de la sanción disciplinaria aparecen expuestos en la resolución administrativa, sin que sobre los mismos aparezca discrepancia jurídica alguna, salvo en la debida justificación de la presentación de seis partes médicos de continuidad de la incapacidad temporal, que la demandante había comenzado el día 2 de diciembre de 1.994. La Administración Pública demandada desestimó las solicitudes de prórroga de enfermedad en función de tres dictámenes médicos que consideraban improcedente la baja por enfermedad, desde el día 16 de octubre de 1998 a 14 de enero de 1999.

En el expediente disciplinario incoado al efecto se consideró su conducta como falta disciplinaria grave por falta de asistencia en un periodo de tres meses.

La Sección Primera de esta misma Sala de lo Contencioso-administrativa dictó sentencia el día 10 de octubre de 2000, en la que se estimó la demanda al "determinar la real existencia de enfermedad y los trastornos sufridos por la recurrente y la trascendencia de la misma a los efectos de una posible declaración de jubilación por incapacidad." En dicha sentencia se hace mención de la prueba pericial, terminando por reconocer la dolencia que padecía la demandante y su incapacidad laboral.

SEGUNDO

Este Tribunal ha llevado a cabo una valoración conjunta de...

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