STSJ Andalucía , 30 de Abril de 2001

PonenteRAFAEL PUYA JIMENEZ
ECLIES:TSJAND:2001:6021
Número de Recurso1073/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución30 de Abril de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

SECCIÓN PRIMERA RECURSO 1.073/1.997 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA SENTENCIA NÚM. 280 DE 2.001 SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Ilmo. Sr. Presidente:

Don Rafael Puya Jimenez Ilmos. Sres. Magistrados Don Jerónimo Garvin Ojeda Don Juan Manuel Cívico García

En la ciudad de Granada, a treinta de abril de dos mil uno. Ante la Sala de lo Contencioso- Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Granada, se ha tramitado el recurso número 1.073/1.997 seguido a instancia de D. Bernardo , que comparece en su propio nombre e interés en su condición de funcionario, siendo parte demandada la DIPUTACIÓN PROVINCIAL DE GRANADA, en cuya representación y defensa interviene la Letrada Dª. Begoña Álvarez Civantos. La cuantía del recurso es indeterminada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto recurso contencioso-administrativo, se admitió a trámite el mismo y se acordó reclamar el expediente administrativo, que ha sido aportado.

SEGUNDO

En su escrito de demanda la parte actora expuso cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación y terminó por suplicar a la Sala se dictase sentencia, por la que estimando el recurso, se declare la nulidad de la Resolución por la que se consolidó el grado 23 de complemento de destino al funcionario D. Juan Pablo , por no ser conforme a derecho, e imposición de costas a la Administración demandada, por su mala fe.

TERCERO

En su escrito de contestación a la demanda, la Administración demandada se opuso a las pretensiones del actor, y tras exponer cuantos hechos y fundamentos de derecho consideró de aplicación, solicitó se dictase sentencia por la que se declare la inadmisibilidad del Recurso por falta de legitimación activa del demandante, por extemporaneidad de la acción ejercitada por el Demandante, o en su caso absuelva a la Excma. Diputación Provincial por ser el acto impugnado conforme a Derecho.

CUARTO

Acordado el recibimiento a prueba por plazo de treinta días comunes a las partes para proponer y practicar, en dicho período se practicaron aquellas pruebas que propuestas en tiempo y forma por las partes, la Sala admitió y declaró pertinentes, incorporándose las mismas a los autos con el resultado que en estos consta.

QUINTO

Declarado concluso el período de prueba y al no solicitar las partes la celebración de vista pública, ni estimarse necesario por la Sala, se acordó pasar los autos al Ilmo Sr. Magistrado Ponente para dictar la resolución procedente. Se señaló para deliberación, votación y fallo del presente recurso el día y hora señalado en autos, en que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado las prescripciones legales en la tramitación del recurso.

Visto, habiendo actuado como Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. Don Rafael Puya Jimenez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso-administrativo la resolución de la Comisión de Gobierno de la Diputación Provincial de Granada de fecha 2 de diciembre de 1.996 por la que la Presidencia, en la resolución nº 3146 reconoce al funcionario D. Juan Pablo el grado consolidado 23 con efectos de 1 de noviembre de 1.996.

El recurrente funda su impugnación en que el funcionario ha desempeñado el puesto de trabajo de DIRECCION000 de Servicio de la Residencia Rodríguez Penalva mediante adscripción provisional con efectos de 1 de noviembre de 1.994 y puesto que no se efectuó mediante concurso ni convocatoria pública, no puede consolidar el grado reconocido por infringir tanto el art. 20.1 de la Ley 30/84 como los arts. 12, 25, 27 y 30 de la Ley 6/85.

SEGUNDO

La defensa de la Administración demandada alega la inadmisibilidad del recurso por la falta de legitimación activa del recurrente. Sin embargo dicha causa debe ser rechazada por la Sala porque, ostentando el recurrente la condición de personal al servicio de la Diputación, que puede...

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