STSJ Extremadura 822, 11 de Mayo de 2006
Ponente | MERCENARIO VILLALBA LAVA |
ECLI | ES:TSJEXT:2006:822 |
Número de Recurso | 33/2006 |
Procedimiento | CONTENCIOSO |
Número de Resolución | 822 |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2006 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD CACERES SENTENCIA: 00082/2006 Rollo de Apelación: P. Abreviado Nº 176/05 Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de BADAJOZ.- La Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S. M. el Rey ha dictado la siguiente :
SENTENCIA Nº 82 PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY MAGISTRADOS DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO DON MERCENARIO VILLALBA LAVA DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /
En Cáceres a once de Mayo de dos mil seis .- Visto el recurso de apelación número 33 de 2006 interpuesto por DOÑA Lorenza contra la Sentencia nº 141 de fecha 23 de Noviembre de 2005 dictado en el recurso contencioso-administrativo Nº 176/05, tramitado en el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 2 de Badajoz a instancias de Doña Lorenza sobre:
"Resolución de la Excma. Diputación Provincial de Badajoz relativa al nombramiento y cese de la recurrente como Funcionaria interina de dicha institución".
C U A N T I A.- Indeterminada
Por el Juzgado de lo Contencioso administrativo nº 2 de Badajoz se remitió a esta Sala recurso contencioso administrativo número 176/05 , seguido a instancias de Doña Lorenza sobre: Nombramiento y cese como funcionaria Interina de la Diputación Provincial de Badajoz.
.
Notificada la anterior resolución a las partes intervinientes se interpuso recurso de Apelación por Doña Lorenza ; aduciendo los motivos y fundamentos que tuvo por conveniente.
Elevadas las actuaciones a la Sala se formó el presente rollo de apelación por sentencia de nº 141 de fecha 23 de Noviembre de 2005 .
En la tramitación del presente rollo se han observado las prescripciones legales.- Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Don MERCENARIO VILLALBA LAVA , que expresa el parecer de la Sala.
S PRIMERO: La Administración se encuentra obligada por el principio de legalidad, que implica que si una decisión que no es conforme a Derecho se ha adoptado, puede dejarse sin efecto merced a los recursos de los particulares o en su defecto, a través de la revisión de oficio. La Administración debe tomar sus decisiones de manera acorde con la legalidad, y en caso de no haberlo hecho por error, proceder en su caso a la revisión de oficio, con los requisitos y forma que los arts. 102 y sgts. de la ley 30/92 establecen.
El principio de igualdad no obliga a la Administración sino a actuar dentro de la legalidad, de manera que no se puede reclamar, válidamente, esgrimiendo el principio de igualdad, si tal petición no se ajusta a la ley o a la norma aplicable,(entre otras, ...
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