ORDEN TIC/247/2003, de 2 de mayo, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre de Cataluña.

SecciónDisposiciones Generales
Rango de LeyOrden

ORDEN

TIC/247/2003, de 2 de mayo, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre de Cataluña.

De acuerdo con el artículo 9.29 del Estatuto de autonomía, corresponde a la Generalidad de Cataluña la competencia exclusiva en materia de ocio.

Mediante el Real decreto 2688/1980, de 4 de diciembre (BOE núm. 301, de 16.12.1980), fueron transferidas a la Generalidad de Cataluña las funciones del Instituto Social del Tiempo Libre, y también los servicios y medios que incluyen, entre otros, las residencias de tiempo libre de Les, de Llançà, y de la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona.

El Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, de acuerdo con el Decreto 2/1981, de 2 de enero (DOGC núm. 108, de 21.1.1981), tiene asignada la competencia de las funciones y los servicios de tiempo libre de Cataluña.

Los requisitos, los criterios y las formalidades para la adjudicación de las plazas de las residencias de tiempo libre de Cataluña y del funcionamiento de sus servicios están regulados por la Orden de 24 de enero de 1997, por la que se regula la adjudicación de las plazas y el funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre de Cataluña (DOGC núm. 2329, de 12.2.1997), modificada por la Orden de 29 de enero de 1999 (DOGC núm. 2830, de 18.2.1999) y posteriormente por la Orden de 13 de diciembre de 1999 (DOGC núm. 3063, de 25.1.2000).

Para facilitar a los ciudadanos el conocimiento de estas normas es conveniente unificarlas en un solo texto que integre las modificaciones que afectan a la Orden de 24 de enero de 1997 (DOGC núm. 2329, de 12.2.1997).

Por otra parte hay también que introducir algunas modificaciones a las normas actualmente vigentes con el fin de aclarar determinados aspectos del proceso de adjudicación de las plazas y de la devolución de las cantidades abonadas en concepto de reserva de plazas, en caso de anulación a instancia de la persona solicitante.

Visto lo que establece el artículo 12 de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad de Cataluña, y de acuerdo con mis atribuciones,

Ordeno:

Artículo 1

Objeto

El objeto de esta Orden es la regulación del sistema de adjudicación de plazas y funcionamiento de los servicios de las residencias de tiempo libre de Les, Llançà, y de la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona.

Artículo 2

Beneficiarios y tipo de estancias

2.1 Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de estancias en las residencias de tiempo libre cualquier persona física o jurídica, tanto pública como privada.

2.2 Tipo de estancia.

Las estancias en las residencias de tiempo libre podrán ser individuales o colectivas en régimen de pensión completa.

Artículo 3

Calendario y precios

3.1 Cada año se aprobará, mediante resolución del consejero de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, el calendario de los periodos de atención al público de las residencias para cada temporada y los importes que los beneficiarios de las adjudicaciones provisionales tienen que abonar en concepto de reserva de plaza.

3.2 Los precios públicos de las estancias en las residencias de tiempo libre se tramitarán de conformidad con lo establecido en el artículo 23 de la Ley 15/1977, de 24 de diciembre, de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña (DOCG núm. 2548, de 31.12.1997).

Artículo 4

Solicitudes de estancia

4.1 Modelo de solicitud.

Las solicitudes se formalizarán de acuerdo con el modelo oficial que se facilitará en la Secretaría de Asuntos Laborales y de Empleo del Departamento de Trabajo, Industria, Comercio y Turismo, en las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Empleo y en las mismas residencias.

4.2 Contenido de la solicitud.

Deben rellenarse con todos los datos que se especifican y se debe adjuntar la fotocopia del DNI de la persona solicitante. Sólo puede pedirse un turno, o periodo de estancia y una residencia por solicitud.

Se anularán las solicitudes que coincidan, como mínimo en una persona, con otra solicitud recibida anteriormente para el mismo turno y la misma residencia.

4.3 Lugar de presentación de las solicitud individuales.

Las solicitudes tienen que presentarse en las residencias de tiempo libre de Les (pl. Generalidad de Cataluña, 1, 25540 Les), de Llançà (c. de Rafael Estela, 18, 17490 Llançà) y de la Ciudad de Reposo y de Vacaciones de Tarragona (ctra. de Barcelona, km 4,2, apartado de correos, 106, 43071 Tarragona). También podrán presentarse en las subdirecciones generales de Asuntos Laborales y de Empleo de Barcelona (c. Carrera, 12-24, 08004 Barcelona), de Tarragona (c. Rovira i Virgili, 2, 43002 Tarragona), de Girona (c. Rutlla, 69-75, 17003...

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