Real Decreto 1707/1980, de 29 de agosto, sobre organización y funcionamiento del Centro de Estudios Constituciones.
Marginal | BOE-A-1980-19154 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Real Decreto |
MODIFICADO EL REAL DECRETO DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE VEINTIOCHO DE OCTUBRE, POR EL REAL DECRETO MIL CUARENTA Y NUEVE/MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DE SEIS DE JUNIO, QUE ADSCRIBE EL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES AL MINISTRO ADJUNTO AL PRESIDENTE, ENCARGADO DE LA COORDINACION LEGISLATIVA, Y A LA VISTA DE LA EXPERIENCIA HABIDA EN EL FUNCIONAMIENTO DE DICHO CENTRO DESDE LA VIGENCIA DE LA ORDEN MINISTERIAL DE LA PRESIDENCIA DE TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, PROCEDA DOTAR AL CENTRO DE ETUDIOS CONSTITUCIONALES DE UN NUEVO REGIMEN ORGANICO Y FUNCIONAL.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, CON INFORME DEL MINISTERIO DE HACIENDA Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
- ELABORAR Y PROMOVER TAREAS DE INVESTIGACION SOBRE LOS CARACTERES, EVOLUCION Y DESARROLLO DE LAS INSTITUCIONES DE LOS SISTEMAS SOCIALES, POLITICOS, CONSTITUCIONALES Y ADMINISTRATIVOS, EN SU PROYECCION NACIONAL E INTERNACIONAL.
- REALIZAR, PROMOVER Y PUBLICAR ESTUDIOS SOBRE CUALESQUIERA MATERIAS RELACIONADAS CON LAS AREAS DE INVESTIGACION A QUE SE REFIERE EL PRECEDENTE APARTADO.
- FORMAR Y CUSTODIAR UN FONDO DOCUMENTAL Y BIBLIOGRAFICO SOBRE CIENCIA POLITICA, TEORIA DEL ESTADO, DERECHO PUBLICO Y MATERIAS CONEXAS.
- DESARROLLAR CICLOS Y CURSOS DE ENSEÑANZAS ESPECIALIZADAS.
- PRESTAR ASISTENCIA Y ASESORAMIENTO A LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO.
- REALIZAR CUANTOS COMETIDOS SE LE ENCOMIENDEN POR EL MINISTRO A QUIEN EL CENTRO ESTA ADSCRITO.
- EL CONSEJO RECTOR.
- EL DIRECTOR.
- LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE ESTUDIOS E INVESTIGACION Y DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION.
- EL GERENTE, CON CATEGORIA DE SUBDIRECTOR GENERAL.
COMPETE AL CONSEJO RECTOR ELABORAR LAS DIRECTRICES DE ACTUACION DEL CENTRO Y VELAR POR SU CUMPLIMIENTO.
DOS. EL CONSEJO RECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES TENDRA LA COMPOSICION SIGUIENTE:
PRESIDENTE: EL MINISTRO ADJUNTO AL PRESIDENTE, ENCARGADO DE LA COORDINACION LEGISLATIVA.
VICEPRESIDENTE: EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES.
VOCALES:
- EL PRESIDENTE DE LA REAL ACADEMIA DE CIENCIAS MORALES Y POLITICAS.
EL PRESIDENTE DE LA COMISION GENERAL DE CODIFICACION.
- EL DECANO DE LA FACULTAD DE CIENCIAS POLITICAS Y SOCIOLOGIA DE LA UNIVERSIDAD COMPLUTENSE DE MADRID.
- EL DECANO DE UNA FACULTAD DE DERECHO Y CINCO CATEDRATICOS TITULARES DE DISCIPLINAS RELACIONADAS CON LA ACTIVIDAD DEL CENTRO, DESIGNADOS POR EL MINISTRO A QUIEN SE HALLA ADSCRITO, OIDAS LAS JUNTAS DE GOBIERNO DE LAS UNIVERSIDADES RESPECTIVAS.
- LOS SUBDIRECTORES GENERALES DE ESTUDIOS E INVESTIGACION Y DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION.
SECRETARIO: EL GERENTE DEL CENTRO.
EL MINISTRO, A PROPUESTA DEL DIRECTOR DEL CENTRO, PODRA, ADEMAS, DESIGNAR UN NUMERO DE VOCALES NO SUPERIOR A SIETE, ENTRE PERSONAS QUE HAYAN REALIZADO UNA ACTIVIDAD DESTACADA EN LAS AREAS DE INVESTIGACION Y DE ESTUDIO PROPIAS DEL CENTRO.
EL MANDATO DE LOS VOCALES DESIGNADOS POR EL MINISTRO SE EXTENDERA A DOS AÑOS Y PODRA SER RENOVADO INDEFINIDAMENTE POR PERIODOS DE IGUAL DURACION. LOS VOCALES QUE LO SEAN POR RAZON DE OCUPAR UN CARGO MANTENDRAN AQUELLA CONDICION SOLO Y DURANTE TODO EL TIEMPO EN QUE LO DESEMPEÑEN.
SON FUNCIONES DEL DIRECTOR:
- OSTENTAR LA REPRESENTACION DEL CENTRO EN LA ESFERA NACIONAL E INTERNACIONAL.
- PROMOVER LA EJECUCION DE LOS PLANES DE ACTUACION DEL CENTRO.
- DESEMPEÑAR LA ALTA DIRECCION DE LAS ACTIVIDADES Y SERVICIOS DEL ORGANISMO.
- ELEVAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, CUENTAS Y MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES PARA SU APROBACION.
- ORDENAR LOS GASTOS Y DISPONER LOS PAGOS.
DOS. EL DIRECTOR DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES, CON CATEGORIA DE DIRECTOR GENERAL, SERA NOMBRADO POR REAL DECRETO.
SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE ESTUDIOS E INVESTIGACION PROGRAMAR, PROMOVER Y REALIZAR ESTUDIOS Y PROYECTOS DE INVESTIGACION, ASI COMO ACTIVIDADES DOCENTES Y CULTURALES, DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ACTUACION DEL CENTRO.
DOS. DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE ESTUDIOS E INVESTIGACION DEPENDERA EL DEPARTAMENTO DE ESTUDIOS.
SON FUNCIONES DEL SUBDIRECTOR GENERAL DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION LA PROPUESTA DE EDICION Y DISTRIBUCION DE PUBLICACIONES, ASI COMO CONSERVAR Y ENRIQUECER LOS FONDOS DOCUMENTALES Y BIBLIOGRAFICOS DEL CENTRO, EXPLOTAR ADECUADAMENTE LOS DATOS DISPONIBLES Y DIFUNDIR UNOS Y OTROS DE ACUERDO CON LOS PLANES DE ACTUACION DEL CENTRO.
DOS. DE LA SUBDIRECCION GENERAL DE PUBLICACIONES Y DOCUMENTACION DEPENDERAN LOS DEPARTAMENTOS DE PUBLICACIONES Y DE DOCUMENTACION.
SON FUNCIONES DEL GERENTE DEL CENTRO DESEMPEÑAR LA SECRETARIA DEL CONSEJO RECTOR, OSTENTAR LA JEFATURA ADMINISTRATIVA DEL PERSONAL DEL CENTRO, ELABORAR EL ANTEPROYECTO DE PRESUPUESTO, LA JUSTIFICACION DE CUENTAS Y LA MEMORIA ANUAL DE ACTIVIDADES Y GESTIONAR LOS CONTRATOS O ACUERDOS NECESARIOS CON TODA CLASE DE PERSONAS, ENTIDADES O SERVICIOS DE LA ADMINISTRACION PUBLICA Y DEL SECTOR PRIVADO, PARA LA REALIZACION DE LOS PROGRAMAS ESTABLECIDOS O CONCERTADOS CON LOS MISMOS.
DOS. LA GERENCIA DEPENDERAN LAS SECCIONES DE ADMINISTRACION FINANCIERA Y DE ASUNTOS GENERALES.
EL CENTRO PODRA ENCARGAR LA REALIZACION DE ESTUDIOS O PROYECTOS ESPECIFICOS A LAS PERSONAS QUE ESTIME MAS IDONEAS PARA REALIZARLOS SIN QUE OBSTE LA CONDICION DE FUNCIONARIO PUBLICO QUE EN AQUELLAS PUEDA CONCURRIR.
LOS RECURSOS ECONOMICOS DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES SERAN LOS SIGUIENTES:
- LAS RENTAS E INTERESES DE SUS BIENES MUEBLES E INMUEBLES.
- LAS SUBVENCIONES QUE ANUALMENTE SE CONSIGENEN A SU FAVOR EN LOS PRESUPUESTOS GENERALES DEL ETADO.
- EL PRODUCTO O RENDIMIENTO ECONOMICO DE SUS PROPIAS ACTIVIDADES O PUBLICACIONES Y, EN ESPECIAL, LAS EVENTUALES APORTACIONES ECONOMICAS CORRESPONDIENTES A LA FINANCIACION DE LOS PROGRAMAS DE ACTUACION CONJUNTA.
- LAS ADQUISICIONES A TITULO GRATUITO QUE SE ORDENEN A SU FAVOR Y CUALESQUIERA OTROS RECURSOS QUE PUEDAN SERLE ATRIBUIDOS.
DOS. CORRESPONDERA A LA INTERVENCION DELEGADA EN EL MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA EL EJERCICIO DE LAS ATRIBUCIONES CONFERIDAS A LAS INTERVENCIONES DELEGADAS EN LOS ORGANISMOS AUTONOMOS DEL ESTADO POR EL ARTICULO SEPTIMO DEL REAL DECRETO DOSCIENTOS QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y SIETE, DE OCHO DE FEBRERO, Y DISPOSICIONES CONCORDANTES.
UNO. CONSERVARAN SU VIGOR LOS ARTICULOS SIETE.DOS, OCHO.DOS Y DIEZ.DOS DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO SOBRE ORGANIZACION Y FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO DE ESTUDIOS CONSTITUCIONALES DE TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO.
DOS. QUEDAN DEROGADOS EL ARTICULO SEXTO DEL REAL DECRETO MIL QUINCE/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, DE VEINTISIETE DE ABRIL, LOS PRECEPTOS DE LA ORDEN DE LA PRESIDENCIA DEL GOBIERNO DE TREINTA DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO NO DECLARADOS EXPRESAMENTE VIGENTES Y CUANTAS DISPOSICIONES DE IGUAL O INFERIO RANGO SE OPONGAN A LO ESTABLECIDO POR EL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR EL DIA SIGUIENTE AL DE SU PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN PALMA DE MALLORCA A VEINTINUEVE DE AGOSTO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE LA PRESIDENCIA, RAFAEL ARIAS-SALGADO Y MONTALVO.