Decreto 38/2007, de 6 de julio, por el que se regula la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

La Constitución Española, en su artículo 43, reconoce el derecho a la protección de la salud ydetermina que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja dispone en su artículo 9.5 que corresponde a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y ejecución en materia de sanidad e higiene.

En el ámbito de la legislación estatal, la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, en su artículo 25.1 dispone que se establecerá reglamentariamente la exigencia de autorizaciones sanitarias, así como la obligación de someter a registro por razones sanitarias a las empresas o productos.

La Ley de la Comunidad de La Rioja 2/2002, de 17 de abril, de Salud, en el artículo 70.l), fija como competencia de la Consejería de Salud el registro y autorización sanitaria obligatoria de cualquier tipo de instalación, establecimiento, actividad, servicio o producto, directa o indirectamente relacionado con el uso o consumo humano. Así mismo, en el artículo 104.3 se preceptúa la exigencia de autorizaciones sanitarias y la obligación de someter a registro, por razones sanitarias, a las empresas o productos con especial incidencia en la salud humana.

El Real Decreto 1054/2002, de 11 de octubre, en su artículo 27, establece que los locales o instalaciones donde se fabriquen y/o formulen biocidas, así como los que almacenen y/o comercialicen estos productos para uso profesional y las empresas de servicios de aplicación que así se determine reglamentariamente deberán inscribirse en el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de cada Comunidad Autónoma, que será gestionado por la autoridad sanitaria competente.

La Orden del Ministerio de Sanidad Consumo SCO/3269/2006, de 13 de octubre, por la que se establecen las bases para la inscripción y el funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas, determina en su exposición de motivos que su finalidad es establecer las condiciones y requisitos mínimos para la inscripción, estructura y funcionamiento del Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas; lo que debe ser objeto de instauración en cada Comunidad Autónoma al objeto de facilitar el control oficial de estas actividades, sin obstaculizar la libre circulación de las citadas empresas y servicios en todo el territorio nacional.

La presente norma pretende, de un lado, dar cumplimiento al mandato estatal; y de otro, adaptar nuestra normativa así como superar los problemas prácticos que se han puesto de manifiesto con la disposición hasta ahora vigente, lo que conlleva su derogación expresa. Así, se han regulado aspectos no contemplados en la norma básica estatal y los relacionados con las competencias atribuidas a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de registro, vigilancia y control sanitario de los establecimientos que fabriquen, comercialicen y utilicen biocidas, y los servicios de aplicación de dichos productos en nuestro ámbito territorial.

Durante la tramitación de esta norma han sido oídos los sectores afectados.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, y previa deliberación de sus miembros en su sesión celebrada el día 6 de julio de 2007, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente decreto tiene por objeto regular el Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja, estableciendo las condiciones, requisitos y procedimientos que han de cumplir los mismos para la obtención del número de registro y/o para su operatividad en el territorio de esta Comunidad.

El Registro Oficial de Establecimientos y Servicios Biocidas de La Rioja se constituye como público y habilitante.

Artículo 2 Inscripción y efectos.
  1. El Registro se extenderá en su ámbito de aplicación exclusivamente a los establecimientos e instalaciones ubicadas en La Rioja, así como a los servicios biocidas cuyas personas físicas o jurídicas titulares de los mismos tengan su domicilio social o el de alguna delegación ubicada en dicho ámbito territorial y realicen alguna de las actividades previstas en el artículo 3.2 de laOrden del Ministerio de Sanidad y Consumo SCO/3269/2006, de 13 de octubre, con las exclusiones previstas en su artículo 1.3.

  2. La inscripción es preceptiva y debe ser previa al inicio del desempeño de la actividad de que se trate. Los establecimientos y servicios biocidas de La Rioja no inscritos en el Registro Oficial se reputarán clandestinos.

  3. El Registro estará adscrito a la Dirección General de Salud Pública de la Consejería de Salud.

  4. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, la inscripción de una entidad de servicios en el Registro de una Comunidad Autónoma será válida para trabajar en la Comunidad Autónoma de La Rioja, siempre que:

  1. Comuniquen previamente a la Dirección General de Salud Pública su intención de desarrollar su actividad en el territorio de La Rioja.

  1. Cumplan con los demás requisitos adicionales que se establecen en el artículo 14 de este decreto.

Artículo 3 Estructura.

El Registro tipifica las actividades, de acuerdo con las descripciones contenidas en la Orden SCO/3269/2006, de 13 de octubre, diferenciando entre las siguientes:

  1. Fabricación.

  1. Envasado.

  2. Almacenamiento.

  3. Comercialización.

  4. ...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR