ORDEN FYM/135/2012, de 7 de marzo, por la que se establecen las Normas de Funcionamiento de los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos para el año 2012.
Sección | II - Disposiciones Generales |
Emisor | Presidencia |
Rango de Ley | Orden |
La Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012, en su artículo 12, define los escenarios deportivo-sociales. A tales efectos, señala que tendrán tal consideración las masas de agua en régimen especial incluidas en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la mencionada orden.
Asimismo, el citado artículo establece que, en los escenarios deportivo-sociales, el acceso a la pesca en los días disponibles y demás aspectos para la autorización de su uso, adecuada distribución y fijación de criterios de prioridad, serán objeto de regulación específica.
En desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en la mencionada orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, y en ejercicio de las atribuciones conferidas por la Ley 3/2001, de 3 de julio, del Gobierno y de la Administración de la Comunidad de Castilla y León,
DISPONGO
Esta orden tiene por objeto regular, en la temporada de pesca 2012, los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos establecidos en el apartado 7.º de los correspondientes Anexos provinciales que se incorporan a la Orden FYM/1493/2011, de 23 de noviembre, por la que se establece la Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2012.
En los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos pueden desarrollarse las actividades que se indican a continuación:
-
Competiciones oficiales de pesca. Se entenderán como tales, a los efectos de la presente orden, el campeonato de España y el campeonato autonómico de pesca de Castilla y León en sus diferentes modalidades, los campeonatos provinciales y las fases selectivas previas. Quedan excluidos de este apartado los eventos, encuentros y otras celebraciones no expresamente recogidas entre las antes citadas.
Estos campeonatos no podrán ocupar más del 50% del conjunto de sábados, domingos y festivos, de carácter nacional o autonómico, incluidos en el calendario total de pesca del escenario deportivo-social. Asimismo, no se podrá superar el 75% de sábados, domingos y festivos, de carácter nacional o autonómico, de los meses de junio, julio y agosto en su conjunto.
-
Eventos promovidos por la Consejería de Fomento y Medio Ambiente, expresamente autorizados por la Dirección General del Medio Natural y regidos por sus bases específicas.
-
Eventos de pesca de carácter social no competitivo para la formación y fomento de la pesca, promovidos por sociedades colaboradoras de pesca, excluidos los indicados en el apartado a).
-
Eventos de pesca de carácter social no competitivo promovidos exclusivamente por Ayuntamientos ribereños de cada escenario deportivo-social consistentes en actividades para la formación y fomento de la pesca.
-
Jornadas de pesca a disposición de todos los pescadores, en las fechas no asignadas para la práctica de las anteriores actividades.
En el acceso a la práctica de la pesca en los escenarios deportivo-sociales de ciprínidos se priorizarán las actividades según el orden en el que se relacionan en el artículo 2.
-
La Federación Castellano Leonesa de Pesca y Casting comunicará a la Dirección General del Medio Natural, en el plazo de una semana a partir del día de publicación de la presente orden, las fechas de las competiciones.
-
La comunicación se dirigirá a la Dirección General del Medio Natural y podrá presentarse en cualquiera de las Oficinas y Puntos de Información y Atención al Ciudadano de la Junta de Castilla y León o en los lugares relacionados en el artículo 15 del Decreto 2/2003, de 2 de enero, por el que se regulan los servicios de información y atención al ciudadano y la función...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba