Decreto 18/2007, de 16 de marzo, que modifica el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, por el cual se regula el funcionamiento del Consejo de Comunidades Baleares Asentadas fuera del Territorio Balear.

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Inmigracion y Cooperacion
Rango de LeyDecreto

Decreto 18/2007, de 16 de marzo, que modifica el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, por el cual se regula el funcionamiento del Consejo de Comunidades Baleares Asentadas fuera del Territorio Balear.

Mediante el Decreto 77/1995, de 3 de agosto, se regula el funcionamiento del Consejo de Comunidades Baleares Asentadas fuera del Territorio Balear.

Este Decreto fue modificado mediante el Decreto 116/1997, de 6 de sep

tiembre, con el fin de adaptar su composición a la nueva estructura orgánica del Gobierno de las Islas Baleares.

A raíz del Decreto 14/2005, de 18 de octubre, del Presidente de las Islas Baleares, por el cual se crea la Consejería de Inmigración y Cooperación, y se establece su estructura orgánica básica, modificado por el Decreto 5/2006, de 3 de abril, del Presidente de las Islas Baleares, que determina en el artículo 5 las competencias propias en materia de inmigración que corresponden en la Consejería de Inmigración y Cooperación, dentro de las cuales se encuentra, en el epígrafe c), la competencia de fomento y relaciones con las comunidades baleares radicadas fuera del territorio de la comunidad autónoma de las Islas Baleares, se hace necesario volver a modificar el Decreto mencionado con el fin de adaptarlo a la nueva situación.

Las modificaciones mencionadas afectan la composición del Pleno del Consejo de Comunidades Baleares fuera del Territorio Balear tal como figura en el artículo 4 del Decreto 77/1995, de 3 de agosto.

Por todo eso, a propuesta de la Consejera de Inmigración y Cooperación, y habiéndolo considerado el Consejo de Gobierno en sesión de dia 16 de marzo de 2007,

DECRETO Artículo 1.

Se modifica el artículo 4 del Decreto 77/1995, de 3 de agosto, por el cual se regula el funcionamiento del Consejo de Comunidades Baleares Asentadas fuera del Territorio Balear, modificado por el Decreto 116/1997, de 6 de septiembre, que queda redactado de la manera siguiente:

`Artículo 4

El Pleno del Consejo de Comunidades Baleares estará integrado por los miembros siguientes:

  1. Presidente: el presidente del Gobierno de las Islas Baleares.

  2. Vicepresidente: la persona titular de la consejería competente en materia de comunidades baleares radicadas en el exterior.

  3. Vocales:

    1. Un representante de cada una de las consejerías del Gobierno de las Islas Baleares competentes en las materias...

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