SAN, 14 de Marzo de 2003

PonenteJOSE LUIS TERRERO CHACON
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2003:6806
Número de Recurso748/2001

EDUARDO MENENDEZ REXACH JOSE LUIS TERRERO CHACON MANUEL TRENZADO RUIZ ISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a catorce de marzo de dos mil tres.

Visto el recurso contencioso administrativos que ante esta Sala de lo Contencioso Administrativo

de la Audiencia Nacional ha promovido DOÑA Magdalena, representada por el

Procurador DON JAVIER ÁLVAREZ DÍAZ, contra la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO

(MINISTERIO DE JUSTICIA), representada y asistida por el ABOGADO DEL ESTADO, sobre

responsabilidad patrimonial por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Siendo

ponente el Ilmo. Sr. Magistrado de esta Sala y Sección DON JOSÉ LUIS TERRERO CHACÓN.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia instada por la recurrente.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 1 de Ourense, el Juzgado se declaró incompetente por auto de 6 de septiembre de 2001, acordando la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y emplazando a las partes para que se personaran ante dicho Tribunal. Y personada la recurrente en esta Audiencia Nacional, fue admitido a trámite el recurso y reclamado el expediente administrativos, dándosele traslado para que formalizara la demanda, donde solicitó la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dio traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones de la parte recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Abierto el procedimiento a prueba y practicadas las acordadas con el resultado que obra en autos, los autos quedaron conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 11 de marzo de 2003, fecha en la que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contencioso-administrativo contra la desestimación presunta de la solicitud de indemnización por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia, instada por la recurrente.

Los presupuestos fácticos sobre los que se asienta el recurso son los siguientes:

Como consecuencia de un accidente de circulación acaecido el día 13 de noviembre de 1995, se incoaron las Diligencias Previas nº 666/1995, transformadas en el Juicio de Faltas nº 84/1996, seguidos ante el Juzgado de Primera e Instrucción nº 1 de Verín (Ourensa), que concluyeron con sentencia absolutoria de 9 de octubre de 1996.

A causa del referido accidente, la recurrente sufrió lesiones que fueron informadas por el médico forense del Juzgado de Instrucción nº 1 de Benavente, quien dictaminó que la actora había necesitado para su curación tratamiento médico quirúrgico, había estado totalmente incapacitada para sus ocupaciones habituales durante 226 días, 10 de ellos de hospitalización, y sufría como secuelas pesudorartrosis diáfisis 1/3 medio húmero, rigidez art. MF; y anestesia subjetiva en el mentón.

La recurrente percibió de la compañía aseguradora MAPFRE por las referidas secuelas una indemnización de 3.348.000 pts., firmando al efecto un finiquito el 27 de septiembre de 1996.

Con posterioridad a los referidos hechos, la recurrente sufrió una serie de tratamientos médicos e intervenciones quirúrgicas dirigidas a la curación de las lesiones, y reclamó a la aseguradora el importe de dichos gastos. La aseguradora no atendió la reclamación por entender que ya había abonado la indemnización correspondiente, y que la recurrente había renunciado a cualquier otra reclamación.

La referida negativa motivó que la recurrente interpusiera demanda contra la aseguradora ante el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de Verín (Ourense), dando lugar a los autos del Juicio Verbal Civil nº 3/1998, demanda que fue desestimada por sentencia de 15 de febrero de 1999, en la que el órgano judicial concluyó en la improcedencia de la reclamación formulada, por no tratarse de nuevas lesiones provinientes del accidente y haber renunciado la recurrente a toda indemnización en el finiquito de fecha 15 de febrero de 1996.

Durante el desarrollo del citado procedimiento civil, la recurrente fue objeto de un nuevo examen por el médico forense de Verín, quién observó que el informe elaborado por el médico forense de Benavente tras el accidente no había recogido "algunas secuelas...

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