SAN, 30 de Marzo de 2006

PonenteISABEL GARCIA GARCIA-BLANCO
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2006:912
Número de Recurso927/2004

EDUARDO MENENDEZ REXACHFRANCISCO DIAZ FRAILEJOSE LUIS TERRERO CHACONISABEL GARCIA GARCIA-BLANCODIEGO CORDOBA CASTROVERDE

SENTENCIA

Madrid, a treinta de Marzo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Tercera de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 927/04, se tramita a

instancia de Luis Francisco, representado por la Procuradora Adela Cano Lantero,

contra resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, de

26-6-2003 que desestima la pretensión indemnizatoria por funcionamiento anormal de la

Administración de Justicia formulada por el recurrente el 25-3-2002 y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - La parte indicada interpuso en fecha 13/10/2004 este recurso respecto de los actos antes aludidos y, admitido a trámite, y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo, en la que realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el Suplico de la misma, en el que literalmente dijo:"que, teniendo por presentado este escrito en unión de su copia, se sirva admitirlo, y en méritos del mismo, tener por interpuesta en tiempo y forma la presente demanda, la admita a trámite, y teniéndome por parte, en la representación que ostento de la parte actora, D. Luis Francisco, se entiendan conmigo las sucesivas actuaciones, y previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia en la que se condene al demandado, Estado Español, por anormal funcionamiento de la Administración de Justicia y en concreto del Tribunal Constitucional (por ser un órgano dependiente del mismo, con potestad jurisdiccional, declarándose ser totalmente intrascendente su independencia y distinción respecto al Poder Judicial, aunque no esté integrado en el mismo, por ser el Estado-Legislador quien reguló los Títulos VI y IX de la CE relativo al Poder Judicial, y al TC respectivamente), por las citadas dilaciones indebidas en la tramitación del Recurso de Amparo y de la pieza o incidente de suspensión provisional de la ejecución de la condena, así como. se declare el derecho al resarcimiento a mi mandante de los daños y perjuicios sufridos por esas graves dilaciones indebidas, y se le indemnice en la cantidad de cuatrocientos un mil ochocientos cuarenta y ocho euros (401.848 ¤ ), con fijación en su caso en Sentencia de las bases para la concreción de la indemnización, y todo ello condenando al demandado, Estado Español, al pago de las costas de este juicio".

  2. - De la demanda se dió traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que teniendo por presentado este escrito con sus copias, y por devuelto el expediente administrativo, en su día sentencia desestimando el presente recurso" .

  3. - Siendo el siguiente trámite el de Conclusiones, a través del cual, las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectiva pretensiones. Por providencia de 8 de marzo de 2006 se hizo señalamiento para votación y fallo el día 28 de marzo de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó

  4. - En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrando las forma legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción. Y ha sido Ponente el Magistrado de esta Sección Dª Isabel García García-Blanco.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
  1. - Se impugna la resolución del Secretario de Estado de Justicia, por delegación del Ministro de Justicia, de 26-6-2003 que desestima la pretensión indemnizatoria por funcionamiento anormal de la Administración de Justicia formulada por el recurrente el 25-3-2002.

    La reclamación formulada ante este Jurisdicción tiene su base el supuesto funcionamiento anormal de la Administración de Justicia por las dilaciones indebidas en la tramitación del recurso de amparo y pieza de suspensión provisional ante el Tribunal Constitucional (en sucesivas citas TC), reclamando una cantidad global de 401.848 ¤.

  2. - Como hitos fácticos a destacar para la resolución del caso:

    - El recurrente fue condenado en sentencia de 24-6-1998 dictada por la Secc 5ª de la Audiencia Provincial de Valencia por un delito contra la salud pública a seis años y nueve meses de prisión con una multa de 180.000.000 Ptas.

    - El TS desestimó el recurso de casación en sentencia de 10-4-2000 .

    - El 16-9-2000 se interpuso recurso de amparo ante el TC interesando la suspensión de la ejecución de sentencia que fue denegada por auto de 1-10-2001 . El TC dictó sentencia el 21-3-2002 estimando el amparo.

    - El recurrente había ingresado en prisión el 5-10-2000 siendo excarcelado el 27-3-2002.

  3. - La Constitución, después de recoger en el art. 106-2 el principio general de responsabilidad patrimonial del Estado por el funcionamiento de los servicios públicos, que se desarrolla por la Ley 30/92 (arts. 139 y ss ) y el Real Decreto 429/93, contempla de manera específica en el art. 121 la responsabilidad patrimonial por el funcionamiento de la Administración de Justicia, reconociendo el derecho a la indemnización de los daños causados por error judicial así como por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. El Título V del Libro III de la Ley Orgánica del Poder Judicial de 1 de julio de 1985, desarrolla en los arts. 292 y...

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