SAN, 12 de Noviembre de 2002

PonenteEDUARDO MENENDEZ REXACH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 3ª
ECLIES:AN:2002:8053
Número de Recurso175/2002

EDUARDO MENENDEZ REXACH MANUEL TRENZADO RUIZ JOSE LUIS TERRERO CHACON OCTAVIO JUAN HERRERO PINA

SENTENCIA

Madrid, a doce de noviembre de dos mil dos.

Visto el recurso contencioso administrativo que ante esta Sala de lo contencioso administrativo de

la Audiencia Nacional ha promovido Jon, representado por el Procurador D.

Juan Luis Navas García, contra la Administración General del Estado, representada por el Abogado

del Estado, sobre funcionamiento anormal de la Administración de Justicia. Ha sido Ponente el

Magistrado de esta Sección Iltmo. Sr. D. Eduardo Menéndez Rexach.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El acto impugnado procede del Ministerio de Justicia, y es la Resolución de 22 de Noviembre de 2.001, por la que se desestima su reclamación de indemnización a cargo del Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

Interpuesto recurso contencioso administrativo ante esta Audiencia Nacional, después de admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se dió traslado al recurrente para que formalizara la demanda, solicitando en el suplico la estimación del recurso.

TERCERO

Presentada la demanda, se dió traslado de la misma al Abogado del Estado, con entrega del expediente administrativo para que la contestara y, formalizada dicha contestación, solicitó en el suplico que se desestimaran las pretensiones del recurrente y que se confirmara el acto impugnado por ser conforme a Derecho.

CUARTO

Contestada la demanda y no habiéndose solicitado recibir el pleito a prueba, una vez finalizada la tramitación, quedaron los autos conclusos para sentencia, señalándose para votación y fallo el día 5 de Noviembre de 2.002 en el que, efectivamente, se votó y falló.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso tiene por objeto la Resolución del Ministerio de Justicia de 22 de Noviembre de 2001, por la que se desestima la reclamación del recurrente para ser indemnizado con cargo al Estado por el funcionamiento de la Administración de Justicia.

SEGUNDO

El recurrente solicita que se condene al Ministerio de Justicia a indemnizarle en 39.535.000 pesetas, más los intereses legales que fijen las leyes de presupuestos, hasta su efectivo pago.

En defensa de su pretensión, y con cita de los arts. 9, 10, 24 y 121 de la Constitución, 292 a 294 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) y 139 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, alega que su reclamación responde tanto a la prisión preventiva sufrida como a la duración del proceso; en cuanto a lo segundo, señala que el procedimiento penal se inició el 23 de Diciembre de 1980 y la sentencia que lo puso fin fue declarada firme el 5 de Febrero de 1998 y el propio Consejo General del Poder Judicial considera en su informe que se ha producido funcionamiento anormal y en el cronograma que contiene dicho informe se ponen de manifiesto las paralizaciones y retrasos sufridos; dicho proceso no revestía complejidad ya que aunque inicialmente fueron detenidos más de veinte, finalmente la causa se elevó al tribunal con sólo doce acusados y el juicio se celebró contra cinco de ellos, por lo que el número de acusado no fue la causa de las dilaciones; tampoco el alargamiento del proceso penal supuso la atenuación de la pena, sino que ésta se debió a la aplicación del art. 319 del Código penal aplicable a la causa; el perjuicio derivado de las dilaciones consistió en la zozobra y aflicción moral de la pena de banquillo durante quince años y las restricciones derivadas de la libertad bajo fianza, por lo que, siguiendo el criterio de la sentencia del Tribunal Supremo de 29 de Marzo de 1999, calcula la indemnización por este concepto a razón de 5.000 pesetas por día, por 5.475 días, de lo que resulta una cantidad de 27.375.000 pesetas.

En cuanto a la prisión preventiva que sufrió, ésta se prolongó durante 352 días, sumando los diferentes períodos de tiempo en que fue acordada esta medida; aunque la sentencia es condenatoria, cabe entender que es absolutoria en cuanto al plus de prisión provisional sufrida, ya que la pena a que fue condenado es de un mes y un día de arresto Mayor, por lo que el hecho debe reputarse inexistente al no ser penalizado en el fallo; por este concepto solicita una indemnización de 30.000 pesetas por día de prisión, por 352 días, en total, 10.560.000 pesetas.

TERCERO

La representación de la Administración demandada, por su parte, con referencia al dictamen del Consejo de Estado, opone que no hay funcionamiento anormal que dé lugar a indemnización y, en cuanto a la prisión preventiva, no concurre el presupuesto de la sentencia absolutoria, por lo que solicita la desestimación del recurso y la confirmación de la Resolución impugnada.

CUARTO

Se ejercita por el recurrente acción indemnizatoria tanto al amparo del art. 294.1 LOPJ por haber sufrido prisión preventiva decretada en una causa penal cuya duración excedió del tiempo de prisión a que fue condenado, como derivada del funcionamiento anormal de los órganos de la jurisdicción penal por la excesiva duración del proceso penal, con las consecuencias perjudiciales que en ambos casos, se le han irrogado; la Administración, sin embargo niega que concurran los presupuestos de aplicación del mencionado artículo, así como la existencia de perjuicio derivado de la excesiva duración del procedimiento que, más bien, pudo beneficiarle, al modificar el Ministerio Fiscal la pena de 6 años de prisión que inicialmente solicitaba por la de 1 mes y 1 día de Arresto Mayor, aceptada por el acusado que ahora recurre.

Procede, pues, examinar en primer lugar si concurren los requisitos que determinan la aplicación del art. 294 LOPJ que, como ha declarado el Tribunal Supremo en una sentencia de 29 de Marzo de 1999 que cita otras muchas anteriores, "...concede derecho a indemnización a quien, después de haber sufrido prisión preventiva, sea absuelto por inexistencia del hecho imputado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STS, 4 de Mayo de 2007
    • España
    • May 4, 2007
    ...D. Juan Luis Navas García en nombre y representación de D. Germán contra Sentencia de 12 de noviembre de 2.002 dictada en el recurso 175/02 por la Sala de lo Contencioso Administrativo, Sección Tercera, de la Audiencia Comparece como recurrido el Sr. Abogado del Estado en la representación ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR