Orden de 7 de septiembre de 1982 por la que se aprueban las normas reguladoras del funcionamiento de los Centros de animación sociocultural.

MarginalBOE-A-1982-23487
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Cultura
Rango de LeyOrden

Los Centros Sociales, creados y regulados por Orden de 28 de noviembre de 1978 ( número 290, de 5 de diciembre), venían funcionando bajo la dependencia del Instituto de Desarrollo Comunitario hasta su integración en el Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria en virtud de lo dispuesto en el Real Decreto 2183/1980, de 10 de octubre, adoptando, de acuerdo con la orden de 15 de julio de 1981 (. número 181, de 30 de julio), la nueva denominación de Centros de Animación Sociocultural.

La experiencia recogida a lo largo del funcionamiento de estos Centros. así como las indicaciones y sugerencias recibidas sobre los mismos por parte de directivos, usuarios y entidades aconsejan establecer una normativa adaptada a la realidad actual de este tipo de Centros, adecuándola igualmente a la de otros Centros e instalaciones del propio lnstituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

Por todo ello, este Ministerio tiene a bien disponer:

Artículo 1 Los Centros de Animación Sociocultural antiguos Centros Sociales de Desarrollo Comunitario) se regirán en lo sucesivo por las normas reguladoras de su funcionamiento que figuran como anexo a la presente y, en lo que no se opongan a las mismas, por los respectivos Reglamentos de Régimen Interior.

Art. 2. La Dirección del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria y las Direcciones Provinciales de Cultura, tomarán las medidas oportunas para la aplicación de las referidas normas.

Art. 3. Queda derogada la Orden de 28 de noviembre de 1978, de creación y regulación de los Centros Sociales de Desarrollo Comunitario.

Madrid, 7 de septiembre de 1982.- Becerril Bustamante.

ANEXO

Normas reguladoras del funcionamiento de los Centros de Animación Sociocultural dependientes del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria

  1. DISPOSICIONES GENERALES

    Primera.- Definición y ámbito de aplicación.

    1. Los Centros de Animación Sociocultural se configuran como Instituciones públicas abiertas a todas las personas y Entidades interesadas en elevar el propio nivel de formación o el de sus miembros, según los casos, así como en el enriquecimiento de la convivencia y la participación en tareas comunes.

    2. Las presentes normas vinculan el funcionamiento de los inmuebles del Patrimonio del Estado destinados a Centros de Animación Sociocultural bajo la gestión y administración del Instituto de la Juventud y Promoción Comunitaria.

    3. Las Entidades públicas y privadas podrán establecer convenios de colaboración y gestión de sus propios...

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