STSJ Asturias , 24 de Abril de 2000

PonenteANTONIO ROBLEDO PEÑA
ECLIES:TSJAS:2000:1469
Número de Recurso146/1997
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución24 de Abril de 2000
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA Sala de lo Contencioso-Administrativo Sección 2 OVIEDO 55820 PLAZA PORLIER, S/N Número de Identificación único: 33000 3 0201095 /2000 Procedimiento: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 146/1997 Sobre ADMINISTRACION LOCAL De D/ña. Margarita Procuradora Sra. Hernández Castelo Contra AYTO CARREÑO ABOGADO Sra. Couce Calvo Coadyuvante Allianz Ras Seguros Abogado Sr. Fernández Llaneza SENTENCIA NÚM. 442 ILMO. SR. PRESIDENTE D. LUIS ANTONIO QUEROL CARCELLER ILMOS. SRES. MAGISTRADOS D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA D. JULIO LUIS GALLEGO OTERO En OVIEDO, a veinticuatro de Abril de dos mil. La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia del Principado de Asturias, compuesta por los Ilmos Sres. Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo número 146 de 1.997 interpuesto por la Procuradora doña María Hernández Castelo en nombre y representación de DOÑA Margarita , bajo la dirección del Letrado D. Fernando Muñiz, contra la resolución dictada por el Iltre. Ayuntamiento de Carreño de fecha 18 de noviembre de 1.996, por la que se desestima la acción de Responsabilidad Patrimonial de la Administración Pública instada por la recurrente contra ese Ayuntamiento. Estando la Administración demandada representada por la Letrada de la Mancomunidad del Cabo Peñas, Dª María Victoria Couce Calvo, y la coadyuvante, Allianz Ras Seguros y Reaseguros por el Letrado D. Alvaro Fernández Llaneza.

Siendo PONENTE el Ilmo. Sr. Magistrado D. ANTONIO ROBLEDO PEÑA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El presente recurso fue interpuesto el día 17 de enero de 1.997. Admitido a trámite se dio al mismo la publicidad legal y se reclamó el expediente administrativo; recibido se confirió traslado a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que efectuó en legal forma a medio de escrito de fecha 7 de mayo de 1.997, en el que hizo una relación de hechos, que en lo sustancial se dan por reproducidos.

Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que, previos los trámites pertinentes, se dicte sentencia por la que anulando la resolución recurrida, condene al mencionado Ayuntamiento a pagar a mi representada la cantidad de tres millones quinientas mil pesetas, más los intereses legales computados desde la reclamación administrativo imponiendo las costas a la Administración demandada.

SEGUNDO

Conferido traslado al Ayuntamiento de Carreño para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que se dicte sentencia por la que desestime el Recurso Contencioso Administrativo formulado por la contraparte, declarando ajustada a derecho la Resolución recurrida.

Conferido traslado a la representación de la coadyuvante, Allianz Ras, para que contestase la demanda, lo hizo en tiempo y forma alegando y exponiendo en Derecho lo que consideró pertinente y terminó suplicando que se dicte Sentencia por la que, estimando la "Culpa Exclusiva de la Víctima", se desestime el Recurso Contencioso-Administrativo interpuesto por Doña Margarita , confirmando la Resolución del Ayuntamiento de Carreño recurrida, por se ajustada a derecho y, subsidiariamente, se dicte Sentencia por la que, apreciando la "Concurrencia de Conductas", se moderen las responsabilidades, asignando a la recurrente la culpa preponderante y fijando su responsabilidad en el accidente en no menos del 70% o...

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