DECRETO 22/1985, de 5 de febrero sobre elaboración de la memoria funcional y económica justificativa de las normas legales, disposiciones administrativas y convenios.

Sección1. Disposiciones Generales
EmisorCONSEJERIA DE LA PRESIDENCIA
Rango de LeyDecreto

El importante incremento de disposiciones jurídicas que se dictan o se proponen por los distintos Organos que componen nuestra Administración Autonómicas, muchas de las cuales conllevan u originan aumentos de gasto o disminución de ingresos, hace necesario dictar las normas pertinentes a fin de ordenar con carácter preceptivo la necesidad de acompañar de acompañar a todo proyecto de disposición como documentación anexa, la correspondiente memoria funcional y económica en donde se ponga de manifiesto los antecedentes y necesidad de la disposición así como cuantos datos, debidamente evaluados resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución, todo ello con el fin, por un lado, de respetar el principio de legalidad presupuestaria, y por otro, de que por parte de Organismo competente para dar su aprobación pueda conocerse y formar la decisión correspondiente.

En su virtud, a propuesta de las Consejerías de la Presidencia y de Hacienda y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su sesión del día 5 de febrero de 1985

DISPONGO:

Artículo 1º

Todo anteproyecto de Ley o proyecto de disposición administrativa o de Convenio con otras instituciones públicas o privadas, cuya aplicación pueda suponer un incremento de gastos a una disminución de ingresos públicos, deberá incluir, entre los antecedentes y estudios previos, una Memoria funcional y económica en la que se pongan de manifiesto, debidamente evaluados, cuantos datos resulten precisos para conocer las posibles repercusiones presupuestarias de su ejecución.

Artículo 2º La Memoria funcional y económica deberá contener, como mínimo, los siguientes apartados elaborados de acuerdo con los modelos que se acompañan en Anexo.
  1. Gastos presupuestarios, ocasionados a partir de su entrada en vigor, con distinción, de gastos de personal; gastos de primer establecimiento, y demás de funcionamiento, especialmente cuando deriven de la entrada de servicio de nuevos inversiones; subvenciones y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR