DECRETO FORAL 84/2008, de 15 de julio, por el que se crea y se regula el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

SecciónI - Comunidad Foral de Navarra
Rango de LeyDecreto foral
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Plan de Salud de Navarra 2006-2012, aprobado por la Comisión de Salud del Parlamento de Navarra el día 28 de febrero de 2007, establece que el modelo organizativo actual debe ser capaz de adaptarse y adoptar herramientas con las que afrontar los constantes cambios y demandas sociales. Asimismo, el Plan citado incluye entre sus objetivos desarrollar, en el ámbito de Asistencia Especializada, modelos organizativos basados en criterios de Gestión Clínica adaptados a cada área, servicio o unidad asistencial, en función de su actividad clínica y características específicas, así como garantizar la necesaria coordinación y racionalización de la oferta asistencial correspondiente al área hospitalaria de Pamplona, con el fin de asegurar la máxima eficiencia en el aprovechamiento de los recursos humanos, financieros y tecnológicos.

A través del presente Decreto Foral, y con la creación del Área Funcional de Cirugía, se persigue mejorar la oferta sanitaria relacionada con la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, y conseguir con ello una mayor eficiencia en términos de mejora de la calidad, la equidad y de los aspectos financieros relacionados con la asistencia integral a los pacientes. Para ello, se establecen medidas tendentes a la racionalización en la asignación de los recursos, y el establecimiento de sinergias asistenciales, tanto entre los distintos niveles como, de forma especial, entre los centros del área de Pamplona. El texto contempla la posibilidad de que en el futuro se puedan incorporar al Área Funcional de Cirugía otras especialidades quirúrgicas, sí así se estima para mejorar la asistencia médico-quirúrgica y la gestión eficiente de todos los recursos disponibles.

Para ello, se establece una estructura organizativa que permita armonizar y racionalizar la gestión asistencial en materia de cirugía, en relación a los recursos clínicos dedicados a dicha materia, cuya actividad se desarrolla en los distintos centros hospitalarios de Navarra.

En su virtud, a propuesta de la Consejera de Salud, y de conformidad con la decisión adoptada por el Gobierno de Navarra en sesión celebrada el día quince de julio de dos mil ocho,

DECRETO:

CAPÍTULO I Disposiciones generales Artículos 1 a 4
Articulo 1 Objeto.

El presente Decreto Foral tiene por objeto la creación del Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, así como la regulación de su estructura y funcionamiento.

Artículo 2 Área Funcional de Cirugía.
  1. Se crea el Área Funcional de Cirugía del Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea, con la finalidad de promover la prestación de una atención médico-quirúrgica integral, eficiente y de calidad en la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo, aglutinando los recursos asistenciales que para la misma dispone el Servicio Navarro de Salud-Osasunbidea.

  2. Los recursos integrados en el Área Funcional de Cirugía serán gestionados por los órganos establecidos en el presente Decreto Foral, con criterios de autonomía respecto de los centros hospitalarios a los que se encuentran adscritos, así como de optimización de dichos recursos.

Artículo 3 Funciones del Área Funcional de Cirugía.

Corresponden al Área Funcional de Cirugía las siguientes funciones:

  1. En materia de asistencia sanitaria:

    1. Garantizar una prestación asistencial médico-quirúrgica a los pacientes del Área de Pamplona.

    2. Actuar como referencia de carácter terciario para toda la Región Sanitaria de Navarra, así como para las Comunidades Autónomas limítrofes con las que existan, o se establezcan en el futuro, convenios asistenciales en materia de cirugía.

    3. Promover y divulgar consensos técnicos entre todos los especialistas, así como en su relación con otros profesionales, tanto del ámbito de atención primaria como de especializada.

    4. Establecer los procedimientos y circuitos asistenciales y autorizar, en su caso, la derivación a hospitales concertados de aquellos pacientes que así lo requieran.

    5. Configurar los sistemas de información y registros que permitan un exhaustivo control de calidad y autoevaluación continuada.

  2. En materia de docencia e investigación:

    1. Garantizar la acreditación docente y la adecuada formación de los facultativos especialistas. Establecer la oferta de plazas en formación en esta materia.

    2. Colaborar con las universidades navarras en la formación pregrado de los profesionales sanitarios.

    3. Desarrollar un programa anual de formación continuada de todo el personal del Área Funcional de Cirugía, que incluirá a los facultativos especialistas de los distintos centros hospitalarios de su ámbito territorial.

    4. Participar activamente en los programas de formación continuada del personal de atención primaria.

    5. Desarrollar líneas de investigación en áreas estratégicas relacionadas con la especialidad.

    6. Impulsar estudios multicéntricos...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR