DECRETO 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

Sección4. Administración de Justicia
Rango de LeyDecreto

DECRETO 65/1996, de 13 de febrero, por el que se establece el área funcional como una de las características esenciales de los puestos de trabajo de personal funcionario contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo de la Administración de la Junta de Andalucía.

La Ley 6/85 de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía establece en su art. 12.1 que los puestos de trabajo figurarán en una relación en la que, individualmente aparezcan cada uno de ellos con unas determinadas circunstancias mínimas, entre éstas, las características esenciales. En este sentido en el presente Decreto se establecen dentro de la Admi

Sevilla, 7 de marzo 1996

.133 nistración de la Junta de Andalucía las áreas funcionales y se consideran como una de las características esenciales de los puestos de trabajo, siendo necesario a partir de la regulación establecida en esta norma, adscribir a un área funcional a cada uno de los puestos de trabajo de personal funcionario de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para ello es necesario no sólo definir el marco del área funcional donde se integran una serie de puestos cuya base común se encuentra en el conjunto de actividades o cometidos, características y procedimientos de trabajo similares que desarrolla, sino que igualmente habrá de regularse el papel de esos mismos puestos en un marco más amplio a través de su relación con otras áreas.

En este sentido, teniendo en cuenta que todos los puestos de trabajo de personal funcionario, van a estar adscritos a un área funcional, se habrá de regular igualmente el procedimiento de adscripción de los mismos.

Así pues, el área funcional se constituye desde un principio en un instrumento racionalizador y organizativo dentro de la Función Pública andaluza.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 32 letra d) de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Organos de representación y determinación de las condiciones de trabajo y participación del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la redacción dada por la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre negociación colectiva y participación en la determinación de las condiciones de trabajo de los empleados públicos, se han efectuado los trámites oportunos ante los representantes de las Organizaciones Sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General.

En su virtud, a propuesta de la Consejería de Gobernación, y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía en su reunión de 13 febrero de 1996

DISPONGO

Artículo 1 Concepto y naturaleza de área funcional.
  1. Se entiende por área funcional el conjunto de actividades y tareas homogéneas con características comunes respecto de los conocimientos y formación necesarios, así como de los procedimientos de trabajo utilizados.

  2. El área funcional tiene la naturaleza de característica esencial del puesto de trabajo a que se refiere el artículo 12.1.b) de la Ley 6/85 de 28 de noviembre de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

  3. La determinación de las áreas funcionales existentes, así como de su respectivo contenido, se recoge en el Anexo

I del presente Decreto.

Artículo 2 Area relacional.

El área relacional de un puesto de trabajo concreto es un área funcional distinta a la que se encuentra adscrito el mencionado puesto de trabajo, con la que se relaciona en función de los cometidos, características y procedimientos de trabajo análogos que desarrolla.

Artículo 3 Agrupación de áreas.
  1. Es el conjunto de áreas funcionales que son homogéneas por la finalidad que persiguen en el marco del sistema administrativo.

  2. La determinación de las agrupaciones de las áreas existentes se recoge en el Anexo II del presente Decreto.

  3. En los supuestos de áreas incluidas en dos agrupaciones, podrá determinarse, de acuerdo con su contenido funcional concreto, la validez de los puestos en ambas o únicamente en una de ellas.

Artículo 4 Adscripción de puestos de la Relación de Puestos de Trabajo.
  1. Todos los puestos de trabajo contenidos en la Relación de Puestos de Trabajo correspondientes a personal funcionario deberán adscribirse a un área funcional.

  2. Asimismo, algunos puestos de trabajo podrán tener un área relacional y excepcionalmente, hasta un máximo de dos.

  3. Para efectuar dicha adscripción se tendrán en cuenta criterios de homogeneidad en todos los factores que se analicen para agrupar los puestos por áreas.

  4. El procedimiento para llevar a cabo la adscripción se desarrollará de la siguiente forma:

    1. Análisis global de las competencias que tiene asignada el centro directivo al que está adscrito cada puesto.

    2. Se realizará una revisión de todos los puestos afectados analizando sus características esenciales y los demás requisitos básicos esenciales de formación exigidos para desempeñarlos, así como las tareas que cada puesto tiene encomendado dentro de la unidad u organización en la que enmarca.

    3. Se analizarán los procedimientos de trabajo básicos que se utilicen en los mismos, así como los medios de que se dispone para desarrollarlo.

    4. Se adscribirán a las distintas áreas establecidas los puestos que, analizados de la forma descrita, sus factores principales correspondan a la descripción efectuada para cada área funcional en el Anexo I del presente Decreto.

  5. La adscripción formal a que se refiere el apartado anterior, para los puestos ya existentes a la entrada en vigor de este Decreto, se llevará a cabo por orden de la Consejería de Gobernación.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Modificación del Decreto 390/1986, de 10 de diciembre por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo.
  1. Se añade un nuevo apartado j) al artículo 4.2 del Decreto 390/1986, por el que se regula la elaboración y aplicación de la Relación de Puestos de Trabajo:

    j) Area funcional a que se adscribe y se relaciona, en su caso

    .

  2. Se da nueva redacción al artículo 9 del citado Decreto 390/1986:

    En los casos en que se considere necesario se...

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