STSJ Navarra , 5 de Febrero de 2001

PonenteJOSE LUIS RIUDAVETS GONZALEZ
ECLIES:TSJNA:2001:257
Número de Recurso718/1998
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2001
EmisorSala de lo Contencioso

S E N T E N C I A Nº

ILTMOS. SRES.:

PRESIDENTE, D. JUAN A. FERNÁNDEZ FERNÁNDEZ MAGISTRADOS, D.FRANCISCO JAVIER PUEYO CALLEJA D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ En Pamplona, a cinco de Febrero de dos mil uno. Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo de este Excmo. Tribunal Superior de Justicia de Navarra, constituida por los Señores Magistrados expresados, los autos del recurso número 718/98, promovido contra la Resolución del Director General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos de 9 de febrero de 1.998 por la que se desestima el recurso ordinario interpuesto contra el acuerdo de 3-10-97 de la Comisión Permanente de Selección por el que se elevan a definitivas las relaciones de aspirantes que han obtenido puntuación suficiente dentro del número de plazas convocadas para figurar en las listas de aprobados en el concurso oposición convocado por resolución de 18-9-1996 para ingreso por promoción interna en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, siendo en ello partes: como recurrente D. Héctor , Dª Sandra , D. Millán , D. Tomás , Dª Antonia , Dª Erica , D. Luis Francisco y D. Ángel Jesús , representados y dirigidos por el Letrado Sr. Jareño ; y como demandada LA ADMINISTRACIÓN, representada y dirigida por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por resolución de 18 de Septiembre de 1.996, de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, se hizo pública la convocatoria de pruebas selectivas para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación. (B.O.Correos, nº 84, de 8-10- 96).

Se convocan 3.000 plazas, por el sistema de promoción interna, recogiéndose en el punto 1.1. a), de la Base I, 2250 plazas para los funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Oficiales) y Cuerpo de Auxiliares Técnicos (Escala de Auxiliares Técnicos de Primera). En la misma base, apartado 1.1. b), se convocan 750 plazas para funcionarios del Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación (Escala de Clasificación y Reparto), Cuerpo de Auxiliares Técnicos (Escala de Auxiliares Técnicos de Segunda) y Cuerpo de Subalternos de Correos, a extinguir.

La convocatoria preveía una fase de concurso y una fase de oposición, con una puntuación máxima de 20 puntos, siendo necesarios 10 para superar ésta prueba.

La convocatoria, según dispone la base 11, podrá ser impugnada en la forma establecida legalmente.

SEGUNDO

Los recurrentes, funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Auxiliares Postales y de Telecomunicación, Escala de Clasificación y Reparto, solicitaron participar en la convocatoria, conforme a lo determinado en la base 1.1. b), y al no haber obtenido la puntuación mínima de diez puntos en la fase de oposición, fueron eliminados.

No conformes con su eliminación interpusieron frente a la resolución de la Comisión Permanente de Selección, de 24 de Abril de 1.997, aprobando la publicación de las listas provisionales de aspirantes que obtuvieron puntuación suficiente, la reclamación prevista en el punto tercero de dicha resolución. Después, contra la resolución de la citada Comisión, de 3 de Octubre de 1.997, publicada en resolución de 6 de Octubre, mismo año (B.O. Correos nº 99, de 13-11-97), por la que se hacía pública las relaciones definitivas de aprobados para ingreso en el Cuerpo Ejecutivo Postal y de Telecomunicación, interpusieron, con fecha 1 de Diciembre de 1.997, recurso ordinario, desestimado por resolución de la Dirección General del Organismo Autónomo Correos y Telégrafos, de 9 de Febrero de 1.998, interponiéndose el presente recurso contencioso- administrativo contra dicha resolución, solicitándose en el suplico de la demanda que se declare contrario a Derecho, tanto la resolución de 3-10-97, como la de la Dirección General, de 9-2-98, incluyendo en las listas de aprobados a quienes superaron más de la mitad de las preguntas formuladas, o, subsidiariamente, que se reponga el procedimiento al momento de determinar por la Comisión Permanente de Selección para fijar la capacidad exigida para obtener el mínimo de los diez puntos a que alude la base 7.2 de la convocatoria, debiendo ser el criterio que se establezca igual para los dos grupos a que se refiere la base 1.1.

La Abogacía del Estado se opone a las pretensiones de los recurrentes y solicita la inadmisión del recurso o, subsidiariamente, su desestimación.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba se practicó la documental propuesta por la parte actora, con el resultado que consta en autos, quedando el recurso concluso y por Providencia de 26 de Diciembre de 2.000, se señaló para votación y fallo, el día 31 de Enero de 2.001.

Es Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS RIUDAVETS GONZÁLEZ.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El objeto del presente recurso contencioso-administrativo es determinar si los criterios acordados por la Comisión Permanente de Selección, del Organismo Autónomo de Correos y Telégrafos, de 23-04-97, es conforme a lo dispuesto en las bases de la convocatoria y, en virtud de la misma, se impugnan tanto las listas de aspirantes admitidos provisionalmente, como la lista definitiva de aprobados.

SEGUNDO

Plantea el Abogado del Estado cuestión de inadmisibilidad del recurso por impugnarse unos actos que quedaron firmes por consentidos, afirmando que la resolución de la mencionada Comisión, de 24-04-97 (folio 109), no fue objeto de impugnación, por lo que devino firme.

El citado acuerdo, en su punto segundo señala que contra la lista provisional de aprobados cabrá formular reclamación, como así hicieron los recurrentes (folios 90 y 91, y 95 a 108), siendo desestimado por la Comisión, con fecha 20-05-97, indicándose que contra dicho acto administrativo no procedía recurso alguno y que lo que si sería objeto de posible impugnación sería la resolución de la Comisión elevando a definitivas dichas relaciones de aprobados.

Publicada la relación definitiva (resolución 6-10-97), los recurrentes interpusieron recurso ordinario (folios 76 y ss.), que fue desestimado por la resolución de 9-02-98, objeto...

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