STSJ Comunidad de Madrid 260/2008, 19 de Febrero de 2008

PonenteEVA ISABEL GALLARDO MARTIN DE BLAS
ECLIES:TSJM:2008:2745
Número de Recurso991/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución260/2008
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2008
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.6

MADRID

SENTENCIA: 00260/2008

Rec. numº.991/04

Ponente : Sra. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

S E N T E N C I A NUM.260

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION SEXTA

ILMOS. SRES. :

PRESIDENTE :

D. JESÚS CUDERO BLAS

MAGISTRADOS :

Dña.TERESA DELGADO VELASCO

Dña. CRISTINA CADENAS CORTINA

Dña. AMPARO GUILLÓ SÁNCHEZ GALIANO

Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS

D. FRANCISCO DE LA PEÑA ELÍAS

En la Villa de Madrid, a 19 de Febrero de dos mil ocho.

VISTO por la Sección Sexta de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el recurso contencioso- administrativo número 991/04 promovido por el Abogado del Estado en nombre y representación de la DELEGACIÓN DE GOBIERNO, contra el punto Segundo del Orden del día relativo al Catálogo de Personal funcionario, laboral y eventual del Acuerdo adoptado en sesión Extraordinaria por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas ( Madrid) el día 29 de Abril de 2004 por el que se aprobó la condición de laboral de quienes habían de cubrir las plazas de auxiliar administrativo, auxiliar de archivo, archivero municipal y técnico de régimen interior ; ha sido parte en los autos el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid representado por su Procuradora Sra. Aguiar Merino.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizase la demanda, lo que verificó mediante escrito, en el que suplica se dicte sentencia por la que se declare no conforme a Derecho y se anule el acuerdo adoptado por el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas el día 29 de Abril de 2004 en cuanto acordó aprobar la plantilla de personal para el año 2004, en los términos indicados en el cuerpo de la demanda.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda, suplicando la confirmación del Acuerdo recurrido.

TERCERO

Verificados los trámites oportunos, quedaron las actuaciones pendientes de señalamiento, habiéndose señalado finalmente para deliberación, votación y Fallo el día 18 de Febrero de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS los preceptos legales citados por las partes, concordantes y de general aplicación.

Siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sra. Dña. EVA ISABEL GALLARDO MARTÍN DE BLAS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente Recurso Contencioso Administrativo se interpone por la parte actora, el Abogado del Estado, contra el acto administrativo identificado en el punto 2ª del Acuerdo adoptando en el Pleno del Ayuntamiento de Las Rozas en su sesión Extraordinaria de fecha 29 de Abril de 2004 sobre la aprobación y reserva de plazas de auxiliar administrativo, auxiliar de archivo, archivero municipal y técnico de régimen interior adscritas al personal laboral por entender que el acuerdo relativo a la adscripción a dichas plazas de personal laboral vulnera el principio general de que los puestos de la Administración han de ser ocupados por funcionarios públicos salvo puestos muy concretos e infracción del artículo 175 del Texto Refundido de Régimen Local (TRTT) en relación con el artículo 169 del mismo Texto Legal.

SEGUNDO

El objeto del presente recurso se centra en determinar la conformidad a Derecho del Acuerdo en virtud del cual a plazas de dicho Ayuntamiento de auxiliar administrativo, auxiliar de archivo, archivero municipal y técnico de régimen interior debía adscribirse personal laboral.

El Abogado del Estado considera que los artículos 169 para la Escala de Administración General como el 175 respecto de la Escala de Administración Especial prevén que las tareas burocráticas como aquellas de carácter manual propias de oficios aunque no puedan considerarse propiamente funciones públicas sean desempeñadas por funcionarios públicos, de donde deduce que todos los puestos de trabajo mencionados entre los artículos mencionados están previstos legalmente para ser desempeñados por funcionarios.

Por el contrario el Ayuntamiento demandado alega que lleva al mínimo la contratación de personal laboral y que hay puestos de naturaleza temporal que no pueden ser cubiertos por funcionarios debiendo aplicarse el artículo 15 del Estatuto de los Trabajadores. Invoca el artículo 90 de la LBRL y el artículo 104.3 que entiende prevalente al artículo 15 de la Ley Estatal 30/84 ya que el mismo no es un precepto básico.

TERCERO

Para determinar la cuestión es preciso mencionar la legislación aplicable.

El artículo 126.1 del Real Decreto Legislativo 781/1986 de 18 de Abril por el que se aprobó el Texto Refundido de las Disposiciones Legales vigentes en materia de Régimen Local dispone que las plantillas del personal al servicio de las Entidades Locales deberán comprender todos los puestos de trabajo debidamente clasificados reservados a funcionarios, personal laboral y eventual se aprobarán anualmente con ocasión de la aprobación del Presupuesto y habrán de responder a los principios enunciados en el artículo 90.1 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril. Además el punto 4 de dicha norma manifiesta que las relaciones de puestos de trabajo, que tendrán en todo caso el contenido previsto en la legislación básica sobre función pública, se confeccionarán con arreglo a las normas previstas en el artículo 90.2 de la Ley 7/1985 de 2 de Abril.

También se dispone la remisión de la Plantilla aprobada y de las Relaciones de Puestos de Trabajo, de una copia de las mismas a la Administración del Estado y, en su caso, a la Comunidad Autónoma respectiva en un plazo junto con el Presupuesto correspondiente a la misma.

El artículo 15.c) de la Ley 30/84 -introducido por la reforma operada sobre la misma en virtud del artículo 59 de la Ley 49/94 - tras disponer que con carácter general los puestos de trabajo de la Administración del Estado, Organismos Autónomos y Entidades Gestoras y Servicios Comunes de la Seguridad Social serán desempeñados por funcionarios públicos, establece el principio general de que los puestos de trabajo que, en la Administración General del Estado, serán desempeñados por funcionarios fijando aquéllos que, excepcionalmente, pueden ser desempeñados por personal laboral, lo que tiene trascendencia dada la naturaleza supletoria de dicha Ley respecto de todo el personal de las Administraciones Públicas no incluido en su aplicación entre el que se encuentra, obviamente, el de la Administración Local.

Los puestos que pueden desempeñar personal laboral son :

-los de naturaleza no permanente y aquéllos cuyas actividades se dirijan a satisfacer necesidades de carácter periódico y discontinuos.

-los puestos cuyas actividades sean propias de oficios, así como los de vigilancia, custodia porteo y otros análogos.

-los puestos de carácter instrumental correspondientes a las áreas de mantenimiento y conservación de edificios, equipos e instalaciones, artes gráficas, encuestas, protección civil y comunicación social, así como los puestos de las áreas de expresión artística y los vinculados directamente a su desarrollo, servicios sociales y protección de menores.

-los puestos correspondientes a áreas de actividades que requieran conocimientos técnicos especializados cuando no existan cuerpos o escalas de funcionarios cuyos miembros tengan la preparación específica necesaria para su desempeño.

-los puestos de trabajo en el extranjero con funciones administrativas de trámite y colaboración y auxiliares que comporte manejo de máquinas, archivo y similares y

-los puestos con funciones auxiliares de carácter instrumental y apoyo administrativo.

Es decir la ocupación de puestos en la Administración, por parte de personal laboral, se ha delimitado en función de que la necesidad de cobertura sea temporal, que se trate de funciones propias de un oficio, su carácter instrumental, puestos que exijan conocimientos especializados de los que no exista un Cuerpo o Escala concreta de funcionario, o las funciones sean de apoyo o instrumental. Por lo tanto, se trata de funciones extrañas a las notas propias de la relación funcionarial, esto es, permanente y...

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