SAP Madrid 133/2004, 26 de Febrero de 2004

PonenteD. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDO
ECLIES:APM:2004:2736
Número de Recurso291/2002
Número de Resolución133/2004
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2004
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 12ª

D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA OCTAVIO DE TOLEDOD. JOSE VICENTE ZAPATER FERRERDª. MARIA JESUS ALIA RAMOS

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE MADRID

SECCIÓN 12

Rollo: RECURSO DE APELACION 291 /2002

Autos: 699/00

PROCEDENCIA: JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA Nº 2 DE MADRID

DEMANDANTE APELANTE: OCASO S.A.

PROCURADOR: DÑA. ANA MARIA GARCIA FERNANDEZ

DEMANDADO APELADO: MULTINACIONAL AUGURADORA S.A. SEGUROS Y REASEGUROS

PROCURADOR: D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ

DEMANDADO APELADO EN REBELDIA: D. Abelardo

PONENTE D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

SENTENCIA Nº 133

Ilmos. Sres. Magistrados:

JOSE VICENTE ZAPATER FERRER

MARIA JESUS ALIA RAMOS

FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO

En MADRID , a veintiséis de febrero de dos mil cuatro .

La Sección 12 de la Ilma. Audiencia Provincial de MADRID , ha visto en grado de apelación, los autos de COGNICION 699 /2000 del JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID seguido entre partes, de una como demandante y apelante OCASO, S.A., representado por la Procuradora Dña. Ana Mª García Fernández y de otra, como demandado y apelado Abelardo en estrados, y otro como demandado y apelado MULTINACIONAL ASEGURADORA SOCIEDAD ANONIMA DE SEGUROS Y REASEGUROS, sobre reclamación de cantidad representado por el Procurador D. Francisco de Paula Martín Fernández, sobre reclamación de cantidad.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

SEGUNDO

Seguido el juicio por sus trámites legales ante el JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 2 de MADRID, por el mismo se dictó sentencia con fecha 30 de marzo de 2001, cuya parte dispositiva dice: FALLO ": Que desestimando las excepciones opuestas y desestimando la demanda de Cognición sobre reclamación de cantidad, promovida por el Procurador Dª ANA MARÍA FERNÁNDEZ GARCÍA, en nombre y representación de OCASO S.A. contra D. Abelardo Y ASCAT SEGUROS, representada por el Procurador D. FRANCISCO DE PAULA MARTIN FERNANDEZ, debo absolver y absuelvo a los demandados de las peticiones formuladas contra los mismo, sin hacer expresa imposición de las costas causadas.". Notificada dicha resolución a las partes, por OCASO, S.A. se interpuso recurso de apelación, alegando cuanto estimó pertinente, que fue admitido en ambos efectos, dándose traslado del mismo a la parte contraria MULTINACIONAL ASEGURADORA S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS que se opuso. Remitidos los autos originales del juicio a este Tribunal, se señaló para llevar a efecto la deliberación, votación y fallo del mismo el pasado día once de febrero de dos mil cuatro, en que ha tenido lugar lo acordado.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Visto , siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. FERNANDO HERRERO DE EGAÑA Y OCTAVIO DE TOLEDO .

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La actora interpuso demanda en la que reclamaba a los demandados el pago de las cantidades satisfechas por ella a su asegurado, el cual había visto dañada su vivienda como consecuencia de la exposición de gas butano motivada por una fuga incontrolada de gas de la instalación de calefacción y agua caliente del piso superior.

La aseguradora demandada se opuso alegando su falta de legitimación pasiva, falta de litisconsorcio pasivo necesario ya que entendió debió ser demandado Repsol Butano, S.A., negando en todo caso que el codemandado tuviera algún tipo de responsabilidad en los hechos dado que la explosión vino provocada por una fuga de las bombonas de gas propano cuya instalación es de exclusiva responsabilidad de la citada entidad Repsol Butano.

La sentencia que se recurre desestimó la demanda.

SEGUNDO

Es de acoger el recurso ya que quedando probado que se produjo una deflagración en el piso del codemandado por motivo de un escape de gas y la producción de daños al asegurado de la hoy actora, corresponde al demandado acreditar que lo indicado obedece a caso fortuito o fuerza mayor o en general cualquier motivo que le exonerase de responsabilidad, ya que siendo la conservación y manipulación de tal tipo de elementos de una vivienda generadores de un claro riesgo es aplicable a los daños por ellos generados la denominada doctrina del riesgo, (STS 23 marzo 1984; 1 octubre 1985; 17 diciembre 1986; 17 julio 1987; 28 octubre 1988; 19 febrero 1992 y también de 30 mayo 1991 y 28-3-94), y acreditado lo indicado y dada la inversión de la carga de la prueba que tal doctrina entraña, salvo que conste que el hecho proviene de caso fortuito o fuerza mayor o es atribuible a un tercero o en general conste cualquier circunstancia por la que el demandado quede exonerado de responsabilidad, lo procedente es estimar la demanda.

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