Real Decreto 249/2009, de 27 de febrero, por el que se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil para el año 2009.

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Marzo de 2009
MarginalBOE-A-2009-3573
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de la Presidencia
Rango de LeyReal Decreto

El artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, establece los criterios generales para la incorporación de nuevos efectivos en el sector público en el año 2009, determinando que para las Fuerzas Armadas se aplicará un límite del sesenta y cinco por ciento de la tasa de reposición de efectivos a la cobertura de plazas de oficiales y suboficiales, y que el número de plazas de militares profesionales de tropa y marinería será el necesario para alcanzar los efectivos fijados en la disposición adicional decimocuarta de dicha ley.

En lo que se refiere a la cobertura de plazas en el Cuerpo de la Guardia Civil el citado artículo 23 fija que el límite máximo será del cien por cien de la tasa de reposición de efectivos.

En la mencionada disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, se dispone que las plantillas máximas de militares profesionales de tropa y marinería que se pueden alcanzar el 31 de diciembre del año 2009, no podrán superar los 86.000 efectivos.

El artículo 18.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, establece que el Consejo de Ministros aprobará anualmente la provisión de plazas de ingreso en los centros docentes militares de formación, sobre la base de la programación plurianual, de los créditos presupuestarios, de la evolución real de efectivos y de los procesos de formación definidos en esta Ley, y que en las plazas de militares de tropa y marinería se fijarán los cupos máximos que se ofertarán para la categoría de militar de carrera y para el acceso de extranjeros. Igualmente, el artículo 60 de dicha Ley dispone que las plazas para acceso a militar de complemento se anunciarán mediante convocatoria pública.

La disposición transitoria quinta.4 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, autoriza a los militares de complemento afectados por esta disposición a acceder por promoción interna a la enseñanza militar de formación para la incorporación con el empleo de teniente a las diversas escalas de oficiales, según los criterios establecidos en el articulo 66 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, adaptados reglamentariamente a la estructura de cuerpos y escalas y a la enseñanza de formación reguladas en la Ley 39/2007. El apartado 7 de esta misma disposición transitoria establece para los militares de complemento, que tengan suscrito un compromiso de larga duración, la posibilidad de acceder a la condición de permanente en las plazas que se determinen en las provisiones anuales a partir del año 2009.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.4 de la Ley 42/1999, de 25 de noviembre, de Régimen del Personal del Cuerpo de la Guardia Civil, y dado el carácter unitario de las convocatorias para el acceso directo a los centros de formación para la incorporación a las Escalas Superiores de Oficiales de los Cuerpos Generales de los Ejércitos, de Infantería de Marina y de la Guardia Civil, en la provisión anual de plazas también se incluyen las de acceso directo a la Escala Superior de Oficiales del Cuerpo de la Guardia Civil.

Por último, el artículo 125.2 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, establece que para adquirir la condición de reservista voluntario habrá que obtener una de las plazas ofertadas en convocatoria pública y superar los períodos de formación básica y especifica, a los que se refiere el artículo 127.1 de dicha ley.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Defensa, conjuntamente con el Ministro del Interior en lo que respecta a la Guardia Civil, con el informe favorable del Ministerio de Economía y Hacienda y de Administraciones Públicas, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 27 de febrero de 2009,

DISPONGO:

Artículo 1 Aprobación de la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas durante el año 2009.
  1. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, y en el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, se aprueba la provisión de plazas de las Fuerzas Armadas para el año 2009 en los términos que se establecen en este real decreto.

    Las convocatorias de pruebas selectivas derivadas de esta provisión de plazas solamente podrán publicarse en el ejercicio presupuestario al que vienen referidas, y se realizarán de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, y con lo dispuesto en el Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre, y modificado por Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo, en lo que no se oponga a lo dispuesto en la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

  2. De acuerdo con el artículo 23 de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2009, el número de plazas de ingreso a las escalas de oficiales y suboficiales queda fijado en 1.602 plazas, que se desglosan en 682 plazas de acceso directo, 55 plazas de promoción interna de militares de complemento a las escalas de oficiales y 865 plazas de promoción interna de militares de tropa y marinería a las escalas de suboficiales.

Artículo 2 Acceso directo en centros docentes militares de formación.

Se autoriza la convocatoria mediante acceso directo de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación para el acceso a militar de carrera y militar de complemento, de acuerdo con la distribución que se detalla en el anexo I.

Artículo 3 Acceso a militares de tropa y marinería.
  1. La oferta de plazas para el acceso a militar de tropa y marinería será el necesario para alcanzar como máximo los 86.000 efectivos fijados en la disposición adicional decimocuarta de la Ley 2/2008, de 23 de diciembre, estando prevista la oferta mínima que figura en el anexo I.

    La provisión de estas plazas, recogidas en el anexo I, cuya convocatoria se ha publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 23 de enero de 2009 mediante la Resolución 452/38005/2009, de 20 de enero, previo informe favorable de la Dirección General de la Función Pública, se efectuará a lo largo del ejercicio del año 2009, de forma que el coste derivado de los meses de permanencia no supere los créditos dotados en el vigente presupuesto para esta finalidad, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.

  2. Se autoriza la oferta de plazas para el acceso de extranjeros como militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar en el año 2009 un máximo de 7.740 efectivos en servicio activo, estando incluidos en los efectivos máximos fijados en el apartado 1 de este artículo.

Artículo 4 Acceso a una relación de servicios de carácter permanente.
  1. Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de complemento que resulten necesarias para alcanzar como máximo, el 31 de diciembre del año 2009, los 29 efectivos que figuran en el anexo II.

  2. Se autoriza la convocatoria de plazas para acceso a una relación de servicios de carácter permanente de los militares de tropa y marinería que resulten necesarias para alcanzar como máximo, el 31 de diciembre del año 2009, 11.587 efectivos, estando prevista la oferta mínima que figura en el anexo II.

Artículo 5 Cambio de Cuerpo.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante cambio de cuerpo, que se recogen en el anexo III.

Artículo 6 Cambio de escala y promoción interna.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para ingreso en los centros docentes militares de formación, mediante el cambio de escala y promoción interna, que se recogen en el anexo IV.

Artículo 7 Reservistas voluntarios.

Se autoriza la oferta de las plazas para acceder a la condición de reservistas voluntarios que resulten necesarias para alcanzar 6.500 efectivos el 31 de diciembre de 2009.

Artículo 8 Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil.

Se autoriza la convocatoria de las plazas para acceso directo a la Escala Superior de Oficiales de la Guardia Civil que figuran en el anexo V.

Disposición final única Entrada en vigor.

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Dado en Madrid, el 27 de febrero de 2009.

JUAN CARLOS R.

La Vicepresidenta Primera del Gobierno y Ministra de la Presidencia,

MARÍA TERESA FERNÁNDEZ DE LA VEGA SANZ

ANEXO I

ACCESO DIRECTO

  1. Militares de carrera

    Escalas de Oficiales

    Ejército de Tierra:
    Cuerpo General 182
    Cuerpo de Intendencia (a) 12
    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 10
    Armada:
    Cuerpo General 53
    Cuerpo de Infantería de Marina 12
    Cuerpo de Intendencia (a) 4
    Cuerpo de Ingenieros 3
    Ejército del Aire:
    Cuerpo General 62
    Cuerpo de Intendencia (a) 5
    Cuerpo de Ingenieros 4
    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
    Cuerpo Jurídico Militar 6
    Cuerpo Militar de Intervención 4
    Cuerpo Militar de Sanidad (b) 24
    Cuerpo de Músicas Militares 1
    Total Escalas de oficiales 382

    Escalas Técnicas

    Ejército de Tierra:
    Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 14
    Armada:
    Cuerpo de Ingenieros 3
    Ejército del Aire:
    Cuerpo de Ingenieros 10
    Total Escalas Técnicas 27

    Cuerpo Militar de Sanidad 25
    Total Escala de Oficiales Enfermeros 25

    Escalas de Suboficiales

    Ejército de Tierra:
    Cuerpo General (c) 120
    Armada:
    Cuerpo General (c) 16
    Ejército del Aire:
    Cuerpo General (c) 50
    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
    Cuerpo de Músicas Militares (d) 23
    Total Escalas de Suboficiales 209
    Total militares de carrera 643
  2. Militares de complemento

    Ejército de Tierra:
    Cuerpo General (e) 12
    Ejército del Aire:
    Cuerpo General (e) 12
    Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas:
    Escala de Oficiales del Cuerpo Militar de Sanidad (f) 15
    Total militares de complemento 39

    Tropa y Marinería, oferta mínima de (g) 5.000
    Total acceso directo 5.682
ANEXO II

PLAZAS PARA EL ACCESO A UNA RELACIÓN DE SERVICIOS DE CARÁCTER PERMANENTE

  1. Militares de complemento

    Militares de Complemento (h) 29
  2. Militares de tropa y marinería

    Tropa y Marinería, oferta mínima de (i) 241
ANEXO III

Cambio de cuerpo

Escalas de Oficiales

Ejército de Tierra:
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 1
Ejército del Aire:
Cuerpo de Intendencia 3
Total cambio de cuerpo 4
ANEXO IV

Cambio de escala y promoción interna

Escalas de Oficiales Distribución Total
(j) (k)
Ejército de Tierra
Cuerpo General
Cuerpo de Intendencia
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos



2

6
3
2

6
3
4
Armada
Cuerpo General
Cuerpo de Infantería de Marina
Cuerpo de Intendencia
Cuerpo de Ingenieros





3
2
3
3

3
2
3
3
Ejército del Aire
Cuerpo General
Cuerpo de Intendencia
Cuerpo de Ingenieros


1
7
2
7
2
1
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Jurídico Militar
Cuerpo Militar de Intervención
Cuerpo Militar de Sanidad
Cuerpo de Músicas Militares



2
2
2
8
2
2
8
2
Total 5 43 48

Escalas Técnicas Distribución Total
(j) (k)
Ejército de Tierra
Cuerpo de Ingenieros Politécnicos 4 4
Armada
Cuerpo de Ingenieros 2 2
Ejército del Aire
Cuerpo de Ingenieros 1 1
Total 0 7 7

Escala de Oficiales Enfermeros Distribución Total
(j) (k)
Cuerpos Comunes de las Fuerzas Armadas
Cuerpo Militar de Sanidad 5 5
Total 0 5 5

Escalas de Suboficiales (l)
Ejército de Tierra
Cuerpo General 480
Armada
Cuerpo Infantería de Marina
Cuerpo General
27
158
Ejército del Aire
Cuerpo General 200
Total 865

Total cambio de escala y promoción interna: 925.

ANEXO V

Guardia Civil

Acceso directo

Escala Superior de Oficiales: 45

NOTAS

(a) En las condiciones previstas en el artículo 16.1.b) del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

(b) Para el acceso a la especialidad fundamental de Medicina se tendrá en cuenta lo previsto en la disposición adicional primera del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas, aprobado por el Real Decreto 1735/2000, de 20 de octubre.

(c) De acuerdo al artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril de Tropa y Marinería, en las condiciones que se determinen en la convocatoria correspondiente y siéndoles de aplicación lo dispuesto en la disposición adicional primera del Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de promoción interna en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo IV de este real decreto.

(d) De las 23 plazas ofertadas, 10 plazas serán de acceso directo con reserva de plazas en las condiciones de la disposición adicional segunda del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas y según la siguiente distribución: 9 plazas para militares de tropa y marinería y 1 plaza para miembros de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil. En el caso de que la plaza de la Escala de Cabos y Guardias de la Guardia Civil quedase sin cubrir, podrá ser cubierta por militares de tropa y marinería. Asimismo las plazas de acceso directo con reserva de plaza no cubiertas se acumularán a las de acceso directo sin reserva de plaza.

(e) Para pilotos. Se exigirá titulación universitaria de primer o segundo ciclo, o título de piloto de transporte de línea aérea de avión o de helicóptero.

(f) Plazas para la especialidad de medicina. A estas plazas podrán presentarse nacionales y extranjeros de acuerdo a la disposición adicional sexta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la Carrera Militar y a lo dispuesto en la disposición adicional segunda del Real Decreto 382/2008, de 14 de marzo.

(g) El número de plazas a convocar durante el año 2009 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año, los efectivos totales previstos en el artículo 3.1 de este real decreto. Está prevista una oferta mínima de 5.000 plazas, que se producirá en las condiciones establecidas en el artículo 61 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar y de acuerdo con el artículo 2 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería. Para el acceso de extranjeros será de aplicación el Reglamento de acceso de extranjeros a la condición de militar profesional de tropa y marinería, aprobado por el Real Decreto 1244/2002, de 29 de noviembre.

(h) El número de plazas a convocar durante el año 2009 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año, los efectivos totales previstos en el artículo 4.1 de este real decreto. Está prevista una oferta de 29 plazas que se producirán en las condiciones establecidas en el apartado 7 de la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar.

(i) El número de plazas a convocar durante el año 2009 será el necesario para alcanzar el 31 de diciembre de dicho año, los efectivos totales previstos en el artículo 4.2 de este real decreto. Está prevista una oferta mínima de 241 plazas que se producirán en las condiciones establecidas en el artículo 12.1 y en la disposición transitoria cuarta , ambos de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería.

(j) Para militares de carrera, en las condiciones establecidas en el artículo 62 de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como en el artículo 20 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas.

(k) Para militares de complemento, en las condiciones establecidas en la disposición transitoria quinta de la Ley 39/2007, de 19 de noviembre, de la carrera militar, así como en el artículo 21 y en la disposición transitoria undécima del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en la escala, cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto.

(l) Para militares de tropa y marinería, en las condiciones establecidas en el artículo 15 de la Ley 8/2006, de 24 de abril, de tropa y marinería, así como en el artículo 22 del Reglamento general de ingreso y promoción en las Fuerzas Armadas. Las plazas no cubiertas se acumularán a las plazas de acceso directo de militares de carrera en el cuerpo y ejército correspondiente que figuran en el anexo I de este real decreto, siempre que existan cupos específicos.

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