Resolución 460/39079/1987, de 23 de diciembre, del Instituto Social de las Fuerzas Armadas, por la que se pública el concierto suscrito para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1988.
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Defensa |
Rango de Ley | Resolución |
La Gerencia del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas) de conformidad con lo previsto en el artÃculo 19.1 de La Ley 28/1975, de 27 de junio, sobre Seguridad Social de las Fuerzas Armadas (
A los efectos de poner en conocimiento de los mencionados asegurados el alcance exacto de sus derechos y obligaciones en materia de Asistencia sanitaria y la forma en que procede su prestación, parece conveniente hacer público el Texto del concierto, asi cómo la Relacion de entidades que lo han suscrito, con Expresion de las distintas modalidades de Asistencia.
En virtud de lo expuesto, está Gerencia ha resuelto:
Primero. Publicar el Texto del concierto, conforme al cuál el Isfas prestará Asistencia sanitaria a los titulares y demás beneficiarios a su cargo que por está via de concierto les corresponda, durante 1988, con los anexos i y ii del mismo, asi cómo la Relacion de entidades que han suscrito dicho concierto.
La Asistencia sanitaria prestada por la Seguridad Social a los asegurados que hayan elegido o elijan esté Sistema, se regirá por el concierto suscrito en 30 de diciembre de 1986 entre el Instituto Nacional de la Seguridad Social (inss) y la TesorerÃa General de la Seguridad Social, de una parte, y el Isfas, de otra, actualmente en perÃodo de prórroga, y con arreglo a las condiciones establecidas para el régimen general de la Seguridad Social.
Segundo. Durante el plazo comprendido entre el 1 y el 31 de enero de 1988, ámbos inclusive, los asegurados que lo deseen pueden solicitar el cambio de entidad adscribiéndose a alguna de las que figuran en la Relacion que acompaña al concierto o al Instituto Nacional de la Seguridad Social.
Esté plazo será el Unico de carácter ordinario para solicitar el cambio de entidad, sin perjuicio de los supuestos extraordinarios previstos en la cláusula 2.5 del concierto.
Tercero. En las Delegaciones y subdelegaciones del Isfas se expondrán los cuadros médicos y sanatoriales, de la respectiva Provincia, correspondientes a las entidades concertadas, asi cómo la red asistencial propia o coaseguradora, a Traves de la cuál prestarán Servicio en el resto del territorio nacional. Asimismo podrá consultarse en dichos servicios territoriales del Isfas el Anexo iii del concierto
Madrid, 23 de diciembre de 1987. El Gerente, Ricardo a. Robles montaña.
Concierto para la prestación de Asistencia sanitaria durante 1988 a los asegurados del Instituto Social de las Fuerzas Armadas por la entidad ........
Indice
CapÃtulo primero
Normas generales
1.1 contenido de la prestación concertada.
1.2 ámbito territorial de Aplicación .
1.3 cuadros médico-Sanatoriales.
1.4 invariabilidad de los cuadros.
1.5 prescripción de medicamentos.
1.6 Cumplimentacion de partes por enfermedad.
CapÃtulo ii
Destinatarios de la Asistencia sanitaria
2.1 beneficiarios en general.
2.2 beneficiarios de Asistencia por maternidad.
2.3 nacimiento del Derecho a la Asistencia.
2.4 Duracion de la Asistencia.
2.5 cambio de entidad.
CapÃtulo iii
Forma y modalidades de prestación de la Asistencia
3.1 libertad de elección.
3.2 organización Geografica en los servicios de Asistencia sanitaria.
3.3 inexistencia de facultativos de la entidad.
3.4 especialistas ajenos al cuadro de la entidad .
3.5 Asistencia sanitaria urgente .
3.6 Asistencia sanitaria a domicilio.
3.7 Asistencia en Consultorio.
3.8 Asistencia sanitaria en régimen de internamiento.
3.9 tratamientos especiales en Medios sanatoriales.
3.10 especificaciones para diversas Especialidades .
3.11 trasladó de enfermos para recibir Asistencia sanitaria.
3.12 Asistencia en el extranjero.
3.13 denegación de Asistencia.
CapÃtulo iv
Comisones mixtas. Reclamaciones por razón de Asistencia sanitaria
4.1 comisiones mixtas.
4.2 comisiones mixtas provinciales.
Composición y Funcionamiento.
4.3 comisión Mixta nacional. Composición y Funcionamiento.
4.4 procedimiento de pago en supuestos generales.
4.5 procedimiento de pago en supuestos especiales.
CapÃtulo v
Régimen económico, Duracion y normas complementarÃas
5.1 precios.
5.2 régimen de pagos .
5.3 Duracion.
5.4 prórrogas y continuidad asistencial.
5.5 normas complementarÃas.
CapÃtulo vi
Normas finales
6.1 impuestos .
6.2 comprobaciones .
6.3 recursos y jurisdicción competente .
6.4 anexos .
Concierto para la Asistencia sanitaria entre el Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas) y la entidad ........
En la sede Central del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas), en Madrid, Calle de Huesca, número 31, el dia ........ De diciembre de 1987.
Reunidos
De una parte, el excelentÃsimo señor don Ricardo a. Robles montaña, actuando en nombre y representación del Instituto Social de las Fuerzas Armadas (isfas) en su calidad de Gerente del citado Instituto, cargo para el que fue nombrado por Real Decreto 1181/1985, de 17 de Julio (
Y de otra, don ........, Con documento nacional de identidad número ........, En representación de la entidad ........, En su calidad de ........ De la misma y con poderes suficientes según consta en la copia de la escritura notarial de fecha ........, Número de Protocolo ........, Ante el notario don ........, De ........, Que exhibe; con Codigo de identificación fiscal número ....... Y con domicilio en Calle o Paseo de ........
Acuerdan
Concertar la prestación de servicios de Asistencia sanitaria, a los titulares y demás beneficiarios (que en lo sucesivo llamaremos asegurados) del Isfas que están adscritos a la citada entidad o se adscriban durante el año, con arreglo a las cláusulas del presente concierto, que es de naturaleza Administrativa.
El concierto se establece para la prestación de servicios en todo el territorio nacional bajo la exclusiva responsabilidad de la entidad que concierta, sin perjuicio de que está pueda, a su vez, haber subconcertado la totalidad o parte de los servicios para determinadas provincias, conforme queda expresado todo ello en la documentación presentada por la entidad, que se considera Anexo del presente concierto.
CapÃtulo primero
Normas generales
1.1 contenido de la prestación concertada.
La entidad se obliga, en el mas amplió sentido, y salvo en lo expresamente excluÃdo, a prestar a su cargo la Asistencia sanitaria tendente a conservar o restablecer la salud de todos los asegurados a élla adscritos, en los términos y con la extensión prevista en las cláusulas de esté concierto, tanto por enfermedad común o profesional, cómo por accidente, cualquiera que sea su causa, y por embarazo, parto o puerperio.
Serán también por cuenta de la entidad los costes de medicación en casó de internamiento sanatorial, Asistencia en centros de urgencias, hospitalización domiciliaria y a domicilio, sin perjuicio de las normas especiales expresamente contenidas en esté concierto.
Está Asistencia podrá prestarse en las dos modalidades siguientes:
Modalidad a) de Asistencia sanitaria total, que comprende: Asistencia en régimen de internamiento Hospitalario o sanatorial y Asistencia ambulatoria completa.
Modalidad b) de Asistencia ambulatoria completa, que comprende:
Asistencia en las diferentes Especialidades médico-Quirurgicas y Asistencia en domicilio y Consultorio por médico general, médico pediatra, ats y Servicio de urgencia.
Los afiliados acogidos solamente a la modalidad b), cuándo precisen internamiento, serán evacuados a los hospitales militares o centros concertados con el Isfas. Las ambulancias de la entidad de seguro libre o concertadas por está, atenderán estos traslados.
La entidad concertante se compromete a prestar la cobertura sanitaria en la/s modalidad/es ........, Anteriormente mencionadas/s.
1.2 ámbito territorial de Aplicación.
La Asistencia se prestará en todo el territorio nacional, tanto por los servicios propios de la entidad concertada cómo por los de las entidades coaseguradoras, sin mas Requisitos, a estos fines, que la exhibición de la documentación señalada en la cláusula 2.1, y sin que el contenido de la Asistencia pueda limitarse por razón del domicilio del asegurado. La entidad adoptará las medidas oportunas para que las coaseguradoras, en su casó, presten la Asistencia sanitaria sin ningún...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba