SAP Guipúzcoa 130/2006, 12 de Abril de 2006

PonenteIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI
ECLIES:APSS:2006:335
Número de Recurso1084/2005
Número de Resolución130/2006
Fecha de Resolución12 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Guipúzcoa, Sección 1ª

MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTEIGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUIMARIA JOSEFA BARBARIN URQUIAGA

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA

GIPUZKOA KO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 1ª

Tfno.: 943-000711

Fax: 943 00 07 01

N.I.G.: 20.05.1-03/031725

ROLLO PENAL 1084 /05

O.Judicial Origen: Jdo. de Instrucción nº 5

Donostia-San Sebastián

Procedimiento: Proced.abreviado 114/04

S E N T E N C I A Nº130/06

ILMOS. SRES.

Dña. MARIA VICTORIA CINTO LAPUENTE

D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI

Dña. MARIA JOSÉ BARBARÍN URQUIAGA

En DONOSTIA - SAN SEBASTIAN, a doce de abril de dos mil seis.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Guipuzcoa, constituída por los Magistrados que al margen se expresan, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado nº 114/04 procedente del Juzgado de Instrucción nº 5 de San Sebastián , seguido por un delito de ROBO CON FUERZA, ESTAFA y SIMULACION DE DELITO, del que figura como acusado Jose Francisco, nacido el día 21 de noviembre de 1970 en Donostia-San Sebastián (Guipuzcoa), hijo de Joseba Aingeru y de Mª Pilar, con D.N.I. nº NUM000, representado por la Procuradora Sra. Romero y defendido por la Letrada Sra. González Belmonte; habiendo sido parte como Acusación Particular LA ESTRELLA SEGUROS, S.A., representada por el Procurador Sr. Arbe y defendida por el Letrado Sr. Iradier, así como el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Dª MONTSE PALMA.

Ha sido Ponente de la presente resolución el Ilmo. Sr. Magistrado D. IGNACIO JOSE SUBIJANA ZUNZUNEGUI.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calificó los hechos como constitutivos de:

- un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del Código Penal ,

- un delito de estafa en grado de tentativa de los artículos 248 y 250.2, en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal y

- un delito de simulación de delitos en grado de tentativa del artículo 457 del Código Penal en relación con los artículos 16 y 62 del Código Penal .

Estimaba responsable de los mencionados delitos al acusado en concepto de autor, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, y solicitaba la imposición al acusado de las penas de 18 meses de prisión por el delito de robo con fuerza en las cosas, 10 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de 12 euros diarios con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas pro el delito de estafa en grado de tentativa, y la pena de 12 meses de multa a razón de 12 euros diarios con arresto sustitutorio de un día por cada dos cuotas de multa insatisfechas por el delito de simulaciópn de delito.

Solicitaba, asimismo, la condena del acusado a indemnizar a CODESA en la cantidad de 3590,8 euros por la cantidad sustraída de la máquina tragaperras marca Corsario 50 modelo MB-033, en la cantidad de 558,06 euros, por lo daños ocasionados en la citada máquina, y al propietario de la máquina de tabaco por las cantidades sustraídas y por los daños ocasionados en la misma.

En el acto del Juicio Oral el Ministerio Fiscal modificó la conclusión 5ª de su escrito de conclusiones provisionales, en el sentido de solicitar por el delito de simulación de delito la pena de 6 meses de multa a razón de 12 euros diarios, elevando el resto a definitivas.

SEGUNDO

Por la Acusación Particular en sus conclusiones provisionales elevadas a definitivas en el acto del Juicio Oral, calificó los hechos como constitutivos de un delito de ESTAFA en grado de tentativa tipificado en los artículos 248 y 250.2 del Código Penal, en relación con los artículos 16 y 62 del mismo cuerpo legal , estimando responsable del mismo al acusado en concepto de autor, sin la concurrencias de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal. Solicitaba la imposición al acusado de la pena de 10 meses de prisión y multa de 5 meses a razón de 12 euros diarios.

La defensa del acusado no presentó escrito de defensa en el plazo otorgado al efecto.

TERCERO

En el acto del juicio oral, que ha tenido lugar el día 4 de abril de 2006, a las 10 horas, se practicaron como pruebas admitidas y declaradas pertinentes, con el resultado que consta en el acta del juicio.

CUARTO

En la tramitación de este procedimiento se han cumplido todas las formalidades prescritas por la Ley.

PRIMERO

Entre las 20,00 horas del 12 de noviembre de 2003 y las 17,30 horas del 14 de noviembre del mismo año, el acusado Jose Francisco, arrendatario del Bar Erreka, sito en la barrio Zamalbide s/n de Rentería, rompió la cerradura del compartimento de la máquina expendedora de tabaco, propiedad de D. Inocencio, y quebró la cerradura de la puerta de la máquina tragaperras marca Corsario 50 modelo MB-033, propiedad de la empresa Codesa, asiendo, de la segunda de las máquinas, la cantidad 3.590,8 euros, sin conseguir extraer, de la primera de las máquinas referidas, el dinero depositado en su seno. Ambas máquinas estaban ubicadas en el bar Erreka, establecimiento que el acusado explotaba comercialmente en virtud del contrato de arrendamiento concertado verbalmente con D. Claudio.

SEGUNDO

A las 20,07 horas del día 14 de noviembre de 2003, D. Jose Francisco acudió a las dependencias policiales de la Ertzaintza en Rentería, denunciando, a sabiendas de su inveracidad, haber sufrido un robo en el Bar Erreka, del que era inquilino, mentando que, entre otros objetos, se había sustraído el dinero depositado en la máquina de tabacos y en la máquina tragaperras, así como diverso material de música. La denuncia, tras la práctica de un elenco de diligencias policiales encaminadas a contrastar la verosimilitud del hecho denunciado, no provocó la incoación de un procedimiento judicial, dada las severas dudas sobre la autenticidad de lo referido en ella.

TERCERO

Tras la denuncia, D. Jose Francisco acudió a las oficinas de la Cia de Seguros la Estrella SA, entidad con la que, el día 23 de julio de 2003, había concertado un contrato de seguro de comercios y oficinas que cubría, entre otros eventos, el riesgo de robo del material existente en el Bar Erreka. En las referidas dependencias, confeccionó un parte de siniestro aduciendo, de forma inveraz, haber sufrido la sustracción del material de música instalado en el Bar Erreka, postulando el reembolso del valor económico del objeto que se afirmaba sustraído. La Cia de Seguros la Estrella SA, tras la práctica de las diligencias de comprobación por parte del perito D. Benito, denegó la cobertura del siniestro al estimar que no acaeció el robo aducido.

CUARTO

La restauración de los desperfectos causados en la máquina tragaperras - puerta forzada, tolbas destrozadas, bandeja rota, cerraduras y herrajes rotos, cajones de recaudación destruídos y mueble ND deteriorado- precisó el desembolso de la cantidad de 558,06 euros. La reparación de los deterioros ocasionados en la máquina expendedora de tabaco -deterioro de la puerta, rotura del gancho de cierre, sustitución del mueble- exigió el abono de la cantidad de 708,45 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Debate jurídico

  1. El Ministerio Fiscal estima que el acusado, tras sustraer, previa quiebra de los sistema de custodia, el dinero depositado en sendas máquinas ubicadas en el establecimiento comercial que gestionaba como arrendatario, formuló una denuncia ante la policía simulando que la mentada sustracción, que abarcaba otros elementos como los utensilios de música radicados en el local, había sido cometido por tercera persona, empleando la mentada denuncia como medio para postular de la Cia de Seguros La Estrella SA la prestación de cobertura económica, pergeñada en el contrato de seguro que tenía concertado con la mentada entidad, para el supuesto de materialización del riesgo de robo. Por ello, atribuye al acusado la comisión de tres infracciones penales a título de autor: un delito de robo con fuerza en las cosas, un delito de tentativa de simulación de delito y un delito de tentativa de estafa agravada. La Acusación Particular, ejecida por la Cia de Seguros La Estrella SA, avala la pretensión penal formulada respecto al delito de tentativa de estafa agravada.

  2. La Defensa promueve la absolución del acusado. Entiende que el rendimiento conferible al cuadro probatorio no permite desmembrar el derecho a la presunción de inocencia del acusado.

SEGUNDO

Juicio de hecho

  1. La justificación argumental de la significación atribuible al cuadro probatorio debe partir de una realidad factual sobre la que anida el consenso: la conformada por el contenido de la denuncia presentada por D. Jose Francisco (parte acusada), a las 20,07 horas del día 14 de noviembre de 2003, ante las dependencias de la Ertzaitnza de Rentería y el sentido del parte de siniestro formulado por la misma persona, días después, en las oficinas de la Cia de Seguros la Estrella SA. En la denuncia interpuesta en sede policial, D. Jose Francisco mentó que se había producido una sustracción en el interior del Bar Erreka, de la localidad de Rentería, que él explotaba comercialmente en calidad de arrendatario. Refería que, mediante el apalancamiento de la puerta a la altura de la cerradura, personas, cuya identidad desconocía, sustrajeron un elenco de objetos, entre ellos, el dinero depositado en las máquinas de tabaco y tragaperras ubicadas en el establecimiento, y diverso material de música (denuncia contenido en los folios 3 y 4 del procedimiento). Idénticas manifestaciones realizó en el parte de siniestro, según mentó, en su declaración en juicio, el representante de la Cia de Seguros La Estrella SA.

    A partir de este contexto factual, procede discernir, a la luz del conocimiento obtenido en el debate...

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