SAP Barcelona 642/2006, 31 de Julio de 2006

PonenteMARIA DOLORES BALIBREA PEREZ
ECLIES:APB:2006:7070
Número de Recurso179/2006
ProcedimientoApelación penal
Número de Resolución642/2006
Fecha de Resolución31 de Julio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 6ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION SEXTA

BARCELONA

ROLLO APELACION Nº 179/2006

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº 308/2005

JUZGADO PENAL Nº 7 DE BARCELONA

S E N T E N C I A Nº

Ilmos. Sres. Magistrados :

Presidente: D. PABLO LLARENA CONDE

Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ

D. JORGE OBACH MARTÍNEZ

En Barcelona a 31 de Julio de dos mil seis.

La Sección Sexta de la Audiencia Provincial de Barcelona, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados al margen referenciados, ha visto, en nombre de S.M. El Rey, en grado de apelación el presente Rollo, dimanante del Procedimiento Abreviado seguido por el Juzgado de lo Penal número 7 de los de esta ciudad de Barcelona, al nº 308/2005, por un delito de robo con fuerza, contra Carlos Francisco, representado por la Procuradora de los Tribunales Dña. Mª Pilar Muñoz y defendido por el Letrado D. José Mª Castejón Arqued, cuyas demás circunstancias personales ya obran en autos, actuando el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acusación pública, estando dicho procedimiento pendiente ante esta Audiencia en virtud de recurso interpuesto por el condenado, contra la Sentencia dictada en primera instancia de fecha 31-3-2006, y siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dña. Mª DOLORES BALIBREA PÉREZ, quien expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente:

"FALLO: Que debo condenar y condeno a Carlos Francisco como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas de los arts 237, 238.4, 239.2 y 241 CP a la pena de DOS AÑOS DE PRISIÓN. Asimismo, deberán satisfacer las costas causadas en el presente procedimiento".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia se interpuso por el condenado Recurso de Apelación que fue admitido a trámite, dándose de él traslado a las demás partes, compareciendo el Ministerio Fiscal quien solicitó la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos, y siendo elevado a esta Sección de la Audiencia Provincial para su resolución.

TERCERO

En la tramitación de este procedimiento se han observado las formalidades legales exigidas al efecto, con excepción del plazo para dictar sentencia por el exceso de trabajo que pesa sobre esta Sección.

SE ACEPTA la declaración de hechos probados contenida en la Sentencia Apelada, cuyo texto se tiene aquí por reproducido.

F U N D A M E N T O S J U R Í D I C O S

SE ACEPTAN los de la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los de la presente resolución.

PRIMERO

El recurso que formula el Sr. Carlos Francisco se fundamenta únicamente en la inaplicación del art 16.1 y 62 del CP, habida cuenta que entiende que el delito por el que se condena no se realizó en grado de consumación, pues no se llegó a tener la disponibilidad de los objetos sustraídos.

El motivo debe ser estimado.

Tiene declarado de forma reiterada el Tribunal Supremo, entre otras Sentencia de 24 de abril de 2002, que en el delito de robo, cuando de deslindar la figura plena o consumada y la forma imperfecta o tentativa se trata, se ha optado por la racional postura de la illatio, que centra la línea delimitadora o fronteriza no en la mera aprehensión de la cosa, contrectatio, ni en el hecho de la separación de la...

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