SAP Huelva 103/2005, 3 de Mayo de 2005

PonenteMERCEDES IZQUIERDO BELTRAN
ECLIES:APH:2005:457
ProcedimientoPENAL
Número de Resolución103/2005
Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Huelva, Sección 1ª

AUDIENCIA PROVINCIAL DE HUELVA

SECCION PRIMERA

Apelacin Penal: Rollo nm. 82/05

Juicio Rpido nm. 21/05

Juzgado de lo Penal nm. 3 de Huelva

S E N T E N C I A N

Iltmos Sres.

Presidente

  1. Santiago Garca Garca.

    Magistrados

  2. Francisco Bellido Soria.

    D Mercedes Izquierdo Beltran.

    En Huelva a 3 de mayo de 2005.

    Esta Audiencia Provincial, compuesta por los Magistrados anotados al margen y bajo la Ponencia de la Iltma Sra. D Mercedes Izquierdo Beltran, ha visto en grado de apelacin el Juicio Rpido n 21/05, procedente del Juzgado de lo Penal n. tres de Huelva, seguido por un delito de robo con fuerza en las cosas, contra Jesus Miguel , recurso en el que ha sido parte el Ministerio Fiscal en calidad de apelado y el acusado est representado por la Procuradora Doa Esther Agudo Alvarez y defendido por la Letrada doa Mara Jess Gonzlez Leandro.

    ANTECEDENTES DE HECHOS

    1. - Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia apelada.

    2. - El Juzgado de lo Penal n 3 de esta ciudad, con fecha 10 de marzo de 2005, dict sentencia cuyos "Hechos Probados" dice as "Se da como probado y as se declara que el acusado Jesus Miguel titular del DNI nm. NUM000 , y con los antecedentes penales no computables en esta causa, el da 28 de febrero de 2005 en hora indeterminada de la madrugada, se aproxim al vehculo matrcula XO-....-OY propiedad de Luis Manuel que se encontraba debidamente estacionado en la C/ real de la localidad de San Juan del Puerto, procediendo a fracturar el cristal triangular trasero izquierdo introducindose en el mismo apoderndose con nimo de lucro ilcito de un radio-cd. El perjudicado ha reclamado por estos hechos."

      Dicha resolucin termina con el Fallo que literalmente dice: ,Que debo condenar y condeno a Jesus Miguel como autor de un delito de robo con fuerza en las cosas, ya definido a la pena de un ao de prisin , con inhabilitacin especial par el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de la condena e imposicin de costas si las hubiere. En concepto de responsabilidad civil indemnice el acusado a Luis Manuel en la cantidad que se acredite en ejecucin de sentencia por el valor del radio.cd y los daos causados por el vehculo."

    3. - La representacin procesal del acusado interpuso en tiempo y forma recurso de apelacin, que fue admitido en doble efecto y remitidas las actuaciones para su deliberacin y fallo a este Tribunal.

      HECHOS PROBADOS

      Se aceptan los hechos declarados probados en la resolucin recurrida.

      FUNDAMENTOS DE DERECHOS

PRIMERO

Error en la valoracin de la prueba es el primero de los motivos del recurso que se apoya en la falta de verosimilitud del testimonio de D. Fermn (no de la...

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