DECRETO 292/1997, de 19 de diciembre, de traspaso de servicios y recursos al Cabildo Insular de Fuerteventura para el ejercicio de las competencias transferidas en materia de artesanía y ferias y mercados insulares.
Sección | I. DISPOSICIONES GENERALES |
Emisor | Vicepresidencia del Gobierno |
Rango de Ley | Decreto |
En cumplimiento de lo establecido en la Disposición Adicional Primera , letras p) e i) de la Ley 14/1990, de 26 de julio, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas de Canarias, que transfiere la competencia administrativa en materia de artesanía y de ferias y mercados insulares de productos artesanales, el Gobierno de Canarias y de conformidad con lo establecido en la Disposición Transitoria Tercera, 2, de la mencionada Ley, aprobó el Decreto 150/1994, de 21 de julio, de transferencia de funciones de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Canarias a los Cabildos Insulares en materia de artesanía y ferias y mercados insulares.
De conformidad con el Decreto 149/1994, de 21 de julio, por el que se aprueba la metodología que regirá la valoración de competencias que se transfieran a los Cabildos Insulares, se procede a fijar los criterios que han de tenerse en cuenta para la distribución de los costes de los servicios transferidos en materia de artesanía y ferias y mercados insulares de productos artesanales, según los porcentajes acordados por la Asamblea de la Federación de Cabildos Insulares el 3 de noviembre de 1997.
En su virtud, visto el acuerdo adoptado por la Comisión de Transferencias de fecha 3 de diciembre de 1997, oído el Cabildo Insular de Fuerteventura, a propuesta del Vicepresidente del Gobierno y previa deliberación del Gobierno de Canarias en su reunión del día 19 de diciembre de 1997,
D I S P O N G O:
El Gobierno fijará en los futuros proyectos de Ley de Presupuestos Generales para la Comunidad Autónoma de Canarias, las previsiones presupuestarias en que se consignen las dotaciones que corresponden a cada Cabildo Insular teniendo en cuenta que la cantidad global que se destine a financiar las transferencias de artesanía y ferias y mercados insulares de productos artesanales, se distribuirán de tal modo que el 35% se reparta de forma lineal y el 65% en proporción a la población de derecho de cada...
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