Resolución de 27 de julio de 2010, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se fijan los precios de los combustibles definitivos del primer semestre de 2010 a aplicar en el cálculo de la prima de funcionamiento de cada grupo generador, los costes de logística para el Fuel Oil BIA 0,73% del segundo semestre de 2010 y los precios de los combustibles provisionales del segundo semestre de 2010 a aplicar para efectuar el despacho de los costes variables de generación en los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares.
Marginal | BOE-A-2010-12272 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Rango de Ley | Resolución |
La Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, regula el método de cálculo del coste de cada uno de los combustibles utilizados y el procedimiento de despacho y liquidación de la energía en los sistemas eléctricos insulares y estrapeninsulares (en adelante SEIE).
En el apartado 3, del artículo 7 de la citada Orden se establece la metodología para el cálculo del precio de los combustibles, prc(c,i,j,h), cuyo cálculo se compone de dos términos, el precio del producto y el coste de logística.
En el mismo apartado se establece que estos precios serán fijados semestralmente por la Dirección General de Política Energética y Minas, en los meses de enero y julio, utilizando para ello la media ponderada de las cotizaciones mensuales del semestre inmediatamente anterior.
La Orden ITC 1857/2008, de 26 de junio, por la que se revisan las tarifas eléctricas a partir del 1 de julio de 2008, en su disposición final primera modifica el apartado 3.5 de la citada Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, estableciendo como referencia para la fijación del precio del Gasoil consumido en lugar del Gasoil 0,2%, la cotización alta de Gasoil 0,1 por ciento en el mercado CIF Mediterráneo (Génova/Lavera) publicada en el Platts European Marketscan, debido a la nueva limitación en el contenido de azufre introducida en el Real Decreto 61/2006, de 31 de enero, por el que se determinan las especificaciones de gasolinas, gasóleos, fuelóleos y gases licuados del petróleo y se regula el uso de determinados biocarburantes obliga a que el gasoil que las instalaciones de generación de estos sistemas consuman tenga un contenido de azufre del 0,1%.
Por su parte, el apartado 4, del artículo 7, de la Orden ITC/913/2006, de 30 de marzo, establece que dichos valores semestrales serán los utilizados a los efectos del despacho de costes variables de generación y que, a efectos de cálculo de la prima de funcionamiento para cada grupo generador, semestralmente, en las fechas citadas anteriormente, se procederá a regularizar el coste de combustible del semestre inmediatamente anterior por la diferencia entre los precios reales de los valores en dicho semestre y los inicialmente previstos.
El artículo 3 de la Orden ITC/1559/2010, de 11 de junio, por la que se regulan diferentes aspectos de la normativa de los sistemas eléctricos insulares y extrapeninsulares, establece el método de cálculo del precio correspondiente al combustible Fuel Oil BIA 0,7-0,73 a utilizar por los grupos generadores del sistema...
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