Decreto 58/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar 2011/2012.

SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía
Rango de LeyDecreto
NÚMERO 73
Martes, 17 de abril de 2012 7557
CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, MEDIO
AMBIENTE Y ENERGÍA
DECRETO 58/2012, de 13 de abril, por el que se establecen las bases
reguladoras del régimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a
los alumnos de centros escolares en la Comunidad Autónoma de
Extremadura y se establece la convocatoria para el curso escolar
2011/2012.
(2012040064)
El 18 de diciembre de 2008, se aprobó el Reglamento (CE) 13/2009, del Consejo, que modi-
fica el Reglamento (CE) 1290/2005, sobre la financiación de la política agrícola común y el
Reglamento (CE) 1234/2007, por el que se crea una organización común de mercados agrí-
colas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Re gla -
mento único para las OCM) con el fin de establecer un plan de consumo de frutas y verduras
en las escuelas.
Asimismo, el 7 de abril de 2009, se aprobó el Reglamento (CE) 288/2009, de la Comisión,
por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1234/2007, del
Consejo, en lo relativo a la concesión de una ayuda comunitaria para la distribución de fru-
tas y hortalizas, frutas y hortalizas transformadas y productos del plátano a los niños en los
centros escolares, en el marco de un plan de consumo de fruta en las escuelas. Dicho re-
glamento se ha modificado por el reglamento (UE) n.º 34/2011, de la Comisión, de 18 de
enero de 2011 y por el Reglamento de ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión, de 22
de noviembre de 2011.
La concesión de una ayuda comunitaria para la implantación de un plan de consumo de fru-
ta y verdura en las escuelas puede contribuir a que se alcancen los objetivos de la PAC esta-
bería ayudar a que los jóvenes, apreciasen la fruta y la verdura y, en consecuencia, influir en
sus hábitos de consumo futuro lo cual, redundará en beneficio del sector. Además, los ex-
pertos coinciden en que una dieta sana desempeña un papel fundamental en la reducción de
los índices de obesidad y de los riesgos de enfermedades graves en la edad adulta. Para ello
es imprescindible que la dieta incluya un consumo suficiente de frutas y verduras.
Conforme al artículo 3 apartados 1 y 5, del Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión,
el Estado miembro que desee participar en el plan de fruta escolar deberá elaborar una es-
trategia nacional o de varios planes regionales bajo un marco de coordinación común.
Para participar en el plan de consumo de frutas y verduras en las escuelas, la Comunidad de
Extremadura elabora una estrategia regional conforme al artículo 103 octies bis, apartado 2,
Comisión, que será enmarcada en un programa de coordinación nacional común, y cuya ayu-
da se solicitará anualmente a la Comisión Europea.
En las estrategias, se definen aspectos como las frutas y hortalizas objeto de suministro, la
frecuencia con que se producirá este, los destinatarios, la financiación disponible para el pe-
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riodo escolar de que se trate, etc, contenidos todos ellos que se fijarán anualmente y que asu-
men y deben cumplir, en el ámbito de participación de cada uno, los alumnos que reciben el
suministro, los centros escolares en que este se produce.
El Reglamento (CE) n.º 288/2009, de la Comisión, de 7 de abril de 2009, determina los re-
quisitos que han de cumplir los solicitantes para la concesión de esta ayuda y regula el pago
de la misma por los órganos competentes de los Estados Miembros, quienes articularán las
medidas de control necesarias para garantizar el respeto a las normas establecidas.
Anteriormente el Decreto 97/2010, de 9 de abril, establecía las bases reguladoras del ré-
gimen de ayudas destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares
en la Comunidad Autónoma de Extremadura y la convocatoria para el curso escolar
2009/2010.
El marco normativo actual, que ha cambiado por la reciente aprobación del Reglamento de
ejecución (UE) n.º 1208/2011 de la Comisión, de 22 de noviembre de 2011, que modifica al
Reglamento (CE) n.º 288/2009, y su anterior modificación por el reglamento (UE) n.º 34/2011
de la Comisión, de 18 de enero de 2011, y por la ley 12/2010, de 16 de noviembre, de Impulso
al Nacimiento y Consolidación de Empresas en la Comunidad Autónoma de Extremadura, que
obliga a la simplificación de los procedimientos administrativos que puedan afectar a la con-
solidación de empresas, hace necesaria una modificación de la normativa aplicable a las ayu-
das destinadas a la distribución de frutas a los alumnos de centros escolares en la Comunidad
Autónoma de Extremadura.
Por otro lado, la aprobación de la Ley 6/2011, de 23 de marzo, de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura ha supuesto la introducción de significativos cambios
en el ordenamiento jurídico regulador de las medidas de fomento del sector público autonó-
mico. Dicha norma advierte, en el apartado segundo de su Disposición Transitoria, de la obli-
gatoriedad de adaptar a las previsiones de la misma las distintas bases reguladoras de con-
cesión de subvenciones establecidas antes de la entrada en vigor de la ley, como condición
previa para realizar nuevas convocatorias.
De acuerdo con lo anteriormente expuesto, se hace necesario adaptar las bases reguladoras
a la nuevos reglamentos comunitarios y a la mencionada Ley 6/2011.
En virtud de lo expuesto, vista la Ley 6/2011, de 23 de marzo , de Subvenciones de la
Comunidad Autónoma de Extremadura, de conformidad con la Ley 1/2002, de 28 de febrero,
del Gobierno y de la Administración de la Comunidad Autónoma de Extremadura, en uso de
las atribuciones conferidas en materia de agricultura por el artículo 9.1.12 del Estatuto de
Autonomía de la Comunidad Autónoma de Extremadura, a propuesta del Consejero de Agri -
cultura, Desarrollo Rural, Medio Ambiente y Energía y previa deliberación del Consejo de Go -
bierno en sesión celebrada el día 13 de abril de 2012,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y finalidad de la subvención.
1. El presente Decreto tiene por objeto establecer las bases reguladoras del régimen de ayu-
das destinadas a la distribución de fruta a los alumnos de centros escolares en la
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Comunidad Autónoma de Extremadura, y convocatoria de ayudas para el curso escolar
2011/2012, conforme al Reglamento (CE) 288/2009 y sus posteriores modificaciones por
el Reglamento (UE) 34/2011 de la Comisión, de 18 de enero de 2011 y el Reglamento de
2. La ayuda contemplada en este Decreto tiene como finalidad fomentar el consumo de fru-
ta y verdura en los niños en edades tempranas y crear hábitos saludables alimentarios de
los escolares.
Artículo 2. Grupo destinatario.
Las ayudas contempladas en este Decreto irán destinadas a los niños escolarizados en un cen-
tro escolar, ubicado en la Comunidad de Extremadura administrado o reconocido por las au-
toridades competentes de la Región y que pertenezca al nivel de enseñanza de primaria y op-
cionalmente a infantil.
Los alumnos no se podrán beneficiar de esta ayuda fuera del centro escolar, solo será sub-
vencionada la fruta consumida en el propio centro y durante el curso escolar.
Artículo 3. Selección de los centros escolares participantes.
1. El número de centros escolares participantes estará supeditado a las disponibilidades pre-
supuestarias existentes para cada convocatoria conforme al plan anual que se haya apro-
bado.
2. El procedimiento de selección se realizará previamente a la convocatoria, basándose en
la consecución de una mejor eficacia en la aplicación del plan y mayor eficiencia econó-
mica, y se hará atendiendo a los siguientes criterios;
Continuidad o participación del centro escolar en convocatorias anteriores de este plan,
10 puntos.
Centros de atención educativa preferente, 7 puntos.
Que tengan comedores de gestión directa, 5 puntos.
3. La selección de los centros escolares participantes se efectuará conjuntamente entre la
Consejería de Educación y Cultura y la Consejería de Agricultura, Desarrollo Rural, Medio
Ambiente y Energía, conforme a los criterios del punto 2.
4. El Departamento competente en materia de educación comunicará la decisión a los cen-
tros escolares seleccionados con el fin de que estos acepten su participación.
Artículo 4. Obligaciones de los centros escolares seleccionados.
1. Destinar las frutas y hortalizas subvencionadas exclusivamente al alumnado que haya si-
do seleccionado por el centro para la participación en el plan.
2. Mantener los productos suministrados en correctas condiciones de conservación, hasta el
momento de la distribución al alumnado.

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