ORDEN CYT/2041/2007, de 16 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de los Premios Fray Luis de León para el fomento de la creación cultural y artística en la modalidad de Creación Literaria.

SecciónII - Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Cultura y Turismo
Rango de LeyOrden
  1. Cualquier solicitud, escrito o comunicación dirigidos a un órgano o unidad administrativa del Consejo de Cuentas será admitido, siempre que se ajuste al formato establecido por el servicio de Registro Eectrónico. No obstante, para los procedimientos relativos a la rendición de cuentas por parte de los cuentadantes obligados de conformidad con lo previsto en los artículos 7, 8, 9 y 10 de la Ley 2/2002, de 9 de abril, el Consejo de Cuentas podrá establecer documentos electrónicos normalizados, que habrán de ser cumplimentados de acuerdo con los formatos preestablecidos.

    La dirección de la oficina concertada del Registro Electrónico para la rendición de cuentas de las Entidades Locales figura en el Anexo.

  2. El Consejo de Cuentas podrá, mediante convenios de colaboración, habilitar su registro electrónico para la recepción de las solicitudes, los escritos y las comunicaciones de la competencia de otra Administración Pública que se determinen en el correspondiente Convenio.

    1. El acceso al Registro Electrónico se realizará a través de la sede electrónica del Consejo mediante la conexión a la dirección: http://www.

      consejodecuentas.es El Registro Electrónico del Consejo de Cuentas cumplirá con los principios con los requisitos disponibilidad, confidencialidad y conservación y no repudio de la información.

    2. A) El Consejo de Cuentas admitirá la presentación de escritos, solicitudes y comunicaciones en el Registro Electrónico, con sistemas de firma electrónica que sean conformes a lo establecido en la Ley 59/2003, de 19 de diciembre, de Firma Electrónica, y resulten adecuados para garantizar la identificación de los interesados y, en su caso, la autenticidad e integridad de los documentos electrónicos.

  3. Las personas físicas o jurídicas podrán utilizar los siguientes sistemas de firma electrónica para relacionarse con el Consejo de Cuentas:

    1. Sistemas de firma electrónica incorporados al D.N.I.

    2. Firma electrónica avanzada emitida por los certificadores que se relacionan en la Sede Electrónica.

    3. Otros sistemas de identificación, con arreglo a las especificaciones que el Consejo de Cuentas determine en supuestos específicos.

  4. Las Administraciones públicas podrán utilizar para su identificación electrónica y para la autenticación de los documentos electrónicos que produzcan, los siguientes sistemas:

    1. Sistemas de firma electrónica basados en la utilización de certificados de dispositivo seguro o medio equivalente, que permita identificar la sede electrónica y el establecimiento de comunicaciones seguras.

    2. Sistemas de firma electrónica para la actuación administrativa automatizada.

    3. Firma electrónica del personal al servicio de las Administraciones Públicas.

    4. Intercambio electrónico de datos en entornos cerrados de comunicación, conforme lo específicamente acordado por el Consejo de Cuentas con la Administración Pública de que se trate.

    1. A) El Registro Electrónico emitirá un recibo consistente en una copia autenticada del escrito, solicitud o comunicación de que se trate, incluyendo la fecha y hora de presentación y el número de entrada en el Registro.

  5. Podrán aportarse documentos que acompañen a la correspondiente solicitud, escrito o comunicación, siempre que cumplan los estándares de formato y requisitos de seguridad que se determinen en los Esquemas Nacionales de Interoperabilidad y de Seguridad. El registro electrónico generará recibos acreditativos de la entrega de estos documentos que garanticen la integridad y el no repudio de los documentos aportados.

    1. Los documentos que produzca el Consejo de Cuentas de Castilla y León en soporte informático con firma electrónica tendrán la consideración de documentos originales y se registrarán en los programas y aplicaciones en formato electrónico.

    2. El cómputo de los plazos se regirá por la fecha y hora oficial de la sede electrónica de acceso, que deberá figurar visible en ella. La presentación en un día inhábil se entenderá realizada en la primera...

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