El fraude de Ley tributaria ante el ordenamiento penal. Comentario de la sentencia del TC de 10 de mayo de 2005

AutorCésar Albiñana García Quintana
CargoCMS Albiñana & Suárez de Lezo

La sentencia que se comenta fue dictada por la Sala segunda del TC en recurso de amparo (ponente Sr. Sala Sánchez).

La doctrina que mantiene el TC es clara y hasta terminante. Por ella se cierra el paso a la criminalización de los comportamientos en fraude de Ley tributaria. Para llegar a esta conclusión es preciso tener en cuenta que la sentencia recurrida (Sección quinta de la AP de Barcelona, fecha 19 de ulio de 2002) declaró probado que no existía simulación, pero sí fraude de Ley tributaria y que esta calificación era suficiente para llegar a la condena en el ámbito penal. Y agregaba que si de la determinación de la cuota legalmente imponible resultase que la defraudación cometida por los acusados superó en su conjunto los quince millones de pesetas, se había producido delito contra la Hacienda Pública, ya que debemos considerar que la utilización de un fraude de ley tributario,. otmo mecanismo pura eludir el pago de un tributo, integra la acción definida por el tipo de defraudar, ya que supone mía ocultación maliciosa de la auténtica base imponible a partir de la cual se debería haber declarado.

Uno de los razonamientos -el decisivo- del TC estriba en «la improcedencia de acudir a la figura del fraude de ley para proceder a una extensión de ios tipos penales a suptiestos no específicamente previstas en ellos, así auno de que, si bien la atipicidad administrativa del fraude de ley tributaria no conduce necesariamente a su atipicidad penal, sí constituye, en cambio, un factor indicativo de esta última, ya que de lo contrario representaría un hedió excepcional en la pauta general de relaciones de progresión cuantitativa entre la infracción tributaria y el delito fiscal y habida cuenta también de la muy extendida opinión doctrinal acerca de la alipicidad penal de dicho comportamiento, cabe concluir que la exigencia de previsibilidad de una condena a título de delito fiscal no queda satisfecha en aquellos supuestos en que dicha condena venga fundamentada exclusivamente en un comportamiento calificable como fraude de lev tributara.

Por otra parte, el TC acude a las exigencias del principio acusatorio resumidas en la sentencia del propio Tribunal de 8 de marzo de 2004, fundamento jurídico 2, según la cual «entre ellas se encuentra la de que nadie puede ser condenada por cosa distinta de la que se le ha acusado y de la que, por tanto, haya podido defenderse, habiendo precisado a este respecta que par cosa no puede entenderse únicamente uti...

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