STSJ Extremadura 1059/2013, 15 de Octubre de 2013

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1059/2013
Fecha15 Octubre 2013

T.S.J.EXTREMADURA SALA CON/AD

CACERES

SENTENCIA: 01059/2013

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura, integrada por los Iltmos. Sres. Magistrados del margen, en nombre de S.M. el Rey, ha dictado la siguiente:

SENTENCIA NUM. 1059

PRESIDENTE :

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS

MAGISTRADOS :

DOÑA ELENA MÉNDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON CASIANO ROJAS POZO

DON JOSÉ MARÍA SEGURA GRAU /

En Cáceres a quince de Octubre de dos mil trece.

Visto el recurso contencioso administrativo número 474 de 2011, promovido por la JUNTA DE EXTREMADURA, representada y defendida por el Sr. Letrado de su Gabinete Jurídico, siendo demandada la ADMINISTRACIÓN GENERAL DEL ESTADO, representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, recurso que versa sobre: Resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de enero de 2011, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/465/2009, contra el impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Cuantía 744,78 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito, mediante el cual interesaba se tuviera por

interpuesto recurso contencioso administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.

SEGUNDO

Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso con imposición de las costas a la parte demandada; y dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Administración para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de las costas a la parte actora.

TERCERO

Recibido el recurso a prueba, y habiéndose solicitado la parte actora como medios de prueba la documental obrante en el expediente administrativo, quedó en su lugar surtiendo sus efectos, declarándose concluso el período, quedaron los autos conclusos, señalándose día para la votación y fallo del presente recurso, llevándose a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado-Presidente Don DANIEL RUIZ BALLESTEROS, que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Junta de Extremadura formula recurso contencioso-administrativo contra la Resolución

del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Extremadura, de fecha 28 de enero de 2011, dictada en la reclamación económico-administrativa número 06/465/2009. La Junta de Extremadura interesa la declaración de nulidad de la Resolución impugnada. La Administración General del Estado se opone a las pretensiones de la parte actora.

SEGUNDO

La Junta de Extremadura impugna la Resolución del T.E.A.R. de Extremadura que estimó la falta de motivación de la comprobación de valor al no expresarse suficientemente la procedencia de los elementos tenidos en cuenta para valorar el inmueble. En numerosas resoluciones, hemos señalado la viabilidad del método previsto en el artículo 57.1.b) de la Ley General Tributaria, conforme a la reforma efectuada por la Ley 36/2006, de 29 de noviembre, de medidas para la prevención del fraude fiscal, para la valoración de bienes inmuebles. Ahora bien, no pueden alegarse las normas estatales y autonómicas previstas para el medio del artículo 57.1.b) en un supuesto como el presente donde el método de comprobación es el dictamen de peritos...

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