SAP Barcelona, 28 de Febrero de 2000

PonenteJOSE PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ
ECLIES:APB:2000:2404
Número de Recurso1231/1999
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución28 de Febrero de 2000
EmisorAudiencia Provincial - Barcelona, Sección 12ª

SENTENCIA Núm

Ilmos. Sres.

D./Dª. JUAN MIGUEL JIMÉNEZ DE PARGA GASTON

D./Dª. ANTONIO LÓPEZ CARRASCO MORALES

D./Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ

En la ciudad de Barcelona, a veintiocho de febrero de dos mil.

VISTOS, en grado de apelación, ante la Sección Doce de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de Juicio de Cognición, nº 44/99 seguidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Sant Feliu de Llobregat, a instancia de D/Dª. F.E.C.S.A., contra D/Dª. ABARILA S.L. y UAP IBÉRICA, CIA. SEGUROS S.A. los cuales penden ante esta Superioridad en virtud del recurso de apelación interpuesto por ABARILA S.L. y UAP IBÉRICA CIA SEGUROS contra la Sentencia dictada en los mismos el día 8 de julio de 1999 , por el/la Juez del expresado Juzgado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte dispositiva de la Sentencia apelada es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando la demanda formulada por FUERZAS ELÉCTRICAS CATALUÑA S.A. (FECSA), contra ABARILA S.L. y U.A.P. IBÉRICA S.A. DEBO CONDENAR Y CONDENO solidariamente a la parte demandada al pago de la cantidad de 384.342 ptas., más los intereses legales desde el día de 15 de febrero de 1999 y costas del procedimiento.".

SEGUNDO

Contra la anterior Sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandada mediante su escrito motivado, dándose traslado a la contraria que lo impugnó mediante escrito de fecha 18 de octubre de 1999; elevándose las actuaciones a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

Se señaló para votación y Fallo el día 22 de febrero de 2000.

CUARTO

En el presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

VISTO, siendo Ponente el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado/a D/Dª. PASCUAL ORTUÑO MUÑOZ.Se admiten los Fundamentos de Derecho de la Sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia de instancia es impugnada por la codemandada U.A.P. IBERICA de Seguros S.A., invocando como único fundamento para sostener su pretensión revocatoria la infracción del artículo 76 de la Ley de Contrato de Seguro , en tanto que la responsabilidad solidaria de la compañía aseguradora en cuanto a la indemnización de los perjuicios derivados por culpa extracontractual a un tercero, a tenor de las condiciones particulares del contrato de seguro que concertó con la entidad mercantil codemandada ABARILA S.L., quedaba limitada con la franquicia de un 30 % que, entiende, ha de surtir plena eficacia en el presente litigio frente el perjudicado. La representación de la demandante, por su parte, impugna el recurso, e interesa la íntegra confirmación de la sentencia de instancia, con solicitud de condena en costas a la parte apelante. La entidad mercantil Abarila S.L., codemandada, que permaneció en rebeldía en la instancia, ha...

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