SAP Orense, 21 de Marzo de 2006

PonenteMANUEL CID MANZANO
ECLIES:APOU:2006:325
Número de Recurso55/2006
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución21 de Marzo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 2ª

ABEL CARVAJALES SANTA-EUFEMIA ANA MARIA DEL CARMEN BLANCO ARCE MANUEL CID MANZANO

AUDIENCIA PROVINCIAL DE OURENSE

Sección 2

Rollo: RECURSO DE APELACION 55/06

(APELACION CIVIL)

La Audiencia Provincial de OURENSE, constituida por los Iltmos. Sres. D. ABEL CARVAJALES SANTA EUFEMIA, Presidente, Dª. ANA MARÍA DEL CARMEN BLANCO ARCE y D. MANUEL CID MANZANO, Magistrados, ha pronunciado la siguiente:

S E N T E N C I A.-

En OURENSE, a VEINTIUNO de MARZO de DOS MIL SEIS.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de JUICIO VERBAL procedentes del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO TRES DE LOS DE OURENSE, seguidos con el nº 725/05 , Rollo de apelación nº 55/06, en los que aparece, como parte APELANTE, la entidad "AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS", representado/a por el/la Procurador/a de los Tribunales D./Dª Mª JOSE CONDE GONZALEZ y asistido/a por el/la Letrado/a D./Dª PERFECTO LUIS RUA RODRIGUEZ y, como APELADO, D./Dª. Clara y la entidad "REALE AUTOS, S.A.", representados/as por el/la Procurador/a de los Tribunales D/Dª JESUS MARQUINA FERNANDEZ y asistidos/as por el/la Letrado/a D./Dª. Mª ISABEL VICENTE SANTOS; sobre reclamación de cantidad por accidente de tráfico.

Es MAGISTRADO-PONENTE el Ilmo. Sr. D. MANUEL CID MANZANO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia NUMERO TRES DE LOS DE OURENSE se dictó sentencia en los referidos autos con fecha 2 de diciembre de 2005 cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que estimando parcialmente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Conde González, en nombre y representación de "AXA" contra Dª Clara y "Reale autos y Seguros generales, S.A.", debo condenar y condeno a los demandados a que en forma solidaria abonen al actor la cantidad de 47,58 euros, más los intereses legales desde la fecha de presentación de la demanda. Sin efectuar declaración en cuanto a las costas".

SEGUNDO

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación procesal de D./Dª. la entidad "AXA AURORA IBERICA, S.A. DE SEGUROS Y REASEGUROS" recurso de apelación y, seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

No se aceptan los razonamientos jurídicos de la sentencia apelada.

PRIMERO

Frente a la sentencia estimatoria parcial dictada en la instancia articula la parte recurrente una doble motivación impugnativa contraída, la primera, a alegar infracción de precepto legal respecto de la censurada ausencia de reintegro de la cuantía de la franquicia contractual y, la segunda, a aducir error en la valoración de la prueba con relación a la concreta dinámica del percance enjuiciado y apreciación subsiguiente de responsabilidades civiles. No se cuestiona en el recurso el particular relativo a intereses penitenciales.

SEGUNDO

En relación con la naturaleza del recurso interpuesto debe señalarse que, en principio, la facultad revisora del Tribunal de apelación es total y así se dice que, si bien es cierto que la valoración probatoria es facultad de los Tribunales sustraída a los litigantes, que sí pueden aportar las pruebas que la normativa legal autoriza -principio dispositivo y de rogación- pero en forma alguna tratar de imponerlas a los juzgadores (sentencia del Tribunal Supremo de 23 de septiembre de 1996) pues no puede sustituirse la valoración que hizo el Juzgador de toda la prueba practicada por la valoración que realiza la parte recurrente, función que corresponde única y exclusivamente al Juzgador "a quo" y no a las partes (sentencia del Tribunal Supremo de 7 de octubre de 1997) y aún dictadas las anteriores prevenciones a efectos de casación, también serían predicables del recurso de apelación, porque el Juzgador que recibe la prueba puede valorar la misma de forma libre, aunque nunca de manera arbitraria, transfiriendo la apelación al Tribunal de la segunda instancia el pleno conocimiento de la cuestión, pudiéndose en la alzada verificar si en la valoración conjunta del material probatorio se ha comportado el Juez "a quo" de forma ilógica, arbitraria, contraria a las máximas de experiencia o a las normas de la sana crítica o si, por el contrario, la conjunta apreciación de la prueba es la procedente por su adecuación a los resultados obtenidos en el proceso, en esta dirección la jurisprudencia es constante en señalar como la especial naturaleza del recurso de apelación permite al Tribunal conocer "íntegramente" la cuestión resulta en primera instancia, pudiendo no sólo revocar, adicionar, suplir y enmendar las sentencias de los inferiores, sino dictar, respecto de todas las cuestiones debatidas, el pronunciamiento que proceda, por lo que es factible en esta alzada examinar de nuevo todo el material probatorio y la...

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