Orden de 25 de septiembre de 1989 sobre el Sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y por la que se amplía su Aplicación a los envíos de impresos.
Marginal | BOE-A-1989-23200 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Transportes, Turismo y Comunicaciones |
Rango de Ley | Orden |
Ilustrisimos señores:
Por Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, se dio nueva redacción a los artículos 64 y 65 de la ordenanza postal y al 37 del Reglamento de los servicios de Correos, autorizándose la Implantacion de un nuevo Sistema de franqueo denominado
La orden de 6 de marzo de 1987, por la que se regulaba está modalidad de franqueo, determinaba que su Aplicación quedaba Limitada a las cartas que circulasen con carácter esporádico. Asimismo, contemplaba la posibilidad de que, con carácter esporádico, La Dirección general de Correos y telégrafos pudiese autorizar esté Sistema de franqueo para otra clase de envíos distintos de las cartas.
De otra parte, la orden de 18 de octubre de 1988 dio nueva redacción a los artículos 1. Y 8. De la de 6 de marzo de 1987, ampliando el Sistema de franqueo pagado a los derechos de
Durante el tiempo de vigencia de las mencionadas Disposiciones se ha comprobado que la eficacia del Sistema tanto para los usuarios del mismo cómo para el propio Servicio de Correos, al suprimir las manipulaciones que para unos y otro suponía el franqueo por los diferentes Procedimientos establecidos se hace mas evidente cuándo se contrae a remesas considerables de correspondencia, por lo que y puesto que está circunstancia se produce especialmente cuándo se trata de
En su virtud, Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere la Disposición final segunda del Reglamento de los servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, dispone:
Primero.
Descripcion, extensión del Servicio y depósitos masivos. La correspondencia a la que se aplique el Sistema de
Siempre que sean depositados en las Oficinas de Correos y telégrafos autorizadas en cantidades iguales o superiores a las que se indican en el párrafo siguiente, esté Sistema de franqueo se aplicará a las cartas e impresos que circulen con carácter ordinario, tanto en el Servicio interior cómo en el internacional, asi cómo a los envíos de estás clases del Servicio interior en España que se cursen con carácter de
A los efectos de Aplicación del
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