Orden de 25 de septiembre de 1989 sobre el Sistema de franqueo pagado para depósitos masivos de correspondencia y por la que se amplía su Aplicación a los envíos de impresos.

MarginalBOE-A-1989-23200
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Transportes, Turismo y Comunicaciones
Rango de LeyOrden

Ilustrisimos señores:

Por Real Decreto 1810/1986, de 22 de agosto, se dio nueva redacción a los artículos 64 y 65 de la ordenanza postal y al 37 del Reglamento de los servicios de Correos, autorizándose la Implantacion de un nuevo Sistema de franqueo denominado para depósitos masivos de correspondencia.

La orden de 6 de marzo de 1987, por la que se regulaba está modalidad de franqueo, determinaba que su Aplicación quedaba Limitada a las cartas que circulasen con carácter esporádico. Asimismo, contemplaba la posibilidad de que, con carácter esporádico, La Dirección general de Correos y telégrafos pudiese autorizar esté Sistema de franqueo para otra clase de envíos distintos de las cartas.

De otra parte, la orden de 18 de octubre de 1988 dio nueva redacción a los artículos 1. Y 8. De la de 6 de marzo de 1987, ampliando el Sistema de franqueo pagado a los derechos de y de las cartas del Servicio interior.

Durante el tiempo de vigencia de las mencionadas Disposiciones se ha comprobado que la eficacia del Sistema tanto para los usuarios del mismo cómo para el propio Servicio de Correos, al suprimir las manipulaciones que para unos y otro suponía el franqueo por los diferentes Procedimientos establecidos se hace mas evidente cuándo se contrae a remesas considerables de correspondencia, por lo que y puesto que está circunstancia se produce especialmente cuándo se trata de , resulta necesario ampliar el franqueo pagado a esté tipo de envíos, originados con frecuencias diversas, por los grandes usuarios del correo.

En su virtud, Este Ministerio, en uso de las facultades que le confiere la Disposición final segunda del Reglamento de los servicios de Correos, aprobado por Decreto 1653/1964, de 14 de mayo, dispone:

Primero.

Descripcion, extensión del Servicio y depósitos masivos. La correspondencia a la que se aplique el Sistema de circulara sin Sellos de franqueo ni estampaciones de máquinas de franquear. únicamente ostentará en su cubierta un cajetin con la Inscripcion y la clave de la autorización concedida por La Dirección general de Correos y telégrafos.

Siempre que sean depositados en las Oficinas de Correos y telégrafos autorizadas en cantidades iguales o superiores a las que se indican en el párrafo siguiente, esté Sistema de franqueo se aplicará a las cartas e impresos que circulen con carácter ordinario, tanto en el Servicio interior cómo en el internacional, asi cómo a los envíos de estás clases del Servicio interior en España que se cursen con carácter de y . Quedan excluidos los envíos depositados por las agencias de publicidad directa.

A los efectos de Aplicación del tendrán la consideración de los formados por un mínimo de 1.000 cartas o 10.000 impresos en cada entrega y siempre que superen los 200.000 envíos de cartas o 1.000.000 de envíos de impresos al año. Para el cómputo de estás cantidades cuándo se trate de cartas podrán sumarse los envíos que un mismo usuario deposite en el mismo dia y año en las diversas localidades en que tengan ubicadas sus sedes o sucursales. Cuándo se trate de impresos, el depósito habrá de realizarse, necesariamente, en una solá localidad; solamente y por excepción, La Dirección general de Correos y telégrafos podrá autorizar el depósito fraccionado en diversas localidades, siempre y cuándo suponga una ventaja para el propio Servicio postal.

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