FRANCISCO LARGO CABALLERO (1869-1946): Ministro de trabajo y previsión en la IIª República Española

AutorJosé Luis Monereo Pérez
CargoCatedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social Universidad de Granada Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social Laborum
Páginas265-314
Revista de Derecho de la Seguridad Social. Laborum 28 (3er Trimestre 2021)
Clásicos de la Seguridad Social ISSN: 2386-7191 ISSNe: 2387-0370
Pags. 265-314
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FRANCISCO LARGO CABALLERO (1869-1946): Ministro de
trabajo y previsión en la IIª República Española
FRANCISCO LARGO CABALLERO (1869-1946): Minister of
Labor and Social Security in the Second Spanish Republic
JOSÉ LUIS MONEREO PÉREZ
Catedrático de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social
Universidad de Granada
Presidente de la Asociación Española de Salud y Seguridad Social
Director de la Revista de Derecho de la Seguridad Social Laborum
https://orcid.org/0000-0002-0230-6615
Cita sugerida: MONEREO PÉREZ, J.L., "FRANCISCO LARGO CABALLERO (1869-1946): Ministro de trabajo y
previsión en la IIª República Española". Revista de Derecho de la Seguridad Social, Laborum. 28
(2021): 265-314.
“Pues nada hay oculto que
no quede manifiesto,
y nada secreto que no
venga a ser conocido”
LUCAS VIII, 17
1. VIDA Y OBRA: ELEMENTOS DE BIOGRAFÍA POLÍTICA Y SOCIA L
Francisco Largo Caballero (Madrid 15/10/1869 -23/3/1946 París), de familia humilde,
pasaría penalidades que marcarían al Joven Largo Caballero y determinarían su compromiso con la
defensa de los derechos y libertades de las clases trabajadoras. El 2 de mayo de 1890, se afilia a la
sociedad de albañiles El Trabajo, que formaba parte de la UGT. Pronto entraría en contacto con
Pablo Iglesias, al cual le uniría siempre una estrecha amistad. Ingresaría formalmente en el PSOE el
14 de marzo de 1894, siendo elegido vocal del Instituto de Reformas Sociales en 1904. En esa
dinámica política, en las elecciones municipales de 1 905 sería elegido concejal por el Ayuntamiento
de Madrid, al mismo tiempo desempeñaba el cargo de Presidente de la Asociación Socialista
Madrileña. La protesta contra la guerra de Marruecos y la huelga general convocada al efecto, le
condujo a la cárcel el 28 de julio de 1909. En la crisis planteada ante la posición respecto a la
Revolución Rusa
1
y la IIIª Internacional, se mantuvo en el PSOE, apartándose de la escisión crítica
que acabaría fundando el Partido Comunista de España (1921).
Con la crisis social, política y sindical de 1917
2
, Largo Caballero sería encarcelado como
miembro del comité de huelga, al ser elegido como diputado a Cortes de 1918 por Barcelona, saldría
1
Para el contexto epocal, véase HOBSBAWM, E.: Historia del siglo XX, 1914-1991, Barcelona, Crítica-Grijalbo
Mondadori, 1995, espec., Parte I (“La Era de las catástrofes”), págs. 29 y sigs.; CARR, E.H.: La Revolución
Bolchevique 1917-1923, 3 Tomos, que forman parte de Historia de la Rusia Soviética, dirigida por E. H. Carr,
Madrid, Alianza, 1972-1973, espec., págs. 15 y sigs., 119 y sigs., y 269 y sigs., passim; FERRO, M.: La Revolución
de 1917. La caída del Zarismo y los orígenes de octubre, Barcelona, Laia, 1975, págs. 19 y sigs., y 395 y sigs.
2
Para la trascendencia e impacto extraordinario de esta crisis de 1917, véase LACOMBA AVELLÁN, J.A.: La crisis
española de 1917, Madrid, Ciencia Nueva, 1970. En ella se subraya que en 1917 un suceso inesperado vino a
(…)
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de la cárcel. Las clases trabajadoras intentaron, a través de la huelga general revolucionaria, alcanzar
la revolución política y social. Los acontecimientos se sucederían rápidamente y no sin
precipitación
3
. Los acontecimientos se precipitaron y se proclamó la huelga general sin la necesaria
organización. La implicación d e Largo Caballero en la huelga general y sus repercusiones
posteriores fue realmente extraordinaria, con intervenciones en la Cámara de Diputados
4
.
Resultaría elegido secretario general de la UGT en el XIII Congreso, celebra do entre los días
3 y 10 de octubre de 1918. Desde entonces s u orientación estuvo presidida por consolidar al
sindicato y orientarlo en un sentido de transformación sociopolítica y de mejora progresiva de las
condiciones de trabajo y vida de las clases trabajadoras. Tras el golpe de Estado y la instauración de
la Dictadura de Primo de Rivera, 13 de septiembre de 1923, mantuvo una actitud defensiva y de
colaboración activa en cuestiones socio -laborales. Ello le llevó a participar en la Justa de Abastos y,
de manera relevante, en el Consejo de Estado. La colaboración se mantuvo, entre otras cosas, por las
ventajas que podía obtener en su opinión para las clases trabajadores y para mantenimiento y
crecimiento del UGT. Su perfil político se engrandeció cuando fue elegido en 1928 Vicepresidente
del PSOE en su XII Congreso y Secretario General de UGT en su XVI Congreso.
En el último período de la Dictadura de Primo de Rivera mantuvo una actitud más crítica a
medida que la Dictadura agonizaba y llevaba a cabo políticas regresivas en materias laborales y de
protección social pública (seguros sociales). Pero ya antes el Dictadura primorriverista era
completamente contraria a toda idea de Estado de Derecho Liberal, incluido del limitado régimen de
la Restauración canovista. Con la “Dictablanda” del general Berenguer colaboraría decididamente
en unión de las fuerzas democráticas en la transición de la Dictadura a la República democrática.
Precisamente, se reveló contra la Dictadura y contra el régimen de la monarquía autoritaria,
impulsando la huelga general revolucionaria de 14 de diciembre de 1930, la cual no tuvo el éxito
esperado, pero hizo posible la coalición republicano-socialista en las elecciones municipales de 12
de abril de 1931. Ya con la proclamación de la Segunda República, el 14 de abril, y la formación del
Gobierno provisional de Alcalá Zamora, ocuparía la Cartera de Trabajo. Desde esta posición
política privilegiada se llevarían a cabo reformas decisivas en la política so cial y otras cuestiones a
ella vinculadas. El 28 de abril se publicaría el Decreto de Términos Municipales, en virtud del cual
sumarse a las conmociones que sacudían el continente europeo; ese acontecimiento no fue otro que la r evolución
rusa, que iba a marcar, desde ese momento, toda la historia contemporánea, con un carácter nuevo e iba a dar un
nuevo impulso y sentido al acrecentamiento de las luchas sociales y políticas del siglo XX. En el extremo opuesto
de Europa, en España pero también otros países europeos-, una ola de movimientos revolucionarios vino a turbar
el inmovilismo y la no beligerancia de nuestro país. Así, en el mes de mayo la constitución de las Juntas Militares
de Defensa, o revolución mesocrática; en julio, la Asamblea de Parlamentarios, o revolución burguesa, y en agosto
la Huelga General, o revolución proletaria, sacudieron profundamente la estructura del país. Aunque el estado y la
monarquía lograron superar momentáneamente estas crisis encadenadas, saldrían de ellas d isminuidos y
transformados: en el fondo la R estauración, con su turno cerrado de partidos, dejaría paso a un gobierno de mano
dura (un cirujano de hierro), que marcaría indeleblemente los años posteriores de nuestra historia política y social.
Se trataba de una crisis total española (y más ampliamente europea), con tres revoluciones (revolución
mesocrática-militar, revolución burguesa y revolución proletaria), que marcarían en pocos años la decadencia y el
fin de la Restauración y del turno canovista tal como se había construido paradigmáticamente (Ibid., págs. 102 y
sigs., 287 y sigs., y págs. 345-348). El clima de la época se analizó lúcidamente por POSADA, A.: España en crisis,
Madrid, Caro Reggio, 1923.
3
“Inmediatamente comenzaron a manifestarse las impaciencias y los requerimientos para proceder. Los que
teníamos la responsabilidad nos oponíamos tenazmente a declarar el movimiento sin preparación alguna”. Cfr.
LARGO CABALLERO, F.: Correspondencia secreta, edición española, anotada por Mauricio Carlavilla de las
memorias de Largo Caballero publicadas en México, Madrid, Editorial Nos, 1961, págs. 72-73.
4
LARGO CABALLERO, F.: Correspondencia secreta, edición española, anotada p or Mauricio Carlavilla de las
memorias de Largo Caballero p ublicadas en México, Madrid, Editorial Nos, 1961, págs.75 y sigs. Participaría en
la elaboración del manifiesto y las instrucciones para la huelga. Francisco Largo Caballero firmaría un el
Manifiesto de Huelga, “A los obreros y a la opinión pública” (al cual iban unidas unas “Instrucciones para la
huelga”, Madrid, 12 de agosto de 1917. Por el Comité nacional de la UGT: Francisco Largo Caballero,
vicepresidente; Daniel Anguiano, vicesecretario-Por el Comité nacional del Partido Socialista: Julián Besteiro,
vicepresidente; Andrés Saborit, vicesecretario. La idea confirmada en los hechos- tuvo un desarrollo pacífico.
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se prohibía importar a trabajadores de un municipio a otro, mientras que en el primero hubiera
disponibilidad de trabajadores en paro; el 7 de mayo de 1931 se crean con nueva fisonomía los
Jurados Mixtos cuya fu nción sería decidir sobre la solución de los conflictos de trabajo
5
; el 1 de
julio se establece la jornada de 8 horas para el campesinado (que se añadía a la reforma agraria), lo
que determinó un gran rechazo en la oligarquía terrateniente que había disfrutado del orden del
“caciquismo” durante todo el periodo de la Restauración y de la Dictadura de Primo de Rivera
(Presidía una cierto regeneracionismo autoritario, acompañado de un nacionalismo español militar y
religioso, como reacción entre el recrudecimiento de los conflictos sociales internos en la época de
entreguerras)
6
. Rechazo y oposición f rontal que se uniría a la misma aptitud hostil del bloque
industrial del poder económico en relación a las reformas de la legislación laboral y de previsión
social y a las débiles intentos de introducir ciertos espacios de “democracia industrial” en unas
estructuras empresariales que habían estado siempre regidas por el individualismo propietario
dentro de la empresa y que incluso cuestionarían la figura de las reformas por lo demás
continuistas en cierto sentido
7
respecto de los Jurados Mixtos. De este modo, la idea de integración
de las masas (su “nacionalización”) se vería cuestionada por las fuertes resistencia de la patronal
industrial y sobre todo en el campo , donde predominaba la oligarquía terrateniente y el régimen
caciquil.
Con todo, gozaba de un importante apoyo en el sindicato UGT y en el PSOE.
Significativamente en el XIII Congreso del PSOE, celebrado entre el 6 y el 13 de octubre de 1932,
es elegido como Presidente, y es ratificado como Secretario General de la UGT en el Congreso d e
dicha organización sindical. En esta ejecutiva dominaba por entonces el ala moderada de Julián
Besteiro, hecho que determ inaría la renuncia a su cargo. La caída del Gobierno de Manual Azaña y
el consiguiente nombramiento de Alejando Lerroux como presidente de la República, el 12 de
septiembre de 1933, explican su decisión de abandonar la coalición con los republicanos. El PSOE
se presentaría por separado en las elecciones del 4 de noviembre, con la derrota electoral.
De cualquier modo su actividad política se mantuvo y sus posiciones se radicalizaron en un
contexto caracterizado por el recrudecimiento de la lucha política en tre partidos y la movilización
social. Con dudas iniciales, Largo Caballero formaría parte del Co mité revolucionario que organizó
5
Le legislación al respecto fue muy abundante, Decreto de 7 de mayo de 1931, creación y organización de los Jurados
Mixtos en la Agricultura; Orden de 4 de octubre de 1931, Reglamento de los Jurados Mixtos de la Propiedad rústica;
Ley de 27 de noviembre de 1931, Creación y organización de los Jurados Mixtos profesionales; Orden de 18 de
noviembre de 1931, normas para el tránsito de los organismos corporativos a los Jurados Mixtos; Decreto de 13 de
diciembre de 1934, suspensión del funcionamiento de los Plenos de los Jurados Mixtos; Ley de 16 de julio de 1935,
régimen de los Jurados Mixtos profesionales y supresión de los Tribunales Industriales; Decreto de 29 de agosto de
1935, Texto Refundido de la legislación sobre Jurados Mixtos; Decreto de 11 de noviembre de 1935, Reglamento
sobre procedimiento contencioso de los Jurados Mixtos; y, por último, la Ley de 20 de mayo de 1936, derogación de
la ley de 16 de julio de 1935 sobre Jurados Mixtos y restablecimiento de la ley de 27 de noviembre de 1931. Esta
secuencia legislativa pone de manifiesto en sí misma, que del lado del bloque de la derecha política y económica
existía un claro rechazo a la institución de los Jurados Mixtos con competencias reforzadas.
6
Véase GONZÁLEZA CALLEJA, E.: La España de Primo de Rivera. La modernización autoritaria 1923 -1930,
Madrid, Alianza editorial, 2005; BOTTI, A.: Cielo y dinero. El Nacionalcatolicismo en España (1881-1975),
Madrid, Alianza, 1992; BEN-AMI,S.: La dictadura de Primo de Rivera (1923-1930), Barcelona, Planeta, 1984;
BEN-AMI,S.:Los orígenes de la Segunda República española, Madrid, Alianza, 1990; QUIROGA FERNÁNDEZ DE
SOTO, A.: Los orígenes del nacionalcatolicismo. José Pemartín y la Dictadura de Primo de Rivera, Granada,
Comares, 2006, págs. 29 y sigs.; VILLACORTA BAÑOS, F., y RICO GÓMEZ, M.L. (Eds.): Regeneracionismo
autoritario. Desafíos y bloqueos de una sociedad en transformación: 1923-1930, Madrid, Biblioteca Nueva, 2013.
La comprensión de substrato ideológico de la Dictadura en periodo de consolidación, en PEMARTÍN Y SANJUÁN,
J.: Los v alores históricos en la Dictadura española, Prólogo de Miguel Primo de Rivera, Madrid, Junta De
Propaganda Patriótica y Ciudadana, Edit. Arte y Ciencia, 1929.
7
Decreto-ley de 26 de noviembre de 1926 (Organización Corporativa Nacional) y Real Decreto-ley de 22 de julio
de 1928, modificando diversos preceptos del Decreto-ley de 26 de noviembre de 1926 referidos a los Comités
paritarios, especialmente en cuanto a sus competencias en los despidos; Real Decreto de 6 de septiembre de 1924,
reorganización de la Comisión mixta del Trabajo en el Comercio de Barcelona; Real Orden de 9 de abril de 1928,
sobre la fuerza obligatoria de los acuerdos adoptados por las Organizaciones paritarias.

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