CANJE DE CARTAS DE 23 DE MARZO DE 1992 y 3 de Mayo de 1993, constitutivo de acuerdo entre españa y Francia para la Extension a los Territorios franceses de Ultramar del Convenio europeo numero 24 sobre Extradicion.

MarginalBOE-A-1993-17027
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Asuntos Exteriores

Embajada de Francia en España. Madrid, 23 de marzo de 1992.

Excelencia:

Como continuación a las entrevistas mantenidas entre los representantes de nuestros dos países, tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de proponerle que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición, del 13 de diciembre de 1957, sea extendida a los territorios franceses de Ultramar, de la Polinesia francesa, de Nueva Caledonia y de Wallis y Futuma, así como a las colectividades territoriales de Mayotte y de Saint-Pierre-et-Miquelon.

Las reservas y declaraciones hechas por el Gobierno francés en el momento de su ratificación se aplican a esta extensión territorial. Igualmente, las reservas y declaraciones formuladas por España en el momento de la ratificación del Convenio se aplicarán a dichos territorios.

Si esta propuesta obtiene el beneplácito del Gobierno español, la presente carta y su respuesta en nombre del Gobierno español, cuyas versiones francesa y española darán igualmente fe, constituirán un Acuerdo entre nuestros dos Gobiernos.

El presente Canje de Cartas entrará en vigor el primer día del tercer mes siguiente a la fecha de recepción de su contestación.

Aprovecho la oportunidad para reiterar a Vuestra Excelencia el testimonio de mi más alta consideración.

El Embajador de la República Francesa,

Henri de Coignac

Excmo. Sr. D. Francisco Fernández Ordóñez.

Ministro de Asuntos Exteriores.

El Ministro de Asuntos Exteriores,

Javier Solana Madariaga.

Madrid, 3 de mayo de 1993.

Excmo. Sr. André Gadaud.

Embajador de la República Francesa.

MADRID.

Señor Embajador:

Tengo la honra de acusar recibo a Vuestra Excelencia de su carta con fecha de 23 de marzo de 1992, que dice así:

Como continuación a las entrevistas mantenidas entre los representantes de nuestros dos países, tengo el honor, por orden de mi Gobierno, de proponerle que la aplicación del Convenio Europeo de Extradición, del 13 de diciembre de 1957, sea extendida a los territorios franceses de ultramar, de la Polinesia francesa, de Nueva Caledonia y de Wallis y Futuma, así como a las colectividades territoriales de Mayotte y de Saint-Pierre-et-Miquelon.

Las reservas y declaraciones hechas por el Gobierno francés en el momento de la ratificación se aplican a esta extensión...

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