Real Decreto 494/1980, de 7 de marzo, por el que se regula el fraccionamiento del pago del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, ejercicio 1979.
Marginal | BOE-A-1980-6001 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Hacienda |
Rango de Ley | Real Decreto |
EN EL MOMENTO EN QUE COMIENZA EL PLAZO DE INGRESO DEL NUEVO IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS EL GOBIERNO ES CONSCIENTE DE LAS POSIBLES DIFICULTADES DE TESORERIA QUE A LOS CONTRIBUYENTES SE LES PUEDE ORIGINAR EN EL CUMPLIMIENTO DE SUS OBLIGACIONES TRIBUTARIAS, POR LO QUE, RECONOCIENDO EL CLIMA DE COLABORACION CON LA HACIENDA PUBLICA QUE HA CARACTERIZADO LA CONDUCTA DE LOS INDICADOS CONTRIBUYENTES DESDE EL COMIENZO DEL PROCESO DE REFORMA, CONSIDERA CONVENIENTE ESTABLECER UN REGIMEN DE BENEFICIO QUE PERMITA EL PAGO FRACCIONADO DEL IMPUESTO, POSIBILIDAD QUE APARECE REGULADA EN EL ARTICULO TREINTA Y SIETE DE LA LEY CUARENTA Y CUATRO/MIL NOVECIENTOS SETENTA Y OCHO, DE OCHO DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE RIGE ESTE TRIBUTO.
EN SU VIRTUD, A PROPUESTA DEL MINISTRO DE HACIENDA, DE CONFORMIDAD CON EL DICTAMEN DEL CONSEJO DE ESTADO Y PREVIA DELIBERACION DEL CONSEJO DE MINISTROS EN SU REUNION DEL DIA SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA, DISPONGO:
LOS SUJETOS PASIVOS POR EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FISICAS VENDRAN OBLIGADOS, AL TIEMPO DE PRESENTAR SU DECLARACION, A PRACTICAR UNA LIQUIDACION A CUENTA, ASI COMO A INGRESAR SU IMPORTE EN EL TESORO EN EL MISMO ACTO DE SU PRESENTACION.
NO OBSTANTE LO DISPUESTO EN EL PARRAFO ANTERIOR, LOS CONTRIBUYENTES PODRAN OPTAR POR EL REGIMEN GENERAL DE INGRESO A QUE SE REFIERE DICHO PARRAFO O DISFRUTAR CORRESPONDIENTE EL AÑO MIL NOVECIENTOS SETENTA Y NUEVE, EN LA FORMA Y CONDICIONES SEÑALADAS EN EL APARTADO SIGUIENTE.
DOS. NO PODRAN EFECTUAR EL INGRESO DE LA CUOTA DEL INDICADO AÑO EN DOS PLAZOS, EL PRIMERO, DEL SESENTA POR CIENTO DEL IMPORTE DE ESTA, EN EL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA DECLARACION EN EL PLAZO REGLAMENTARIO, Y EL SEGUNDO, DEL CUARENTA POR CIENTO RESTANTE, ANTES DEL VEINTIOCHO DE NOVIEMBRE DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.
PARA DISFRUTAR DEL INDICADO FRACCIONAMIENTO SERA NECESARIO QUE AMBOS PLAZOS SE INGRESEN A TRAVES DE BANCOS, CAJAS DE AHORRO O CAJA POSTAL DE AHORRO Y QUE LA DECLARACION E INGRESO DEL PRIMER PLAZO SE EFECTUE DENTRO DEL PERIODO REGLAMENTARIO.
POR EL MINISTERIO DE HACIENDA SE DICTARAN LAS DISPOSICIONES NECESARIAS PARA EL DESARROLLO DEL PRESENTE REAL DECRETO, QUE ENTRARA EN VIGOR A PARTIR DE LA FECHA DE PUBLICACION EN EL "BOLETIN OFICIAL DEL ESTADO".
DADO EN MADRID A SIETE DE MARZO DE MIL NOVECIENTOS OCHENTA.- JUAN CARLOS R.- EL MINISTRO DE HACIENDA, JAIME GARCIA AÑOVEROS.
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