Orden EHA/1796/2008, de 19 de junio, por la que se modifica la Orden EHA/672/2007, de 13 de marzo, por la que se aprueban los modelos 130 y 131 para la autoliquidación de los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondientes, respectivamente, a actividades económicas en estimación directa y a actividades económicas en estimación objetiva, el modelo 310 de declaración ordinaria para la autoliquidación del régimen simplificado del Impuesto sobre el Valor Añadido, se determinan el lugar y forma de presentación de los mismos y se modifica en materia de domiciliación bancaria la Orden EHA/3398/2006, de 26 de octubre.

Fecha de Entrada en Vigor25 de Junio de 2008
MarginalBOE-A-2008-10637
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Economia y Hacienda
Rango de LeyOrden

El Real Decreto-ley 2/2008, de 21 de abril, de medidas de impulso a la actividad económica, ha incorporado un nuevo beneficio fiscal en el ámbito del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, consistente en una deducción de la cuota líquida del impuesto de hasta 400 euros anuales aplicable a los contribuyentes que obtengan rendimientos del trabajo o de actividades económicas. A tal efecto, la citada norma ha añadido un artículo 80 bis a la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, en el que se regula la nueva deducción.

Con la finalidad de que los beneficiarios de esta nueva deducción puedan anticipar los resultados de su aplicación minorando el importe de sus pagos a cuenta, el Real Decreto 861/2008, de 23 de mayo, por el que se modifica el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en materia de pagos a cuenta sobre los rendimientos del trabajo y de actividades económicas, ha llevado a cabo las modificaciones necesarias en el Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real Decreto 439/2007, de 30 de marzo.

Por lo que se refiere a la determinación del importe de los pagos fraccionados que deben realizar trimestralmente los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas que obtengan rendimientos derivados del ejercicio de actividades económicas, la nueva redacción del artículo 110 del citado Reglamento establece en la letra c) de su apartado 3 que el importe obtenido de dividir entre cuatro la cuantía de la deducción prevista en el artículo 80 bis de la Ley del Impuesto podrá deducirse del pago fraccionado trimestral que resulte de la aplicación de lo dispuesto en los apartados 1 y 2 y en las letras a) y b) del apartado 3 de ese mismo artículo.

La parte de dicha deducción no aplicada en el trimestre por no permitirlo el importe positivo del pago fraccionado determinado conforme a lo anteriormente comentado podrá deducirse en cualquiera de los pagos fraccionados correspondientes al mismo período impositivo cuyo importe positivo lo permita y hasta el límite máximo de dicho importe.

Sin perjuicio de lo anterior, la...

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