SAN, 29 de Mayo de 2006

PonenteMARIA ISABEL PERELLO DOMENECH
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 8ª
ECLIES:AN:2006:2370
Número de Recurso1148/2002

ELISA VEIGA NICOLEJOSE ALBERTO FERNANDEZ RODERAMARIA ISABEL PERELLO DOMENECHJOSE LUIS SANCHEZ DIAZ

SENTENCIA

Madrid, a veintinueve de mayo de dos mil seis.

Vistos los autos del recurso contencioso-administrativo nº 1148/02, que ante esta Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, ha promovido el Procurador D. Juan Carlos

Estévez Fernández-Novoa, en nombre y representación de la entidad "EXCAVACIONES GRASA, S.L.", frente a la Administración General del Estado, representada por el Sr. Letrado del Estado,

contra resoluciones del Ministerio de Fomento de 20 de mayo de 2002, siendo Magistrado Ponente

la Ilma. Sra. Dª ISABEL PERELLÓ DOMENECH.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por los recurrentes expresados se interpuso recurso contencioso-administrativo, mediante escrito presentado el 19 de julio de 2002, contra la resolución antes mencionada, acordándose su admisión por Providencia de fecha 9 de septiembre de 2.002, y con reclamación del expediente administrativo.

SEGUNDO

En el momento procesal oportuno, la parte actora formalizó la demanda, mediante escrito presentado el 29 de marzo de 2003, en el cual, tras alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó suplicando la estimación del recurso, con la consiguiente anulación de los actos recurridos.

TERCERO

El Sr. Abogado del Estado contestó a la demanda mediante escrito presentado el 30 de junio de 2006, en el cual, tras alegar los hechos y los fundamentos jurídicos que estimó aplicables, terminó suplicando la desestimación del presente recurso.

CUARTO

Dado traslado a las partes por su orden para conclusiones, las evacuaron en sendos escritos, reiterándose en sus respectivos pedimentos.

QUINTO

Por providencia de esta Sala, se señaló para votación y fallo de este recurso el día 23 de mayo de 2006, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el presente recurso contencioso administrativo de Resolución dictada por la Dirección General de Ferrocarriles del Ministerio de Fomento de 20 de Mayo de 2002, que acuerda dejar sin efecto la ejecución expropiatoria sobre la Finca 50.001-192-C, propiedad de la sociedad demandante, perteneciente al expediente de expropiación forzosa 43GIF/00 motivada por las obras de la línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza-Barcelona Frontera Francesa, tramo IV, Subtramo XIV, en el término Municipal de Zaragoza.

SEGUNDO

En la demanda se impugna dicha resolución a partir de los siguientes antecedentes que se desprende de lo actuado en el expediente administrativo:

  1. Con motivo del expediente de expropiación Forzosa nº 43/GIF/00, tramitado por el Ministerio de Fomento para la ejecución de las obras del proyecto de Línea de Alta Velocidad Madrid-Zaragoza- Barcelona-Frontera Francesa, tramo IV, subtramo XIV, del que va beneficiario el ente Público Gestor de Infraestructuras (GIF), se procede a la expropiación de bienes y derechos en la parcela identificada con el nº 1355506XN7115B, del polígono 61, término municipal de Zaragoza, Autovía de Logroño, Km 1.7, propiedad de la demandante, Excavaciones Grasso y ocupada por éste y por las mercantiles Hormigrasa y Grasfalto S.A.

  2. Teniendo conocimiento la Unidad de Expropiaciones que la Beneficiaria de la Expropiación, G.I.F., pretendía dejar sin efecto la actuación expropiatoria realizada, se solicitó a dicha Beneficiaria que informara al respecto.

    El informe técnico realizado por el Director de Obra del Subtramo XIV de la L.A.V. que nos ocupa se basa en que la servidumbre de 413 m2 sobre la finca afectada (50.001-192-C), del Proyecto Modificado nº I de dicho Subtramo, no era necesario ya que la obra se ejecutaría sobre terrenos ya propiedad del G.I.F. como queda reflejado en el croquis que se adjuntara. (Documento nº 12).

    Asímismo con fecha 13 de marzo de 2002, el Area de Expropiaciones y Actuación Territorial del G.I.F., basándose en el criterio Técnico-Constructivo anteriormente indicado, informa en el mismo sentido, matizando que la propiedad, con fecha 15 de noviembre de 2000, indicó en el Acta Previa a la Ocupación realizada que dicha afección expropiatoria le creaba perjuicios importantes en el desarrollo de su actividad industrial, dada la constitución de su servidumbre.

    Igualmente la Beneficiaria G.I.F., indicó que con el fin de causar el menor daño al afectado, dejaría sin efecto lo actuado y se reitera en que la obra se ejecutaría sobre los terrenos propiedad del G.I.F., sin necesidad de ocupar la finca descrita.

  3. En la resolución impugnada se acordaba dejar sin efecto la ejecución expropiatoria sobre la mencionada Finca con los siguientes razonamientos:

    En el momento de esta expropiación, mentada finca urbana, referenciada con el número 50.001- 192-C por la expropiante estaba configurada por un resto no expropiado de la parcela registral núm. 438 (expediente 16 GIF/99) y por la parcela registral número 256. Presentaba la configuración y aspecto que aparecía en documentos y planos de esta parte que obran en expediente 43 GIF/00, origen del presente recurso, encontrándose gravada con las servidumbres impuestas por el GIF.

    En marcha la expropiación por el trámite de urgencia excepcional del art. 52 de la LEF , el Acta Previa a la Ocupación fue levantada con fecha 15 de noviembre de 2000, formulándose por la propiedad pliego de alegaciones que se incorporó a la misma. Con fecha 20 de noviembre de 2000, por el Ministerio de Fomento se formuló Hoja de Valoración de Depósito Previo a la Ocupación, y Hoja de Valoración de Perjuicios por Rápida Ocupación. Finalmente, en concreto el día 16 de enero de 2001, se levanto Acta de Ocupación, pasando la administración a ser titular y dueña del derecho de servidumbre establecido en virtud de la expropiación, requiriéndose a la propiedad para que procediera a formular hoja de aprecio.

    Abierta pieza separa de justiprecio, se presentó por la propiedad plano de la servidumbres impuestas por las obras del Ente Gestor de Infraestructuras Ferroviarias (GIF) que afectaban a la finca 50.001-192-C, unidad física configurada por las registrales 438 y 256.

    Con fecha 6 de marzo de 2001 se formuló Hoja de Aprecio documento 2 de la ampliación (folio 4 a 7) en la que aparecía valorados los bienes y derechos afectados en la suma de 328.788.374 pts.

    Casi un año después, en concreto con fecha 15 de febrero de 2002, se presentó escrito requiriendo su emisión sin más demora.

    La contestación al escrito en que se solicitaba formulación de Hoja de Aprecio Administrativa fue la notificación a esta parte, con fecha 24 de mayo de 2002, de resolución del Ministerio de Fomento, Dirección General de Ferrocarriles, de fecha 20 de mayo de 2002, por la que se dejaba sin efecto la afección expropiatoria prevista sobre la finca 50.001-192-C del expediente 43 GIF/00.

  4. Contra esta Resolución las entidades afectadas formularon recurso de reposición que no fue resuelto de forma expresa por la Administración. Ante la desestimación presunta...

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