STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Mayo de 2003

PonenteAMALIA BASANTA RODRIGUEZ
ECLIES:TSJCV:2003:3783
Número de Recurso1481/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Mayo de 2003
EmisorSala de lo Contencioso

RECURSO Nº 1481/00 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCION SEGUNDA SENTENCIA Nº 556/2003 Presidente Doña Amalia Basanta Rodríguez Magistrados D. Javier Martínez Marfil D. Manuel Domingo Zaballos En Valencia a nueve de mayo de dos mil tres.

Visto el recurso interpuesto por Doña Carla , representada por el Procurador D. José Carbonell Genovés y defendida por el Letrado D. Luis Guía Pérez, contra la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-7-00 por la que se fija en 4.043.840 ptas el justiprecio de la finca n° NUM000 (catastral 9028303YJ2792G), afectada por la expropiación para construcción de Centro de Educación Secundara en C/ Serpis, Campillo de Altobuey y Camino Cabañal de Valencia, habiendo sido parte demandada la Administración General del Estado, asistida y representada por el Sr. Abogado del Estado; y codemandada el Ayuntamiento de Valencia, asistido y representado por sus servicios jurídicos.

Ha sido Ponente la Magistrada Doña Amalia Basanta Rodríguez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó a la parte recurrente para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en el que suplicó se dictara Sentencia anulando el acto impugnado y fijando en 31.925.458 ptas el justiprecio, de acuerdo con las bases y valores numéricos que se expresan en el hecho 30; y subsidiariamente se fije de acuerdo a dichas bases y empleando los valores numéricos que resulten de aplicación con arreglo a las pruebas que se practiquen.

SEGUNDO

La Administración demandada contestó a la demanda mediante escrito en el que solicitó se desestimara la misma por ser el acto impugnado dictado conforme a derecho, lo que también interesó la codemandada.

TERCERO

Se recibió el proceso a prueba, y, evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos pendientes de votación y fallo.

CUARTO

Se señaló para la votación y fallo del recurso el día 7-5-2003, teniendo lugar la misma el citado día.

QUINTO

En la sustanciación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se impugna en el caso presente la Resolución del Jurado P. de Expropiación Forzosa de Valencia de 19-7-00 por la que se fija en 4.043.840 ptas el justiprecio de la finca nº NUM000 (catastral 9028303YJ2792G), afectada por la expropiación para construcción de Centro de Educación Secundara en C/ Serpis, Campillo de Altobuey y Camino Cabañal de Valencia.

El Acuerdo del Jurado, partiendo de la clasificación del terreno como Suelo Urbanizable Programado uso Sistema Local educativo cultural, escolar y viales, y acudiendo a los criterios de valoración de la L. 6/98, por entender que el mismo se halla en la situación descrita en el art. 16 1º de la L. 6/98, se remite a lo dispuesto en el párrafo 20 del art. 27 de dicha Ley, según el cual el valor de este suelo se determinará por aplicación al aprovechamiento que le corresponda, del valor básico de repercusión en el polígono, que será deducido de las Ponencias de Valores Catastrales.

Como -considera- no son aplicables los valores de las Ponencias Catastrales, de conformidad con el ap. 2º del art. 27 ya citado, se remite al valor de repercusión obtenido por el método residual, según la fórmula:

Vv = 1,4 x (Vr + Vc) x Fl, en la cual:

Vv = Valor en venta del producto inmobiliario en ptas./m2 construído.

Vr = Valor de repercusión del suelo en ptas./m2 construído.

Vc = Valor de la construcción en ptas./m2 construído.

Fl = Factor de localización, que evalúa las diferencias de valor del producto inmobiliario, análogos por su ubicación y características constructivas.

1,40 = Coeficiente que contempla los beneficios de la promoción.

Parte de un Vv de la vivienda de renta libre que considera la idónea para la zona, de 147.000 Ptas./m2 y de construcción de 80.000 ptas/m2, y siendo el factor de localización 1, obtiene un valor de repercusión 25.000 ptas./m2.

En cuanto al aprovechamiento a considerar utiliza el coeficiente 0,576 m2/m2 (0,90 x 0,64), resultando...

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