El forzado encaje competencial de la Ley de Dependencia diez años después: la STC 18/2016, de 4 de febrero

AutorBorja Suárez Corujo
Páginas133-143
133
El forzado encaje competencial de la Ley de Dependencia diez
años después: la STC 18/2016, de 4 de febrero
The difficult attribution of power regarding the long-term care
act ten years later: the Constitutional court 18/2016, of 4
February 2016
Resumen
Abstract
El presente trabajo analiza la STC 18/2016, de 4 de
febrero, en aquellos aspectos relacionados con la
Ley 39/2006, sobre dependencia, que fueron
modificados por el Real Decreto-ley 20/2012. La
atención se centra en la delimitación del concepto de
asistencia social y en el recurso al artículo 149.1.1ª
CE.
This analysis deals with the Spanish Constitutional
Court Judgment n. 18/2016, of 4 February 2 016, in
relation to the legal provisions contained in the Act
39/2006 on long-term care which were modified by
the Royal Decree-law 20/2012. Attention is focused
on the concept of social assistance and the use of
section 149.1.1 of the Spanish Constitution.
Palabras clave
Keywords
Asistencia Social, Seguridad Social, Dependencia,
Constitucion, Recortes
Social Assistance, Social Security, Long-Term Care,
Constitution, Cutbacks
La envergadura del Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para
garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad el mayor recorte
del gasto público de la histori a de la democracia española se pone también de manifiesto en
los numerosos pronunciamientos del Tribunal Constitucional que resuelven cuestiones y
recursos de inconstitucionalidad. Entre esto s últimos, interesa examinar el que resuelve la
STC 18/20 16, de 4 de febrero, formulado por la Generalitat de Catalunya y, en la misma
línea, la STC 36/2016, de 3 de marzo, interpuesto por el Parlamento de Navarr a. Aunque
son muy diversas las materias afectadas por el Decreto -ley cuya constitucionalidad se
discute, mi atención se dirige a una en concreto : el fundamento constitucional sobre el que se
apoya la citada norma para introducir importantes restricciones en la configuración del
sistema de atención a la dependencia
1
. A juicio de la Generalitat, lo que viene a presentarse
como “medidas de racionalización” de este sistema recogidas en el artículo 22, las
Disposiciones Adicionales 7ª y 9ª, Transitorias 8ª, 9ª, 10ª, 11ª y 12ª, y Final 1ª del Real
Decreto-ley 20/2 012 exceden el ámbito competencial del Estado al afectar en este punto
específico al título sobre ser vicios sociales que el Estat uto de Autonomía de Catal uña
1
GONZÁLEZ ORTE GA, S. (dir.) La aplicación de la Ley de Dependencia en España , CES, Madrid, 2013, pp. 19
ss.

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