Orden ITC/692/2007, de 20 de marzo, por la que se convocan las ayudas para la formulación de planes estratégicos de Agrupaciones Empresariales Innovadoras.

MarginalBOE-A-2007-6207
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Industria, Turismo y Comercio
Rango de LeyOrden

La Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de medidas de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI), las define en su apartado quinto, 1.a) como «la combinación en un espacio geográfico o sector industrial concreto de empresas, centros de formación y unidades de investigación públicos o privados, involucrados en procesos de intercambio colaborativo, dirigidos a obtener ventajas o beneficios derivados de la ejecución de proyectos conjuntos de carácter innovador. Esta actividad se organizará en torno a un mercado o segmento de mercado objetivo o a una rama o sector científico-tecnológico de referencia. El objeto de la AEI así estructurada será alcanzar una masa crítica tal, que permita asegurar su competitividad y visibilidad internacionales».

La misma Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, en su apartado cuarto 1.a), señala que uno de los tipos de actuación susceptibles de ser objeto de las ayudas es la elaboración de planes estratégicos. Asimismo, en su apartado noveno establece que los planes estratégicos serán analizados y valorados por la Dirección General de la Pequeña y Mediana Empresa (apartado 1), que los colectivos o agrupaciones cuyos planes estratégicos sean valorados como excelentes serán inscritos de oficio en el Registro Especial de AEI del Ministerio de Industria, Turismo y Comercio de acuerdo con la orden ministerial que lo regule (apartado 2) y que las agrupaciones inscritas en el mismo podrán alcanzar, en su caso, una valoración adicional en los criterios de selección de los programas de ayuda gestionados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio y sus organismos dependientes (apartado 3). Entre ellos, los que eventualmente puedan establecerse en el futuro del propio Programa de Agrupaciones Empresariales Innovadoras puesto que el artículo cuarto de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, contempla en sus apartados 1.b), 1.c) y 1.d) que podrán ser susceptibles de ayuda determinados tipos de actuaciones desarrollados por las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) inscritas en el mencionado Registro Especial de AEI.

El programa de apoyo a las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) prevé, por lo tanto, apoyar con recursos públicos las estrategias de innovación y competitividad empresarial desarrolladas por parte de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) que se reconozcan como tales como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI del MITYC. En la naturaleza de las AEI no cabe tanto identificar tecnologías estratégicas o prioritarias, por cuanto su objetivo será desarrollar mejor su negocio y mercado y su competitividad por medio de la innovación. La lógica de la colaboración en el seno de la AEI reside en las características de esos mercados, en el tipo de competencia que predomine, en el tipo de innovaciones críticas y en los canales de comercialización. Las AEIs se clasifican en cuatro categorías:

  1. Actividades de base industrial organizadas alrededor de un proceso productivo bien delimitado que presentan una elevada concentración espacial de pequeñas y medianas empresas, y que están muy expuestas a la competencia internacional. Se trata de lo que se conoce en la literatura especializada como distritos industriales marshalianos. Pueden situarse en este ámbito sectores como los de textil y confección, calzado, mobiliario y cerámica, entre otros. Dada la intensa competencia internacional que afrontan, es conveniente que desarrollen estrategias de transición tecnológica e industrial hacia mercados y actividades nuevos así como hacia la introducción y desarrollo de nuevos materiales (composites, plásticos con propiedades avanzadas, etc.). La comercialización, el marketing, la logística, el diseño de producto y la marca e imagen, además de la innovación de proceso dirigida a incrementar la productividad, constituyen áreas críticas en las que deben propiciarse soluciones innovadoras.

  2. Actividades de base industrial en las que están presentes grandes empresas con proyección internacional que pueden actuar como tractoras para otros colectivos de empresas pequeñas o medianas suministradoras o muy especializadas. Ejemplos de este tipo de actividades, en las que se combina un alto ritmo de innovación incremental con innovaciones radicales frecuentes, son la industria aeronáutica, la automoción y otros equipos de transporte, la industria auxiliar naval, la siderurgia o los materiales de construcción. En ellas, el tipo de innovación relevante puede ser, en función de la actividad concreta desarrollada, tanto de proceso o como de producto e, incluso, una combinación de ambas. También resulta muy importante la innovación en las áreas organizativas, de gestión y logística por influir muy significativamente en la productividad.

  3. Actividades basadas en el desarrollo del conocimiento en las cuales las empresas comercializan innovaciones de producto directamente generadas en proyectos de I+D científicos y tecnológicos. Actividades como la biotecnología, la industria farmacéutica, la industria espacial, y la producción de hardware y software relacionada con las tecnologías de la información y comunicación, son ejemplos destacados dentro de un ámbito en el cual las innovaciones de producto suelen estar protegidas por patentes, por lo que la competencia directa es relativamente débil aunque la competencia potencial de nuevos productos sustitutivos sea, por el contrario, elevada.

  4. «Industrias creativas» y actividades intensivas en tecnologías de la comunicación. En este ámbito se engloban actividades altamente innovadoras y creativas desde la perspectiva de su oferta de productos y servicios. Actividades que, al mismo tiempo, son usuarias intensivas de nuevas tecnologías. Es el caso de las industrias de contenidos de media, de servicios por Internet, de la industria editorial y de otras, como segmentos específicos de la industria de la moda, que exigen la generación regular de una oferta de nuevos productos rompedores y diseños avanzados. En este ámbito resulta definitoria y determinante la combinación de novedad de producto y estrategia de marketing, junto a la utilización de tecnologías avanzadas que permitan el posicionamiento a escala internacional.

    Un sistema productivo avanzado y diversificado debe contar con una combinación de las anteriores tipologías de actividad. Con el apoyo a fórmulas de innovación colaborativa, se pretende contribuir a la mejora de la competitividad de las empresas españolas, en línea con lo previsto en el Título II, Promoción, Modernización y Competitividad Industrial, de la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria y en el Plan de Fomento Empresarial aprobado por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de enero de 2006.

    El apoyo a las AEI participa de la estrategia europea de promoción de la competitividad, sobre todo de las pequeñas y medianas empresas, a través de la formación de «clusters innovadores» o agrupaciones con vínculos colaborativos que permitan paliar aquellas deficiencias de mercado relacionadas con problemas de coordinación que impiden el desarrollo de redes o alianzas o limitan las posibilidades de establecer acuerdos que mejoren la eficacia empresarial y económica. Se persigue con ello dinamizar los flujos de información y conocimiento y fomentar la colaboración en proyectos innovadores, tecnológicos u organizativos, que por su naturaleza o dimensión transcienden los recursos de las empresas individualmente consideradas.

    El programa de apoyo a las AEI contempla, por lo tanto, un conjunto de incentivos del MITYC y de sus organismos dependientes para aquellos colectivos o agrupaciones empresariales dispuestos a comprometer recursos y esfuerzos para ganar en competitividad internacional a través de la innovación. El acceso a dichos incentivos exige, no obstante, un reconocimiento previo de aquellas iniciativas de mayor calidad que garanticen la capacidad y voluntad innovadora, tecnológica y organizativa, de dichos colectivos y, por lo tanto, su consideración como Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) como consecuencia de su inscripción en el Registro Especial de AEI del MITYC.

    Dicho reconocimiento previo exige la comprobación de que los mencionados colectivos reúnen o van a reunir las características que según el artículo 5.1.a) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, definen a una Agrupación Empresarial Innovadora (AEI), así como el conocer y poder valorar sus planes estratégicos.

    La presente convocatoria va dirigida y se circunscribe a favorecer la constitución o fortalecimiento de los colectivos empresariales que reúnan las características de las Agrupaciones Empresariales Innovadoras (AEI) definidas en la citada norma y a incentivar, en una primera fase, la consecución de dichos objetivos mediante ayudas a la elaboración y presentación de planes estratégicos de los que puedan derivarse un número significativo de proyectos debidamente articulados que tengan posibilidades reales de beneficiarse posteriormente de los programas de apoyo de ámbito estatal o europeo de carácter cooperativo. La elaboración de tales planes, a los que se refiere el apartado cuarto 1.a) de la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, propiciará una reflexión estratégica de interés por parte de los colectivos y entidades beneficiarias de las ayudas y contribuirá a identificar y abordar sus retos fundamentales en las áreas de la gestión empresarial, el marketing y la comercialización, la internacionalización, la logística, la formación de capital humano, la tecnología y otras.

    En convocatorias sucesivas, a lo largo de los próximos años, además de mantener las ayudas para la elaboración de planes estratégicos, se irán incorporando las otras líneas de ayuda contempladas en la Orden ITC/2691/2006, de 2 de agosto, y, en primer lugar, las dirigidas a apoyar financieramente las...

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