ORDEN de 21 de noviembre de 2000 por la que se regula la formulación de declaraciones sumarias por vía aérea.

Fecha de Entrada en Vigor 2 de Diciembre de 2000
MarginalBOE-A-2000-21729
SecciónI - Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Hacienda
Rango de LeyOrden

ORDEN de 21 de noviembre de 2000 por la que se regula la formulación de declaraciones sumarias por vía aérea.

Elartículo 43 delReglamento CEE 2913/92 delConsejo, de 12 de octubre, por elque se aprueba elCódigo Aduanero Comunitario (DO número L302) dispone que la mercancía presentada en Aduana deberá ser objeto de una declaración sumaria.

El artículo 44 del citado Reglamento establece que 'la declaración sumaria deberá redactarse en un impreso conforme al modelo establecido por las autoridades aduaneras. En cualquier caso, la autoridad podrá aceptar que se utilice como declaración sumaria cualquier documento comercialo administrativo que contenga la información necesaria para la identificación de la mercancía'.

La exigencia por parte de los sectores implicados de agilizar el despacho de las mercancías en las Aduanas conlleva la modernización y simplificación de los trámites. Con esta finalidad se desarrolla la posibilidad de su presentación y aceptación mediante Intercambio Electrónico de Datos (EDI) utilizando, para ello, mensajes normalizados (EDIFACT), opción recogida en el artículo 4 bis del Reglamento (CEE) 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio, por el que se establecen determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) 2913/92 delConsejo, por elque se aprueba elCódigo Aduanero Comunitario (DO número L253).

En desarrollo de esta posibilidad fue aprobado, mediante Orden de 27 de julio de 1995 ('Boletín Oficial delEstado' de 3 de agosto), la presentación y aceptación de la declaración sumaria para el tráfico marítimo mediante Intercambio Electrónico de Datos (EDI).

Los positivos resultados que ha tenido esta normativa y elpropio interés manifestado por los operadores afectados han llevado a adaptar el procedimiento informático de presentación telemática de declaraciones sumarias previsto para las Aduanas marítimas al tráfico aéreo.

Asimismo, aligualque en eltráfico marítimo, se propicia la presentación de la citada declaración al momento en que el declarante tenga la información sobre la mercancía que va a recibir, aun antes de su llegada y puesta a disposición de las autoridades aduaneras.

Por otra parte, se prevé elque la autoridad aduanera pueda despachar a consumo mercancía sin valor comer cialo escaso valor económico que no estén sujetos a derechos de importación, sin exigencia de declaración basandose en los datos de la declaración sumaria.

En consecuencia, de conformidad con las atribuciones previstas en el artículo 12 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración GeneraldelEstado, he tenido a bien dictar lo siguiente:

Primero.--Presentación de la declaración sumaria por vía aérea:

  1. Presentación de la declaración sumaria por escrito.--La declaración por escrito deberá contener, de forma ordenada, los datos que se incluyen en el anexo I de esta Orden. No se establece un modelo determinado.

    Se entregará por triplicado en las oficinas de la Aduana. Ésta, una vez haya comprobado que esté formalmente cumplimentada y firmada por el declarante, sellará y fechará los distintos ejemplares, devolverá una de las copias al interesado como justificante de la presentación.

  2. Presentación de la declaración sumaria por vía telemática.--La declaración sumaria aérea podrá ser presentada mediante transmisión electrónica de datos, previa autorización delDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales de la Agencia Estatal de Administración Tributaria. El mensaje electrónico, basado en la normativa de Intercambio Electrónico de Datos para la Administración, elComercio y elTransporte (EDIFACT), será elcorrespondiente alGrupo de Transporte que define la Declaración de Carga o Descarga (CUSCAR Y CUSREP), previamente determinado por la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).

    La declaración sumaria realizada por Intercambio Electrónico de Datos (EDI) se entenderá presentada en elmomento en que las autoridades aduaneras reciban elmensaje EDI y éste tenga elformato correcto.

    La Aduana responderá de forma automática a todos los mensajes recibidos bien aceptando la declaración o bien rechazándola. En este último caso se incluirán en la respuesta los errores detectados que impiden su aceptación.

    Segundo.--Autorización para la presentación vía EDI de la declaración sumaria:

  3. Solicitud y autorización.--Los operadores interesados deberán presentar una solicitud, dirigida al Director delDepartamento de Aduanas e Impuestos Especiales. La solicitud contendrá los datos identificativos del interesado, los referentes a las instalaciones informáticas de que disponga y los de la red de valor añadido (VAN) que...

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