ORDEN SCO/2733/2007, de 4 de septiembre, por la que se aprueba y publica el programa formativo de la especialidad de Radiofarmacia.

Fecha de Entrada en Vigor23 de Septiembre de 2007
MarginalBOE-A-2007-16774
SecciónIII - Otras Disposiciones
EmisorMinisterio de Sanidad y Consumo
Rango de LeyOrden

El artículo 21 de la Ley 44/2003, de 21 de noviembre, de ordenación de las profesiones sanitarias, establece el procedimiento para aprobar los programas formativos de las especialidades sanitarias en ciencias de la salud, previendo su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» para general conocimiento.

Las Comisiones Nacionales de la Especialidad de Radiofarmacia han elaborado el programa formativo de dicha especialidad que ha sido verificado por el Consejo Nacional de Especializaciones Farmacéuticas y por la Comisión Nacional de Radiofarmacia para Químicos, Biólogos y Bioquímicos, órganos asesores en materia de formación sanitaria especializada que, de conformidad con lo previsto en la disposición transitoria sexta de la Ley 44/2003, antes citada, les ha correspondido ejercer las competencias del Consejo Nacional de Especialidades en Ciencias de la Salud hasta la definitiva constitución del mismo.

Asimismo, dicho programa formativo ha sido estudiado, analizado e informado por la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud al que se refiere el Real Decreto 182/2004, de 30 de enero, por el que se creó dicho órgano colegiado del que forman parte, entre otros, los consejeros de sanidad de las diversas comunidades autónomas y el Director General de Universidades del Ministerio de Educación y Ciencia.

En su virtud, de conformidad con lo previsto en el artículo 21 de la Ley 44/2003, previos informes favorables de la Comisión de Recursos Humanos del Sistema Nacional de Salud y del Ministerio de Educación y Ciencia, dispongo:

Primero.-Aprobar el programa formativo de la especialidad de Radiofarmacia, cuyo contenido se publica como anexo a esta Orden.

Segundo.-Dicho programa formativo será de aplicación a los residentes de la especialidad de Radiofarmacia que obtengan plaza en formación en unidades docentes de dicha especialidad, a partir de la Orden del Ministerio de Sanidad y Consumo por la que se apruebe la convocatoria nacional de pruebas selectivas 2007 para el acceso en el año 2008 a plazas de formación sanitaria especializada.

Disposición transitoria única

A los residentes que estén cursando su formación en la especialidad de Radiofarmacia por haber obtenido plaza en formación en convocatorias anteriores a la que se cita en el apartado segundo de esta Orden les será de aplicación el programa anterior de dicha especialidad, aprobado por Resolución de 25 de abril de 1996, de la Secretaria de Estado de Universidades e Investigación del Ministerio de Educación y Ciencia.

No obstante lo anterior, la Comisión de Docencia de la Unidad Docente en la que se haya obtenido plaza podrá adaptar, a propuesta del responsable de la Unidad y con la conformidad del residente, los planes individuales de formación previstos en el apartado segundo.2.c) de la Orden de 22 de junio de 1995, al nuevo programa formativo con una duración de tres años, siempre que, a juicio de dicha Comisión, la mencionada adaptación sea compatible con la organización general de la unidad docente y con la situación específica de cada residente.

En el supuesto de que se produzca la adaptación prevista en el párrafo anterior, la Comisión de Docencia la notificará al Gerente/Director de la institución a fin de que se proceda a la prorroga del contrato de residencia como consecuencia del incremento del periodo formativo a tres años.

Disposición final

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 4 de septiembre de 2007.-El Ministro de Sanidad y Consumo, Bernat Soria Escoms.

ANEXO

PROGRAMA OFICIAL DE LA ESPECIALIDAD DE RADIOFARMACIA

  1. Denominación oficial de la especialidad y requisitos

    Radiofarmacia

    Duración: Tres años.

    Licenciaturas previas: Farmacia, Química, Biología o Bioquímica.

  2. Definición de la especialidad y ámbito de actuación

    La Radiofarmacia es la especialidad sanitaria que estudia los aspectos farmacéuticos, químicos, bioquímicos, biológicos y físicos de los radiofármacos. Asimismo, la Radiofarmacia aplica dichos conocimientos a los procesos de diseño, producción, preparación, control de calidad y dispensación de los radiofármacos, tanto en su vertiente asistencial -diagnóstica y terapéutica- como en investigación. Se responsabiliza del buen uso de los radiofármacos a través de la adecuada selección, custodia y gestión de los mismos, en aras de conseguir una óptima utilización con calidad, seguridad y efectividad-coste, de acuerdo con los principios de la correcta preparación radiofarmacéutica y la legislación vigente.

    La Radiofarmacia también se ocupa de la utilización de los nucleidos como trazadores, así como de su empleo en procedimientos radiométricos, tanto en la práctica clínica como en la investigación.

    La Radiofarmacia es una especialidad multidisciplinar y de formación básicamente hospitalaria. Su ámbito de actuación se circunscribe, fundamentalmente a los radiofármacos, medicamentos especiales marcados con radionucleidos. Numerosos radiofármacos exigen un proceso adicional de preparación (preparación extemporánea), antes de su dispensación y posterior administración al paciente. La responsabilidad, supervisión y control de esta preparación extemporánea, así como el buen uso de los medicamentos radiofármacos, corresponde legalmente al especialista en Radiofarmacia, al igual que la preparación de radiofármacos PET, medicamentos marcados con radionucleidos emisores de positrones producidos en ciclotrones.

    La Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, considera en su capítulo V a los radiofármacos como medicamentos especiales con un régimen específico propio, en el que el especialista en radiofarmacia es el profesional competente para su preparación en unidades de Radiofarmacia debidamente autorizadas.

    Estas unidades, deben cumplir los requisitos constructivos y técnicos establecidos en la normativa vigente, estar acreditadas o autorizadas por los organismos competentes y seguir las normas de correcta preparación radiofarmaceútica.

    El Especialista en Radiofarmacia, responsable de una Unidad de Radiofarmacia deberá:

    1. Asegurar que la adquisición, conservación, preparación, control de calidad, documentación y dispensación de los radiofármacos se realiza de acuerdo con las normas antes citadas y con la legislación vigente.

    2. Establecer las instrucciones específicas de preparación y control de los radiofármacos.

    3. Comprobar el correcto mantenimiento de los locales y equipos utilizados en la preparación, control y conservación de los radiofármacos.

    4. Garantizar la calidad de los radiofármacos preparados y conservar el resultado de los controles y verificaciones realizados.

    Las unidades de Radiofarmacia deberán tener un programa de garantía de calidad que desarrolle los procedimientos pertinentes para que cada uno de los radiofármacos preparados cumpla las especificaciones establecidas y reúna la calidad requerida para su administración.

  3. Objetivos del programa

    El Especialista en Radiofarmacia deberá poseer la formación necesaria para:

    1. Establecer criterios y desarrollar procedimientos para realizar una adecuada selección de radiofármacos, teniendo en cuenta su eficacia, seguridad, calidad y coste.

    2. Gestionar la adquisición y establecer normas para el almacenamiento y conservación de los radiofármacos con el objeto de cubrir adecuadamente las necesidades de la Unidad de Radiofarmacia y asesorar sobre la adquisición de material necesario para su propia actividad.

    3. Interpretar y verificar las prescripciones médicas.

    4. Elaborar y establecer los procedimientos necesarios para la correcta preparación de los radiofármacos.

    5. Elaborar y establecer los procedimientos necesarios para el control de calidad de los radiofármacos.

    6. Elaborar y establecer los procedimientos necesarios para el control de calidad de los aparatos de detección y medida empleados en la unidad sin perjuicio de la participación del especialista en radiofísica hospitalaria para la realización de dicho control.

    7. Aplicar las normas de correcta preparación radiofarmacéutica.

    8. Disponer y facilitar la información sobre los radiofármacos que se preparan en la Unidad de Radiofarmacia.

    9. Impulsar, coordinar y participar en programas que conduzcan a un mejor conocimiento sobre los radiofármacos y que contribuyan a una utilización racional de los mismos.

    10. Llevar a cabo actividades docentes relacionadas con la especialidad.

    11. Llevar a cabo actividades investigadoras en áreas relacionadas con su actividad profesional.

    12. Gestionar la Unidad de Radiofarmacia.

    13. Establecer relaciones con los órganos directivos del centro sanitario en el que está ubicada la Unidad de Radiofarmacia y formar parte de las comisiones en las que sus conocimientos y experiencia sean necesarios o de utilidad, así como, establecer vías de comunicación con otros profesionales sanitarios.

    14. Establecer un programa de gestión de calidad de la Unidad y participar en programas de garantía de calidad asistencial y gerencial en los que su competencia pueda ser de utilidad.

    15. Conocer la normativa legal de aplicación a los medicamentos en general y a los radiofármacos en particular, desde el punto de vista de su producción, preparación, control, gestión, autorización, registro, etc.

    16. Conocer y aplicar las normas sobre Protección Radiológica referentes a la Unidad de Radiofarmacia.

    17. Participar en los programas de farmacovigilancia.

    A la formación especializada en Radiofarmacia acceden licenciados de diferentes áreas de conocimiento, por lo que se requiere una estrategia diferencial en su formación. El presente programa pretende como resultado final unos especialistas en Radiofarmacia con una formación homogénea, independientemente de su origen.

  4. Desarrollo del programa

    El desarrollo concreto del programa formativo será...

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