Circular número 971, de 12 de agosto de 1987, de La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, por la que se dictan instrucciones para la formalización del documento Unico aduanero -Dua-, A utilizar en la expedicion/exportacion y/o salida de mercancías del territorio nacional.
Marginal | BOE-A-1987-20031 |
Sección | I - Disposiciones Generales |
Emisor | Ministerio de Economia y Hacienda |
Rango de Ley | Circular |
La orden de 12 de agosto de 1987 aprueba el documento Unico aduanero -Dua- Utilizable en los supuestos de expedicion/exportacion y/o salida de mercancías del territorio nacional. Por el artículo 6. De la misma se faculta a La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales para dictar las normas complementarías precisas, asi cómo para señalar la fecha de Implantacion del documento que se aprueba. En consecuencia, y con el fin de dotar a los operadores Economicos en general de una guía práctica para la formalización del documento de referencia, esté Centro Directivo ha tenido a bien dictar y publicar las siguientes instrucciones:
Instrucciones para la formalización del documento Unico aduanero -Dua- En los supuestos de expedicion/exportacion de mercancías a. Si el documento (d) comprende mas de una clase de mercancías, el declarante hará uso de las hojas complementarías (d/c) correspondientes.
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Los valores, sean en pesetas o en divisas, se expresarán en números enteros, sin decimales, mediante redondeo.
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Un dua no podrá comprender sino mercancías facturadas en una solá clase de divisas.
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Los documentos deben cumplimentarse a máquina o por cualquier otro procedimiento mecánico o electrónico similar.
No deberán presentar raspaduras ni entrerrenglonaduras.
Las modificaciones que se deseen introducir se efectuarán tachando las indicaciones erróneas y añadiendo, en su casó, las requeridas. Toda modificación asi efectuada deberá ser refrendada por su autor y visada expresamente por la Aduana, que podrá exigir la presentación de un nuevo documento cuándo lo estime necesario.
Aparte los Procedimientos enunciados anteriormente, los formularios podrán ser confeccionados y cumplimentados por Procedimientos Tecnicos de Reproduccion, siempre que se observen estrictamente las Disposiciones relativas a los modelos, al papel, al formato de los formularios, a su legibilidad, a la prohibición de raspaduras y entrerrenglonaduras y a las modificaciones efectuadas.
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El ejemplar para la administración deberá llevar el original de la firma de la persona interesada.
La firma del obligado principal o, en su casó, del representante acreditado, compromete a esté en Relacion con los siguientes extremos:
La exactitud de los datos que figuran en el documento.
La autenticidad de los documentos Unidos.
El respeto del conjunto de las obligaciones inherentes a la inclusión de las mercancías en el correspondiente régimen.
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Cuándo no se utilice una casilla, no deberá figurar ninguna indicación o signo en la misma, excepción hecha de lo establecido en el Titulo iii de las presentes instrucciones.
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Un mismo documento no podrá comprender mercancías con distinto régimen aduanero, entendiéndose que esté se configura con las dos primeras cifras de la casilla 37 del documento.
En el supuesto de despachos de mercancías contenidas en envases acogidos al régimen de exportación temporal, es precisó formular documentos por separado, de acuerdo con sus regímenes correspondientes.
Igualmente en los casos de desvinculación, desafectación o cambio de régimen aduanero o arancelario, se exigirá la formulación de un nuevo documento.
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En los casos de utilización del formulario para la salida de mercancías de zonas francas, depósitos y otros locales bajo control de la administración con Destino al extranjero o a otras partes del territorio nacional, distintas de la península e islas baleares, cómo mínimo se cubrirán las casillas que a continuación se expresan:
Números: A, 1, 2, 6, 8, 14, 15, 15a, 16, 17, 17a, 31, 33, 34a, 35, 42, 44 y 54.
En estos supuestos, la casilla 1 del dua se cumplimentará en la forma que se indica:
Subcasilla 1: Es.
Subcasilla 2: 8.
Subcasilla 3: En Blanco.
Los documentos formalizados para amparar el movimiento descrito en el presente apartado
serán objeto de numeración y Registro por parte de la Aduana de control, en forma independiente de la restante documentación de exportacion/expedicion. Instrucciones relativas a las diferentes casillas del documento
Casilla
En la parte superior derecha del recuadro se consignará la clave de la Aduana de que se trate, seguida del último dígito del año que corresponda.
Ejemplo: Barcelona marítima: 0811-7.
Nota: En Anexo i, Relacion codificada de Aduanas.
Casilla 1
Indiquese sucesivamente en las tres subdivisiones de que consta la casilla cómo se detalla:
Subcasilla 1
La siglas utilizadas serán las siguientes:
Com. Declaración de expedición de mercancías originarias de la península o islas baleares o que tienen estatuto de mercancías comunitarias con Destino a los restantes Estados miembros.
Ex. Declaración de expedición hacía otro estado miembro de mercancías no comunitarias.
Declaración de exportación hacía terceros países, expedición hecha de países aelc.
Declaración de exportación desde Canarias, ceuta y melilla al extranjero.
Envíos desde península y baleares a Canarias, ceuta y melilla y viceversa.
Eu. Declaración de exportación hacía países aelc.
Es. En los supuestos de salidas de zonas francas, depósitos y otros locales bajo control de la administración (apartado
del Titulo i). Subcasilla 2
Los códigos utilizados serán los siguientes:
1. Expedicion/exportacion definitiva (este Codigo no deberá utilizarse en los casos de reexpedicion/reexportacion).
2. Expedicion/exportacion temporal.
3. Reexpedicion/reexportacion (solo podrá utilizarse esté Codigo en los casos de las mercancías previamente introducidas o importadas temporalmente).
8. Transito nacional (salidas del apartado
del Titulo i). Subcasilla 3
Las siglas utilizadas serán las siguientes:
T-1. Mercancías que circulan bajo el procedimiento de Transito comunitario externo.
T-2. Mercancías que circulan bajo el procedimiento de Transito comunitario interno.
T2l. Documento que justifica el carácter comunitario de las mercancías.
Notas: I) durante el período transitorio siguiente a la adhesión, las indicaciones t2 o t2l Irán seguidas, en su casó, y respecto de las mercancías que tengan el estatuto de
de la indicación es. Ii) cuándo no proceda la indicación t1, t2, la casilla se dejará en Blanco.
Casilla 2
Indiquese el nombre o razón Social y La Dirección completa de la persona que expide o exporta.
Deberá hacerse constar el Codigo de identificación fiscal cuándo se trate de personas jurídicas o el documento nacional de identidad en el casó de las personas Fisicas.
En el supuesto de extranjeros, consígnese el número del nie (numero de identificación extranjero) asignado por el Ministerio del interior.
Notas: I. La Primera letra del nombre o razón Social del expedidor/exportador debe anotarse en la pequeña casilla de posición que aparece en el Angulo superior Izquierdo.
Ii. Hasta tanto sea obligatorio el nie (numero de identificación extranjero), se consignará el número de la tarjeta de residéncia o Pasaporte.
Casilla 3
Indiquese el número de orden del juego respecto al número total de ejemplares utilizados (por ejemplo, si se presenta un formulario d y dos hojas complementarías d/c, Indiquese en el formulario d: 1/3, en el primer formulario d/c: 2/3 y en el segundo formulario d/c: 3/3).
Cuándo el documento comprenda una solá partida de orden (es decir, cuándo se rellene una solá casilla (31)
), dejese en Blanco está casilla número 3 e Indiquese solamente la cifra 1 en la casilla número 5. Casilla 4
Indiquese en cifras el número de listas de carga que, en su casó, se adjunten. Las listas de carga son documentos regulados en la normativa sobre Transito comunitario, que pueden presentarse junto con los t1 o t2.
Casilla 5
Indiquese el número total de partidas de orden declaradas por el interesado en el conjunto de formularios (d y d/c) utilizados. El número total de partidas debe corresponderse, normalmente, con el número total de casillas número 31
cumplimentadas, salvo que, por necesidades de espacio hayan tenido que utilizarse varias casillas 31, sucesivamente, para una misma partida de orden. Si sólo existe una partida de orden se hará constar <1>. En esté casó, la casilla 32 no se cumplimentará, figurando en Blanco.
Casilla 6
Indiquese el número total de bultos declarados, sin expresar la clase.
En el supuesto de graneles se dejará en Blanco.
Tendrá la consideración de bulto el
. Casilla 7
No cumplimentar. Espacio reservado para futuras aplicaciones.
Casilla 8
Indiquese el nombre o razón Social y Direccion completa de la persona a la que va consignada la expedición (obviamente, el
figurará en blanco). Casilla 9
No se cubrirá. Espacio reservado para futuras aplicaciones.
Casilla 10
No se cubrirá. Espacio reservado para futuras aplicaciones.
Casilla 11
No se cubrirá. Espacio reservado para futuras aplicaciones.
Casilla 13
No se cubrirá. Espacio reservado para futuras aplicaciones.
Casilla 14
Indiquese el nombre o la razón Social y La Dirección completa del interesado (agente). En casó de identidad entre el declarante y el expedidor, mencionese
. Cuándo el despacho se efectúe con intervención de agente de Aduanas, se hará constar el Codigo de esté, asignado por La Dirección general de Aduanas e impuestos especiales, añadiendo inmediatamente y a continuación de dicho Codigo, separadas con un guión, las siglas que se expresan:
(supuesto de actuación del agente en nombre propio y por cuenta de su comitente.)
(supuesto de actuación en nombre y por cuenta del comitente.) casilla 15
Se consignará siempre: España.
Casilla 15
Subcasilla 15
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Indiquese, en su casó, el Codigo siguiente, según se...
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