ORDEN EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

SecciónDisposiciones Generales
EmisorDEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN
Rango de LeyOrden

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EDU/554/2008, de 19 de diciembre, por la que se determinan el procedimiento y los documentos y requisitos formales del proceso de evaluación y varios aspectos organizativos del bachillerato y su adaptación a las particularidades del bachillerato a distancia y del bachillerato nocturno.

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, en el artículo 36 establece el marco de la evaluación de los aprendizajes del alumnado de bachillerato.

El Decreto, 142/2008, de 15 de julio, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas del bachillerato, determina los principios y características de la evaluación y de promoción del alumnado de esta etapa educativa.

De acuerdo con las disposiciones mencionadas, la evaluación de los procesos de aprendizaje del alumnado será continua y, al mismo tiempo, global y diferenciada según las materias, de forma que se tengan en cuenta tanto las particularidades de los elementos del currículo como su coordinación y coherencia.

Esta Orden desarrolla las normas de evaluación, de acuerdo con los objetivos propuestos por la mencionada normativa. Establece el procedimiento, los documentos y requisitos formales necesarios que garanticen la coherencia del proceso de evaluación. Lo hace con el objetivo que este proceso informe de la evolución del aprendizaje del alumnado y dé la pauta para tomar decisiones orientadas a rectificar las carencias detectadas; decisiones que, en definitiva, tiendan a la consecución por parte del alumnado de los objetivos fijados para esta etapa educativa. La formalización de los datos de evaluación tiene también la finalidad de permitir la adecuada certificación académica y su validez a efectos administrativos.

También quedan regulados en esta Orden varios aspectos referentes a organización del bachillerato y a la autonomía de los centros educativos.

Esta Orden establece igualmente particularidades del bachillerato a distancia y nocturno con respecto a la flexibilidad organizativa y a la promoción de alumnos.

A propuesta de la dirección general de la Educación Básica y el Bachillerato, y de conformidad con el procedimiento establecido en los artículos 61 y siguientes de la Ley 13/1989, de 14 de diciembre, de organización, procedimiento y régimen jurídico de la Administración de la Generalidad, y de acuerdo con el dictamen del Consejo Escolar de Cataluña;

De acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora,

Ordeno:

Capítulo 1
Disposiciones generales Artículos 1 a 40
Artículo 1

Objeto y ámbito de aplicación

1.1 Esta Orden tiene por objeto regular la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato, así como varios aspectos organizativos del bachillerato en cualquiera de sus regímenes -ordinario, nocturno y a distancia- y es de aplicación a todos los centros públicos y privados que impartan enseñanzas de esta etapa educativa dentro del ámbito territorial de Cataluña.

1.2 Para los centros que impartan enseñanzas de bachillerato nocturno o a distancia se establecen normas específicas que complementan las establecidas de manera general.

Artículo 2

Criterios generales

2.1 La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de bachillerato tiene que ser continua y, al mismo tiempo, global y diferenciada según las materias, de manera que se tengan en cuenta tanto las particularidades de los elementos singulares del currículo como su coordinación y coherencia.

2.2 Los objetivos y las competencias generales y específicas, que indican el sentido en que tienen que progresar todos los alumnos y las alumnas, dan las pautas que tienen que regular los procesos de evaluación. Estos objetivos y competencias tienen que estar recogidos a las programaciones didácticas, tienen que dar significación a las diferentes estrategias de evaluación que se detallen y tienen que constituir el referente constante de todas las acciones formativas.

2.3 La evaluación tiene que ser continua, dado que tiene por objeto constatar los avances y detectar las dificultades tan pronto como se produzcan, averiguar sus causas y tomar las medidas necesarias a fin de que el alumnado pueda continuar con éxito su proceso de aprendizaje. A fin de que la evaluación sea continua, se tienen que establecer pautas para la observación sistemática y el seguimiento de cada alumno a lo largo de su proceso formativo. En cualquier momento del curso, cuando la evaluación ponga de manifiesto que algunos alumnos tienen dificultades con su aprendizaje, el profesorado ha de establecer la realización de actividades de recuperación. En las actas de las sesiones de evaluación que se hagan a lo largo del curso tendrá que haber constancia de los resultados obtenidos por el alumnado en las actividades de recuperación mencionadas.

2.4 La evaluación tiene que ser diferenciada para cada una de las materias del currículo. Los referentes para la evaluación de las materias serán los criterios de evaluación. Asimismo, hay que tomar en consideración los diferentes elementos del currículo y el trabajo hecho en clase, así como el interés y el esfuerzo demostrado por el alumnado.

2.5 La evaluación también tiene que ser global, es decir, en las sesiones de evaluación reguladas en el artículo 9 de esta Orden se considera la situación de cada alumno en cada materia particular y su evolución de conjunto.

2.6 La evaluación es en sí misma formativa, y regula y orienta el proceso educativo. La información que proporciona tiene que permitir mejorar los aprendizajes del alumnado y los procesos de enseñanza utilizados y la práctica docente. La evaluación es también un procedimiento que permite constatar y certificar la consecución de los objetivos del aprendizaje.

2.7 Los centros educativos han de incluir en su proyecto educativo los criterios generales adoptados con respecto a la evaluación y la promoción del alumnado, y con respecto al diseño de actividades de evaluación y de recuperación.

2.8 En el caso de las materias del ámbito de lenguas, la calificación de la expresión oral tendrá que representar como mínimo el 25% de la calificación final de cada materia. Se debe potenciar también la producción de textos creativos de todo tipo (descripciones, argumentaciones, valoraciones, etc.) y la evaluación de estos escritos tiene que representar como mínimo el 25% de la calificación final de cada materia de este ámbito. Para otorgar estas calificaciones, el profesorado de las materias del ámbito de lenguas ha de tener en cuenta las valoraciones que con respecto a la consecución de la competencia comunicativa le tiene que facilitar el profesorado de las otras materias del currículo.

2.9 Las programaciones de cada materia han de incluir los criterios de evaluación y las actividades de evaluación y de recuperación previstas.

2.10 Los centros educativos tienen que hacer públicos los criterios de evaluación concretados en el proyecto educativo y los que se aplicarán en la evaluación de los aprendizajes y para la promoción del alumnado. El alumnado y los padres, madres o tutores legales, cuando éste sea menor de edad, tienen que estar informados desde el comienzo del curso de estos criterios. Esta información, que se tiene que entregar de manera individualizada y por escrito, tiene que permitir el compromiso del alumno o alumna y de la familia, para el caso de que sea menor de edad, en el proceso de aprendizaje.

Artículo 3

Atención a la diversidad del alumnado

3.1 El bachillerato tiene que preparar al alumnado para que acceda a los estudios superiores, y también tiene que servir para que el máximo número de alumnos progrese en las competencias que necesita para su realización y desarrollo personal, así como para el ejercicio de la ciudadanía activa, la inclusión social y el acceso al trabajo cualificado. Por este motivo se tiene que facilitar el acceso a los estudios de bachillerato al máximo número posible de alumnos, se tiene que dar respuesta a la diversidad del alumnado garantizando tanto como sea posible la excelencia pero también la igualdad real de oportunidades en todos los...

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